T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109306
interventor delegado de 19 de junio de 2000, aunque posterior a la primera modificación
presupuestaria que introdujo las transferencias de financiación al IFA, de 18 de abril
de 2000, es un indicio más del sentido del cambio de presupuestación, que, además,
vino precedido de un informe del letrado de la Junta de Andalucía adscrito a la
Consejería de Empleo que dejaba constancia de las irregularidades. Concluye que «los
problemas habidos con los anticipos realizados por el IFA para el pago de esta
subvención, y también la correspondiente a la empresa Iamasa fueron anteriores a la
primera modificación presupuestaria» (fundamento de Derecho 95.2, pág. 721). En el
auto de aclaración de 14 de diciembre de 2022 se reconoce que ese informe de letrado
de 9 de febrero de 2000 se efectuó en el expediente de la subvención concedida a
Iamasa al tiempo que puntualiza que el cambio de presupuestación no se debió
exclusivamente a los problemas con la subvención de la empresa Hamsa, como
circunscribe el recurrente, sino, a los surgidos con la ayuda a la empresa Iamasa,
apreciación que se reitera en el auto de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones de 16 de febrero de 2023.
(iv) La participación en la gestión de las ayudas a otras empresas como Santana
Motor o Primayor, o la información contenida en la documentación y memorias que se
acompañaban a las distintas modificaciones presupuestarias, a los anteproyectos de ley
de presupuestos de cada año y a los expedientes del Plan de control financiero
permanente de las empresa públicas, que aprobó durante varios ejercicios del Consejo
de Gobierno son asimismo indicios que permiten «suponer que conocía todo lo
concerniente a la forma en que se estaban gestionando las ayudas» y «del pago de
subvenciones a través de transferencias de financiación derivado (pág. 725).
El demandante cuestionó en el recurso de casación tanto los anteriores hechos base
como las inferencias. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el recurrente
«reconoció que conocía la problemática de la crisis empresarial de Jaén, por su
condición de parlamentario electo por esa provincia, habiendo tenido algún tipo de
relación o intervenido en la gestión de las crisis de las empresas Hijos de Andrés Molina
y Santana, Campofrío, Primayor, Dhul y Nueva Rumasa» (fundamento de Derecho 94,
pág. 706), sin que ello implique, como malinterpreta, que se afirme que dictó
resoluciones administrativas en la concesión de las ayudas.
Tampoco comparte la lectura que hace el recurrente del valor probatorio de la
modificación de 28 de julio de 2000, en cuya documentación se esbozaría el nuevo
mecanismo de ayudas y el papel que tenía el convenio marco. La sentencia de casación
puntualiza que lo determinante no es que participara en la Comisión General de
Viceconsejeros en que se estudió y aprobó –lo que no se dice en la sentencia de
instancia–, sino «el conocimiento que tenía sobre lo que era objeto de estudio» en esa
reunión (fundamento de Derecho 94, pág. 707). El auto de aclaración añade que el
conocimiento del convenio marco se deriva del contenido de las distintas modificaciones
presupuestarias informadas favorablemente por la Comisión general de viceconsejeros,
en el que se hacía referencia expresa a dicho convenio, citando los folios 16, 289, 447,
453, 454, 573, 575 y 718 de la sentencia de casación. También el auto que inadmite el
incidente de nulidad de actuaciones de 16 de febrero de 2023 apela a la referencia
expresa al convenio marco en la documentación que acompaña a diversas
modificaciones presupuestarias examinadas por la Comisión general de viceconsejeros
con asistencia del Sr. Zarrías Arévalo, en concreto, en las sesiones de 12 de septiembre,
de 18 de septiembre, 7 de noviembre y 13 de noviembre, todas ellas de 2001.
Considera que esas objeciones, o la relativa a que no fue destinatario de las de las
memorias que acompañaban el Plan anual de control financiero permanente, cuestionan
«la relevancia de cada indicio mediante su aislamiento, mediante su consideración
individual, desconociendo que la fuerza probatoria de los distintos indicios debe ser
valorada desde una perspectiva de conjunto» (fundamento de Derecho 95.2, pág. 722).
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109306
interventor delegado de 19 de junio de 2000, aunque posterior a la primera modificación
presupuestaria que introdujo las transferencias de financiación al IFA, de 18 de abril
de 2000, es un indicio más del sentido del cambio de presupuestación, que, además,
vino precedido de un informe del letrado de la Junta de Andalucía adscrito a la
Consejería de Empleo que dejaba constancia de las irregularidades. Concluye que «los
problemas habidos con los anticipos realizados por el IFA para el pago de esta
subvención, y también la correspondiente a la empresa Iamasa fueron anteriores a la
primera modificación presupuestaria» (fundamento de Derecho 95.2, pág. 721). En el
auto de aclaración de 14 de diciembre de 2022 se reconoce que ese informe de letrado
de 9 de febrero de 2000 se efectuó en el expediente de la subvención concedida a
Iamasa al tiempo que puntualiza que el cambio de presupuestación no se debió
exclusivamente a los problemas con la subvención de la empresa Hamsa, como
circunscribe el recurrente, sino, a los surgidos con la ayuda a la empresa Iamasa,
apreciación que se reitera en el auto de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones de 16 de febrero de 2023.
(iv) La participación en la gestión de las ayudas a otras empresas como Santana
Motor o Primayor, o la información contenida en la documentación y memorias que se
acompañaban a las distintas modificaciones presupuestarias, a los anteproyectos de ley
de presupuestos de cada año y a los expedientes del Plan de control financiero
permanente de las empresa públicas, que aprobó durante varios ejercicios del Consejo
de Gobierno son asimismo indicios que permiten «suponer que conocía todo lo
concerniente a la forma en que se estaban gestionando las ayudas» y «del pago de
subvenciones a través de transferencias de financiación derivado (pág. 725).
El demandante cuestionó en el recurso de casación tanto los anteriores hechos base
como las inferencias. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el recurrente
«reconoció que conocía la problemática de la crisis empresarial de Jaén, por su
condición de parlamentario electo por esa provincia, habiendo tenido algún tipo de
relación o intervenido en la gestión de las crisis de las empresas Hijos de Andrés Molina
y Santana, Campofrío, Primayor, Dhul y Nueva Rumasa» (fundamento de Derecho 94,
pág. 706), sin que ello implique, como malinterpreta, que se afirme que dictó
resoluciones administrativas en la concesión de las ayudas.
Tampoco comparte la lectura que hace el recurrente del valor probatorio de la
modificación de 28 de julio de 2000, en cuya documentación se esbozaría el nuevo
mecanismo de ayudas y el papel que tenía el convenio marco. La sentencia de casación
puntualiza que lo determinante no es que participara en la Comisión General de
Viceconsejeros en que se estudió y aprobó –lo que no se dice en la sentencia de
instancia–, sino «el conocimiento que tenía sobre lo que era objeto de estudio» en esa
reunión (fundamento de Derecho 94, pág. 707). El auto de aclaración añade que el
conocimiento del convenio marco se deriva del contenido de las distintas modificaciones
presupuestarias informadas favorablemente por la Comisión general de viceconsejeros,
en el que se hacía referencia expresa a dicho convenio, citando los folios 16, 289, 447,
453, 454, 573, 575 y 718 de la sentencia de casación. También el auto que inadmite el
incidente de nulidad de actuaciones de 16 de febrero de 2023 apela a la referencia
expresa al convenio marco en la documentación que acompaña a diversas
modificaciones presupuestarias examinadas por la Comisión general de viceconsejeros
con asistencia del Sr. Zarrías Arévalo, en concreto, en las sesiones de 12 de septiembre,
de 18 de septiembre, 7 de noviembre y 13 de noviembre, todas ellas de 2001.
Considera que esas objeciones, o la relativa a que no fue destinatario de las de las
memorias que acompañaban el Plan anual de control financiero permanente, cuestionan
«la relevancia de cada indicio mediante su aislamiento, mediante su consideración
individual, desconociendo que la fuerza probatoria de los distintos indicios debe ser
valorada desde una perspectiva de conjunto» (fundamento de Derecho 95.2, pág. 722).
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208