T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109305

objetivos y probados» (fundamento 95.3, págs. 723-724), sin que puedan valorarse de
forma aislada, como pretende el recurrente. Sostiene esta conclusión con los siguientes
razonamientos:
(i) La condición de consejero de Presidencia durante todo el tiempo en que se
desarrollaron los hechos, con una función de asesoramiento general al presidente de la
Junta de Andalucía, «permite presumir que estaba al tanto de todos los problemas
conflictivos» (fundamento de Derecho 95.3, pág. 724). Y la presidencia de la Comisión
general de viceconsejeros, que era el órgano encargado de filtrar los asuntos que podían
llegar al Consejo de Gobierno, «permite inferir un grado singular de conocimiento, no ya
general, sino de detalle de los proyectos normativos» (fundamento 95.3, pág. 724).
La sentencia de casación no acepta el argumento de descargo ya rechazado por la
Audiencia Provincial de que el hecho de presidir la Comisión general de viceconsejeros
no permite suponer el conocimiento de las ilegalidades de las modificaciones
presupuestarias examinadas en sus sesiones. Opone que, además de las competencias
de dicha comisión y las directrices de debate fijadas en la instrucción procedente de la
Consejería de Presidencia de la que era titular, es lógico, «porque, de otro modo, la
decisión de modificar los presupuestos sería adoptada por quienes no tienen legalmente
atribuida tal competencia […] serían los funcionarios de rango inferior quienes
impondrían a los de rango superior la modificación presupuestaria» (fundamento de
Derecho 95.2, pág. 720).
(ii) El conocimiento que declaró que tenía del contenido de la Ley general de la
hacienda pública de Andalucía y de que las subvenciones tenían un marco legal claro, la
elevación hasta en tres ocasiones de un proyecto la Comisión general de consejeros un
proyecto de decreto de la Consejería de Empleo para regular las ayudas sociolaborales,
que finalmente no fue aprobado, y la aprobación por el Consejo de Gobierno, tras pasar
el filtro de la Comisión general de viceconsejeros, del Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre, donde se regulaba el procedimiento de concesión de subvenciones y donde
se prohibía el uso de las transferencias de financiación para el pago de subvenciones,
son datos a partir de los cuales «es razonable inferir que cuando se produjo el cambio de
presupuestación sabía que se iban a pagar las ayudas sociolaborales con un
instrumento financiero inadecuado, porque sabía que las ayudas sociolaborales eran
subvenciones y que debían articularse a través de la normativa de subvenciones, tal y
como se venía haciendo hasta el año 2000» (pág. 724).
En relación con este grupo de indicios, no acoge la Sala de lo Penal la alegación de
la defensa de que el proyecto de decreto simplemente no se elevó al Consejo de
Gobierno porque no contaba con los informes jurídicos favorables. Considera indudable
el valor probatorio de cargo de la discusión hasta en tres ocasiones de un proyecto
normativo que tenía por objeto la regulación de las ayudas sociolaborales, en tanto
«refuerza la idea de que era un asunto de interés sobre el que se estaba discutiendo y
planteando alternativas [lo que] presupone que los que debían efectuar el filtro para que
el asunto se discutiera o no en el Consejo de Gobierno conocía la situación que era
objeto de regulación» (fundamento de Derecho 95.2, pág. 722).
(iii) La intervención activa en la negociación o gestiones previas para la concesión
de determinadas ayudas y el conocimiento de la situación de las empresas de Jaén,
provincia donde el recurrente desarrollaba de forma especial su acción política junto con
su papel central en la acción política del Gobierno, como consejero de Presidencia,
determina que no sea «irracional ni contrario a las máximas de experiencia inferir que
conociera las razones por las que se produjo el cambio de presupuestación, esto es, los
problemas habidos en la concesión de ayudas, que obligaron a realizar anticipos por
parte del IFA y que dieron lugar a reparos de la Intervención. [que] se habían producido
precisamente con la subvención concedida a la empresa Hamsa, en cuya gestión había
intervenido personalmente» (pág. 725).
La sentencia del Tribunal Supremo tampoco comparte los argumentos del recurrente
cuestionando el valor probatorio de la crisis de Hamsa como detonante del cambio del
sistema de ayudas y de su intervención en dicha crisis. El informe de disconformidad del

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208