T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109304
igual que el resto de Consejerías habían regulado mediante una orden el régimen de
concesión de ayudas. Estaba convencido porque lo hicieron todas las consejerías y
creía, no tenía ningún dato para pensar de forma distinta» (pág. 1533). En primer lugar,
porque «resulta extraño que supiera que todas las consejerías habían regulado mediante
una orden el régimen de concesión de ayudas, adaptándose a lo dispuesto en el
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, Reglamento concesión de subvenciones por la
Junta de Andalucía, salvo la Consejería de Empleo, cuando precisamente, el acusado,
se había involucrado en la resolución de crisis de empresas, que se solventaban
precisamente en dicha Consejería» (pág. 1533). En cuanto a que no tuviera ningún dato
para pensar de forma distinta, según la sentencia de instancia, queda desmentido por el
extracto del expediente para el Consejo de Gobierno de la modificación presupuestaria
de 15 de octubre de 2002 y de 21 de octubre de 2002, que reflejan que se seguía
utilizando las transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales y a
empresas, en contra de lo dispuesto en el Decreto 254/2021, cuyo art. 1.2 «distingue
claramente entre transferencias de carácter genérico para cubrir actividades no
singularizadas, es decir, los déficits de las empresas públicas, de las subvenciones que
posean carácter finalista, asignándoles procedimientos de tramitación distintos, dada su
diferente naturaleza y finalidad» (pág. 1535).
(iv) Por último, se descarta el argumento de que las modificaciones presupuestarias
que contaran con todos los documentos «era un tema de mero trámite que pasaba a
índice verde y en índice verde lo elevaba a Consejo de gobierno para su aprobación»
(pág. 1536). La Audiencia Provincial lo considera inverosímil en tanto «llevaría al
absurdo de que el destino de la administración de la Junta, y las decisiones de mayor
calado, estuvieran en manos [de] cargos intermedios, o funcionarios de rango inferior»
(pág. 1537) y se contradice con las instrucciones para la tramitación de asuntos del
Consejo de Gobierno y de la Comisión General de Viceconsejeros de 14 de junio
de 2000 procedente precisamente de la Consejería de Presidencia. Según estas
instrucciones, «las modificaciones presupuestarias que llegaban en “índice verde” al
Consejo de Gobierno, eran aquellas en las que no solo el expediente estaba completo,
sino que habían sido suficientemente debatidas en dicha Comisión General de
Viceconsejeros».
Sentencia y autos del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo, tras hacer un repaso del conjunto de elementos
probatorios en los que funda la sentencia de instancia la condena y contestar a los
argumentos impugnativos del recurrente, desestima el motivo de casación de infracción
de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el
fundamento de Derecho 95. Aprecia que «el tribunal de instancia contó con prueba de
cargo como la abundante prueba documental, la declaración del propio Sr. Zarrías y la
existencia de un conjunto de indicios que, valorados conjuntamente, permiten sostener
desde criterios de racionalidad que conocía la ilegalidad en el cambio de
presupuestación para el pago de las ayudas sociolaborales, utilizando un instrumento
financiero manifiestamente ilegal, las transferencias de financiación, y conocía también
que la finalidad de ese cambio era evitar la aplicación de la normativa de las
subvenciones» (fundamento 95.3, pág. 723).
La sentencia de casación subraya que, «al igual que con el resto de condenados,
resulta de especial relevancia el puesto desempeñado y las funciones inherentes al
mismo» y que «[c]ada autoridad es responsable de sus decisiones y debe ejercer el
cargo con diligencia, dedicando a cada asunto el tiempo y la atención que precisa»
(fundamento de Derecho 95.3, pág. 723). No obstante, aclara que «la sentencia de
instancia no afirma el conocimiento de las ilegalidades simplemente porque estas se
produjeran y tampoco establece la responsabilidad penal exclusivamente por el ejercicio
del cargo desempeñado, sino que deduce la actuación arbitraria y “a sabiendas”, según
exige el tipo penal del artículo 404 del Código penal, a partir de un conjunto de indicios
que convergen todos en una misma conclusión y que se establecen a partir de hechos
cve: BOE-A-2024-17483
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5.2.2
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109304
igual que el resto de Consejerías habían regulado mediante una orden el régimen de
concesión de ayudas. Estaba convencido porque lo hicieron todas las consejerías y
creía, no tenía ningún dato para pensar de forma distinta» (pág. 1533). En primer lugar,
porque «resulta extraño que supiera que todas las consejerías habían regulado mediante
una orden el régimen de concesión de ayudas, adaptándose a lo dispuesto en el
Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, Reglamento concesión de subvenciones por la
Junta de Andalucía, salvo la Consejería de Empleo, cuando precisamente, el acusado,
se había involucrado en la resolución de crisis de empresas, que se solventaban
precisamente en dicha Consejería» (pág. 1533). En cuanto a que no tuviera ningún dato
para pensar de forma distinta, según la sentencia de instancia, queda desmentido por el
extracto del expediente para el Consejo de Gobierno de la modificación presupuestaria
de 15 de octubre de 2002 y de 21 de octubre de 2002, que reflejan que se seguía
utilizando las transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales y a
empresas, en contra de lo dispuesto en el Decreto 254/2021, cuyo art. 1.2 «distingue
claramente entre transferencias de carácter genérico para cubrir actividades no
singularizadas, es decir, los déficits de las empresas públicas, de las subvenciones que
posean carácter finalista, asignándoles procedimientos de tramitación distintos, dada su
diferente naturaleza y finalidad» (pág. 1535).
(iv) Por último, se descarta el argumento de que las modificaciones presupuestarias
que contaran con todos los documentos «era un tema de mero trámite que pasaba a
índice verde y en índice verde lo elevaba a Consejo de gobierno para su aprobación»
(pág. 1536). La Audiencia Provincial lo considera inverosímil en tanto «llevaría al
absurdo de que el destino de la administración de la Junta, y las decisiones de mayor
calado, estuvieran en manos [de] cargos intermedios, o funcionarios de rango inferior»
(pág. 1537) y se contradice con las instrucciones para la tramitación de asuntos del
Consejo de Gobierno y de la Comisión General de Viceconsejeros de 14 de junio
de 2000 procedente precisamente de la Consejería de Presidencia. Según estas
instrucciones, «las modificaciones presupuestarias que llegaban en “índice verde” al
Consejo de Gobierno, eran aquellas en las que no solo el expediente estaba completo,
sino que habían sido suficientemente debatidas en dicha Comisión General de
Viceconsejeros».
Sentencia y autos del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo, tras hacer un repaso del conjunto de elementos
probatorios en los que funda la sentencia de instancia la condena y contestar a los
argumentos impugnativos del recurrente, desestima el motivo de casación de infracción
de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el
fundamento de Derecho 95. Aprecia que «el tribunal de instancia contó con prueba de
cargo como la abundante prueba documental, la declaración del propio Sr. Zarrías y la
existencia de un conjunto de indicios que, valorados conjuntamente, permiten sostener
desde criterios de racionalidad que conocía la ilegalidad en el cambio de
presupuestación para el pago de las ayudas sociolaborales, utilizando un instrumento
financiero manifiestamente ilegal, las transferencias de financiación, y conocía también
que la finalidad de ese cambio era evitar la aplicación de la normativa de las
subvenciones» (fundamento 95.3, pág. 723).
La sentencia de casación subraya que, «al igual que con el resto de condenados,
resulta de especial relevancia el puesto desempeñado y las funciones inherentes al
mismo» y que «[c]ada autoridad es responsable de sus decisiones y debe ejercer el
cargo con diligencia, dedicando a cada asunto el tiempo y la atención que precisa»
(fundamento de Derecho 95.3, pág. 723). No obstante, aclara que «la sentencia de
instancia no afirma el conocimiento de las ilegalidades simplemente porque estas se
produjeran y tampoco establece la responsabilidad penal exclusivamente por el ejercicio
del cargo desempeñado, sino que deduce la actuación arbitraria y “a sabiendas”, según
exige el tipo penal del artículo 404 del Código penal, a partir de un conjunto de indicios
que convergen todos en una misma conclusión y que se establecen a partir de hechos
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