T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109303
nivel, no informaran de tal cambio a los consejeros, o a los viceconsejeros, en las
reuniones del Consejo de Gobierno, o en las de la Comisión general de viceconsejeros,
respectivamente» (pág. 1524).
(iii) Su intervención en la resolución de la crisis de la empresa Primayor, que consta
en atestado ratificado en el acto del juicio, haciendo gestiones en 2008 para mantener la
actividad productiva, incluyó, según manifestó en instrucción, la información a los
interesados «de que hay una serie de ayudas, en función de lo que ellos [empresa
interesada] planteen se examinará por los servicios técnicos» (pág. 1526), por lo que no
resulta verosímil «que acudiera a dichas reuniones sin un mínimo conocimiento de cómo
se estaban dando las ayudas» (pág. 1527).
(iv) Presidió las tres sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros (13 de
diciembre de 2000, 17 de enero de 2001 y 24 de enero de 2001) en las que se debatió
sobre el proyecto de decreto regulador de este tipo de ayudas. Si bien no prosperó, por
su existencia y contenido, confirma que el acusado conocía el modo en que la
Consejería de Empleo pretendía dar las ayudas. Conocía también, como declaró en
instrucción, cuál era la regulación legal de ellas, establecida en la Ley general de
hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que «el sistema instaurado
en la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, que se incluyó en el
presupuesto de 2002, no es que se apartara del citado marco legal, sino que era
contrario al mismo» (pág. 1527).
Sentado lo anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial refuerza sus inferencias
sobre el conocimiento del recurrente de la patente ilegalidad de los actos en los que
participó con otros datos, al tiempo que desmiente las alegaciones de falta de
conocimiento respecto de ellos:
(i) Como miembro del Consejo de Gobierno, aprobó los planes anuales de control
financiero permanente de las entidades públicas dependientes de la Junta para los
años 2005, 2006 y 2007. Se destaca que la memoria de los trabajos de 2006, cuya
propuesta presentó el demandante por ausencia del consejero de Economía y Hacienda,
señalaba que «de forma indebida, el expediente administrativo de transferencia de
financiación ha sido tramitado para financiar operaciones de encargos de ejecución,
subvenciones excepcionales u otros que habrían requerido una tramitación
administrativa propia y sometida a fiscalización previa» (pág. 1528), apreciando
incumplimientos y defectos de contabilización. Por ello se rechaza la alegación de
desconocimiento, que se considera también desmentida por lo declarado ante el
magistrado instructor del Tribunal Supremo alusiva a que no se estudiaban las memorias
ni en la Comisión general de viceconsejeros ni en el Consejo de Gobierno, sino que el
conocimiento venía por la información recibida del consejero y la viceconsejera de
Economía y Hacienda, que necesariamente tuvieron que contarle las irregularidades
para presentar la propuesta en el Consejo de Gobierno en sustitución de aquel. Por otro
lado, se afirma que el «plan de control financiero permanente venía en índice rojo, por
tanto, se debatía en el Consejo de Gobierno» (pág. 1530).
(ii) Tampoco se acoge su afirmación de que no tuvo conocimiento del convenio
marco, ya que, en el extracto del expediente para el Consejo de Gobierno de la
modificación presupuestaria de 28 de julio de 2000, consta que «tiene por objeto dotar al
capítulo IV, aplicación 440.01 con el crédito suficiente para desarrollar el convenio marco
de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía en el que se contemplan una
serie de actuaciones en materia de fomento y mantenimiento del empleo, así como la
reestructuración de empresas». Puntualiza la sala que, si bien ese convenio no es el de
julio de 2001, sino el borrador del 2000, se menciona en la memoria su existencia, su
objeto y la finalidad relacionada de la transferencia de financiación que introduce la
modificación.
(iii) Asimismo se descarta la ausencia de conocimiento sobre el sistema de ayudas
que el recurrente aduce en instrucción al afirmar que estaba convencido de que «tras el
decreto de enero y posteriormente el decreto de noviembre, la Consejería de Empleo, al
cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109303
nivel, no informaran de tal cambio a los consejeros, o a los viceconsejeros, en las
reuniones del Consejo de Gobierno, o en las de la Comisión general de viceconsejeros,
respectivamente» (pág. 1524).
(iii) Su intervención en la resolución de la crisis de la empresa Primayor, que consta
en atestado ratificado en el acto del juicio, haciendo gestiones en 2008 para mantener la
actividad productiva, incluyó, según manifestó en instrucción, la información a los
interesados «de que hay una serie de ayudas, en función de lo que ellos [empresa
interesada] planteen se examinará por los servicios técnicos» (pág. 1526), por lo que no
resulta verosímil «que acudiera a dichas reuniones sin un mínimo conocimiento de cómo
se estaban dando las ayudas» (pág. 1527).
(iv) Presidió las tres sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros (13 de
diciembre de 2000, 17 de enero de 2001 y 24 de enero de 2001) en las que se debatió
sobre el proyecto de decreto regulador de este tipo de ayudas. Si bien no prosperó, por
su existencia y contenido, confirma que el acusado conocía el modo en que la
Consejería de Empleo pretendía dar las ayudas. Conocía también, como declaró en
instrucción, cuál era la regulación legal de ellas, establecida en la Ley general de
hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que «el sistema instaurado
en la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, que se incluyó en el
presupuesto de 2002, no es que se apartara del citado marco legal, sino que era
contrario al mismo» (pág. 1527).
Sentado lo anterior, la sentencia de la Audiencia Provincial refuerza sus inferencias
sobre el conocimiento del recurrente de la patente ilegalidad de los actos en los que
participó con otros datos, al tiempo que desmiente las alegaciones de falta de
conocimiento respecto de ellos:
(i) Como miembro del Consejo de Gobierno, aprobó los planes anuales de control
financiero permanente de las entidades públicas dependientes de la Junta para los
años 2005, 2006 y 2007. Se destaca que la memoria de los trabajos de 2006, cuya
propuesta presentó el demandante por ausencia del consejero de Economía y Hacienda,
señalaba que «de forma indebida, el expediente administrativo de transferencia de
financiación ha sido tramitado para financiar operaciones de encargos de ejecución,
subvenciones excepcionales u otros que habrían requerido una tramitación
administrativa propia y sometida a fiscalización previa» (pág. 1528), apreciando
incumplimientos y defectos de contabilización. Por ello se rechaza la alegación de
desconocimiento, que se considera también desmentida por lo declarado ante el
magistrado instructor del Tribunal Supremo alusiva a que no se estudiaban las memorias
ni en la Comisión general de viceconsejeros ni en el Consejo de Gobierno, sino que el
conocimiento venía por la información recibida del consejero y la viceconsejera de
Economía y Hacienda, que necesariamente tuvieron que contarle las irregularidades
para presentar la propuesta en el Consejo de Gobierno en sustitución de aquel. Por otro
lado, se afirma que el «plan de control financiero permanente venía en índice rojo, por
tanto, se debatía en el Consejo de Gobierno» (pág. 1530).
(ii) Tampoco se acoge su afirmación de que no tuvo conocimiento del convenio
marco, ya que, en el extracto del expediente para el Consejo de Gobierno de la
modificación presupuestaria de 28 de julio de 2000, consta que «tiene por objeto dotar al
capítulo IV, aplicación 440.01 con el crédito suficiente para desarrollar el convenio marco
de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía en el que se contemplan una
serie de actuaciones en materia de fomento y mantenimiento del empleo, así como la
reestructuración de empresas». Puntualiza la sala que, si bien ese convenio no es el de
julio de 2001, sino el borrador del 2000, se menciona en la memoria su existencia, su
objeto y la finalidad relacionada de la transferencia de financiación que introduce la
modificación.
(iii) Asimismo se descarta la ausencia de conocimiento sobre el sistema de ayudas
que el recurrente aduce en instrucción al afirmar que estaba convencido de que «tras el
decreto de enero y posteriormente el decreto de noviembre, la Consejería de Empleo, al
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