T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
5.2
5.2.1

Sec. TC. Pág. 109302

Pronunciamiento de los órganos judiciales.
Sentencia de la Audiencia Provincial.

(i) Su conocimiento y seguimiento desde los años noventa de las crisis de las
empresas Hamsa y Santana, radicadas en Jaén, su ámbito territorial de actuación
política, tal y como declaró en instrucción y ratificó en el acto del juicio, sin que sea
verosímil que «este conocimiento desaparezca, precisamente, cuando se opta por
establecer una nueva forma de conceder ayudas sociolaborales, usando transferencias
de financiación» (pág. 1524).
(ii) La trascendencia social de las crisis empresariales a las que se pretendía dar
una respuesta rápida, para la que los reparos de la Intervención constituían un
obstáculo, y el hecho de que la decisión de dar esas ayudas fuera una decisión del
gobierno en su conjunto, que partía del programa político presentado a las elecciones,
como manifestó el recurrente ante el magistrado instructor del Tribunal Supremo,
determinan, según la sentencia, que sea «contrario a la lógica y a las máximas de
experiencia que los responsables de la Consejería de Empleo, cada uno a su respectivo

cve: BOE-A-2024-17483
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La sentencia de la Audiencia Provincial, en su fundamento de Derecho 40, apartado
IV, explicita, a partir de la valoración de la prueba practicada, la conducta, y el grado de
implicación en los hechos enjuiciados de don Gaspar Zarrías Arévalo, que fue consejero
de Presidencia desde abril de 1996 al 24 de abril de 2009. Como tal «le correspondía la
asistencia política, técnica y el asesoramiento general al presidente de la Junta de
Andalucía» (pág. 1521).
En esa condición de consejero de Presidencia «presidía la Comisión general de
viceconsejeros, por donde pasaban todos los expedientes de modificación
presupuestaria, así como el anteproyecto de presupuestos de cada año» (pág. 1522).
Como miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los proyectos
de presupuestos correspondientes y «estuvo presente en la aprobación de la mayoría de
las modificaciones presupuestarias que afectaron, primero al programa 22E y luego al
programa 31L» (pág. 1522). Se reseña en concreto que «participó en la aprobación de
las modificaciones presupuestarias, que supusieron la reducción de la partida 472.00,
que era la adecuada para la concesión de subvenciones, y dotar de fondos a otra que no
existía en el presupuesto inicial aprobado, y que no era legalmente apropiada para su
otorgamiento, en concreto, la partida 440.01 “Transferencia al IFA en materia de
relaciones laborales”, también encuadrada en el programa 22E» (págs. 1522-1523). La
sentencia alude así a la primera modificación típica de 18 de abril de 2000.
La sentencia pone en relación las actuaciones del recurrente en el sistema de
presupuestación con la consideración general de que «son tantos y tan evidentes los
incumplimientos producidos con las citadas modificaciones presupuestarias, que hace
impensable que ello pasara desapercibido por todos los que intervinieron en su
tramitación y aprobación. Las irregularidades e incumplimientos que expusimos, nos
llevan como única conclusión razonable, que lo que se pretendió con las citadas
modificaciones presupuestarias, y con las demás que se aprobaron el 7 de mayo
de 2001, 18 de septiembre de 2001 y 13 de noviembre de 2001, fue eludir la tramitación
de los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente
establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la
Intervención. Y es igualmente la única conclusión razonable a la que podemos llegar,
para que la citada partida presupuestaria se incluyera en el presupuesto de 2002 y se
mantuviera en los siguientes, hasta el 2009» (pág. 1523).
La sentencia valora a continuación una serie de hechos, que conducen a la
conclusión de que el Sr. Zarrías Arévalo conocía que, con el sistema de transferencias
de financiación instaurado con la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000,
introducido y mantenido luego en los presupuestos de 2002 a 2009, «se estaba optando
por un sistema de concesión de ayudas sociolaborales, que se apartaba radicalmente
del que hasta entonces se venía usando» (pág. 1528):