T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109301
presupuestaria de 18 de abril de 2000; y, de otro, que no intervino en la gestión de la
subvención, sino que después del cierre hizo gestiones para que alguna empresa
contratara a los antiguos empleados de HAMSA.
(ii) Inferencia de su conocimiento del sistema de presupuestación del hecho de que
conociera el convenio marco que el IFA y la Consejería de Empleo habían firmado el 17
de julio de 2001, por cuanto se aludía a él en el expediente de una modificación
presupuestaria que pasó por la Comisión General de Viceconsejeros. De nuevo pone de
manifiesto que la aludida modificación es del año 2000 y el convenio del año 2001, sin
que sea cierto, como dice el auto del Tribunal Supremo resolutorio del incidente de
nulidad de actuaciones, que en modificaciones posteriores a julio de 2001 se aludiera al
convenio.
(iii) Conocimiento del sistema por cuanto el proyecto de orden de 2004 de la
Consejería de Empleo para regular las ayudas sociolaborales pasó por la Comisión
general de viceconsejeros. El demandante recuerda que el auto de aclaración del
Tribunal Supremo admite que ese proyecto de orden no pasó por la citada comisión. La
relevancia de la rectificación estribaría en que, sobre la base de este dato erróneo, la
sentencia de instancia concluía que «conocía el modo en que la Consejería de Empleo
pretendía dar las ayudas» (sentencia de la Audiencia Provincial, pág. 1527) y la
sentencia de casación afirmaba que «no es verosímil que acudiera a las reuniones [para
la instalación de una empresa en Jaén] sin un mínimo conocimiento de cómo se estaban
dando las ayudas por la Consejería de Empleo» (STS 749/2022, pág. 713).
(iv) Conocimiento de varios informes de la Intervención General de la Junta que
informaban de las deficiencias sobre la contabilización de las «transferencias de
financiación». El actor replica que no fue destinatario de ninguno de estos informes,
como se sigue de los hechos probados, sin que sea asumible la inferencia del Tribunal
Supremo de que, a pesar de ello, su papel central en la acción política del Gobierno
determina que «no es irracional ni contrario a las máximas de la experiencia inferir que
conociera las razones por las que se produjo el cambio de presupuestación»
(STS 749/2022, pág. 725). No hay pruebas de tal conocimiento ni engarce lógico, sino
una remisión a un supuesto concierto delictivo entre los condenados sobre el que no
existe prueba y que la sentencia ni siquiera deja claro si existió o no.
b) La representación procesal del Partido Popular considera que el tribunal de
instancia contó con un conjunto de indicios cuya valoración conjunta permitió sostener de
forma razonable que el recurrente conocía la ilegalidad en el cambio de presupuestación
para el pago de las ayudas sociolaborales. Apela a los datos incriminatorios recogidos en
el fundamento de Derecho 95.3 de la sentencia del Tribunal Supremo relativos a la
especial relevancia del puesto desempeñado por el recurrente, las funciones inherentes
al mismo y las concretas actuaciones realizadas como consejero de Presidencia así
como a su intervención en gestiones relativas a empresas de Jaén en crisis; y rechaza
las concretas alegaciones de la demanda con remisión y cita de diversos pasajes de las
sentencias impugnadas.
c) El Ministerio Fiscal rebate la denuncia de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia, que circunscribe a la concurrencia del elemento subjetivo, con
base en los múltiples datos ofrecidos por las sentencias impugnadas para acreditar el
conocimiento del recurrente tanto del sistema ideado para la concesión de ayudas
sociolaborales como sobre su carácter injusto. Sostiene que no es ilógico deducir de su
condición de consejero de Presidencia durante trece años que tenía un conocimiento
general de toda la actuación del Consejo de Gobierno durante ese tiempo. Y que
tampoco lo es apreciar más concretamente su conocimiento de que el cambio de
presupuestación determinaba el pago de las ayudas sociolaborales con un instrumento
financiero inadecuado, porque conocía que debía seguirse el sistema de subvenciones,
que se infiere de una multitud de indicios relacionados con sus actuaciones
institucionales y políticas.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109301
presupuestaria de 18 de abril de 2000; y, de otro, que no intervino en la gestión de la
subvención, sino que después del cierre hizo gestiones para que alguna empresa
contratara a los antiguos empleados de HAMSA.
(ii) Inferencia de su conocimiento del sistema de presupuestación del hecho de que
conociera el convenio marco que el IFA y la Consejería de Empleo habían firmado el 17
de julio de 2001, por cuanto se aludía a él en el expediente de una modificación
presupuestaria que pasó por la Comisión General de Viceconsejeros. De nuevo pone de
manifiesto que la aludida modificación es del año 2000 y el convenio del año 2001, sin
que sea cierto, como dice el auto del Tribunal Supremo resolutorio del incidente de
nulidad de actuaciones, que en modificaciones posteriores a julio de 2001 se aludiera al
convenio.
(iii) Conocimiento del sistema por cuanto el proyecto de orden de 2004 de la
Consejería de Empleo para regular las ayudas sociolaborales pasó por la Comisión
general de viceconsejeros. El demandante recuerda que el auto de aclaración del
Tribunal Supremo admite que ese proyecto de orden no pasó por la citada comisión. La
relevancia de la rectificación estribaría en que, sobre la base de este dato erróneo, la
sentencia de instancia concluía que «conocía el modo en que la Consejería de Empleo
pretendía dar las ayudas» (sentencia de la Audiencia Provincial, pág. 1527) y la
sentencia de casación afirmaba que «no es verosímil que acudiera a las reuniones [para
la instalación de una empresa en Jaén] sin un mínimo conocimiento de cómo se estaban
dando las ayudas por la Consejería de Empleo» (STS 749/2022, pág. 713).
(iv) Conocimiento de varios informes de la Intervención General de la Junta que
informaban de las deficiencias sobre la contabilización de las «transferencias de
financiación». El actor replica que no fue destinatario de ninguno de estos informes,
como se sigue de los hechos probados, sin que sea asumible la inferencia del Tribunal
Supremo de que, a pesar de ello, su papel central en la acción política del Gobierno
determina que «no es irracional ni contrario a las máximas de la experiencia inferir que
conociera las razones por las que se produjo el cambio de presupuestación»
(STS 749/2022, pág. 725). No hay pruebas de tal conocimiento ni engarce lógico, sino
una remisión a un supuesto concierto delictivo entre los condenados sobre el que no
existe prueba y que la sentencia ni siquiera deja claro si existió o no.
b) La representación procesal del Partido Popular considera que el tribunal de
instancia contó con un conjunto de indicios cuya valoración conjunta permitió sostener de
forma razonable que el recurrente conocía la ilegalidad en el cambio de presupuestación
para el pago de las ayudas sociolaborales. Apela a los datos incriminatorios recogidos en
el fundamento de Derecho 95.3 de la sentencia del Tribunal Supremo relativos a la
especial relevancia del puesto desempeñado por el recurrente, las funciones inherentes
al mismo y las concretas actuaciones realizadas como consejero de Presidencia así
como a su intervención en gestiones relativas a empresas de Jaén en crisis; y rechaza
las concretas alegaciones de la demanda con remisión y cita de diversos pasajes de las
sentencias impugnadas.
c) El Ministerio Fiscal rebate la denuncia de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia, que circunscribe a la concurrencia del elemento subjetivo, con
base en los múltiples datos ofrecidos por las sentencias impugnadas para acreditar el
conocimiento del recurrente tanto del sistema ideado para la concesión de ayudas
sociolaborales como sobre su carácter injusto. Sostiene que no es ilógico deducir de su
condición de consejero de Presidencia durante trece años que tenía un conocimiento
general de toda la actuación del Consejo de Gobierno durante ese tiempo. Y que
tampoco lo es apreciar más concretamente su conocimiento de que el cambio de
presupuestación determinaba el pago de las ayudas sociolaborales con un instrumento
financiero inadecuado, porque conocía que debía seguirse el sistema de subvenciones,
que se infiere de una multitud de indicios relacionados con sus actuaciones
institucionales y políticas.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208