T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109300

pesetas la aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E, y el 13 de
noviembre de 2001, por la que se incrementó en 660 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E;
(ii) siete modificaciones presupuestarias por las que se incrementaba la partida 31L
en la aplicación presupuestaria 440.51 o 740.51. Dichas modificaciones presupuestarias
fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el 15 de octubre de 2002 por cuantía
de 9 944 099 euros; el 7 de diciembre de 2005 por cuantía de 799 895,97 euros; el 7 de
noviembre de 2006, por cuantía de 9 300 000 euros; el 27 de noviembre de 2007, por
cuantía de 7 448 503,44 euros y tres modificaciones presupuestarias el día 22 de
diciembre de 2008 por cuantía de 1 253 853,89 euros, otra por importe de 6 011 836,20
euros y la tercera por importe de 8 000 000 euros (si bien los hechos probados de la
sentencia de la Audiencia Provincial indican expresamente que esta última modificación,
al tener carácter finalista y al estar dotada de fondos procedentes de la Administración
central, sí fue objeto de fiscalización por la Intervención delegada de la Consejería de
Empleo).
(iii) Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004 que incrementó el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») por importe de 2 994 876 euros.
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado (ii), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno el 15 de octubre de 2002, el 7 de diciembre de 2005, el 7 de
noviembre de 2006, el 27 de noviembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008, al
encontrarse amparadas en el programa 31L de las leyes de presupuestos para los
años 2002, 2005, 2006, 2007 y 2008. Por todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo
que se refiere a estas concretas modificaciones presupuestarias, al calificarlas como
manifiestamente ilegales, han incurrido en una interpretación del todo imprevisible del
tipo penal que ha determinado la condena.
No ocurre lo mismo con las modificaciones presupuestarias realizadas en los
programas 22E y 32H. Los fines de estos programas no eran la concesión de ayudas
sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria
recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
5. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de prevaricación por las
actuaciones relacionadas con el programa 22E.
Posiciones de las partes.

a) Junto con la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) que se
ha acaba de examinar, en el segundo motivo de la demanda se denuncia la lesión del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la falta de prueba del elemento
subjetivo de la prevaricación, que el recurrente identifica con el conocimiento de la
ilegalidad del sistema de presupuestación. Considera que ese elemento se fija
mediante prueba indiciaria que no satisface las exigencias constitucionales de
racionalidad y solidez de la inferencia. Sostiene que los hechos base de los que se
infiere no han quedado acreditados y que no existe engarce lógico entre ellos y las
consecuencias que se siguen en su contra. Se detiene, en particular, en los siguientes
hechos base e inferencias, como con más detalle se ha expuesto en los antecedentes
de hecho [3 b) (2)]:
(i) Vinculación del conocimiento del recurrente con el hecho de que el nuevo
sistema se había diseñado para salvar escollos en la concesión de ayudas en el llamado
caso HAMSA, en el que habría intervenido. El recurrente opone, de un lado, que el
informe del interventor de 19 de junio de 2000 manifestando reservas al que se alude
como impulso del cambio de presupuestación es posterior a la primera modificación

cve: BOE-A-2024-17483
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