T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109287

que el magistrado de refuerzo asumiría los asuntos nuevos o pendientes de
señalamiento sin perjuicio de colaborar con ella, lo que fue validado por la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla el 23 de junio
de 2015 y luego por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
el 15 de octubre de 2015.
(iii) En la medida en que esa colaboración era posible, también en la tramitación de
las macrocausas, la magistrada titular consideró que la medida de apoyo podía continuar
solo con el magistrado señor Martín, sin perjuicio de concretar más adelante entre ellos
la distribución de las piezas separadas desgajadas en la causa de los ERE, siendo
renovada la comisión de servicio a favor de dicho magistrado por acuerdo de 24 de
septiembre de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
(iv) El plan de actuación presentado conjuntamente por la magistrada titular y el
magistrado en comisión de servicio se aprobó por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla el 14 de diciembre de 2015, con la finalidad de impulsar la
tramitación de las diligencias previas incoadas como consecuencia del acuerdo de
división de las diligencias previas del caso ERE núm. 174-2011, siendo avalado después
por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21
de enero de 2016.
Desestimación de la queja.

Como se ha venido reiterando, el demandante no cuestiona la competencia del
Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla ni la incorporación como juez de refuerzo del
señor Martín. La queja se circunscribe a que su actuación como tal se concretara en la
instrucción de las diligencias previas núm. 6645-2015, de las que trae causa la condena,
en virtud de un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial de 9 de diciembre de 2015 que es posterior al auto de incoación de las citadas
diligencias, dictado el 17 de noviembre de 2015. Ese acuerdo gubernativo le habría
atribuido expresamente la causa a pesar de que estaba siendo instruida por la titular del
Juzgado y de que, según el art. 216 bis.2.4 LOPJ, solo podía hacerse cargo de asuntos
de nueva entrada o pendientes de señalamiento.
Es cierto que la división de las diligencias previas de origen núm. 174-2011 se
efectuó por auto de 9 de noviembre de 2015 y que las diligencias previas
núm. 6645-2015 correspondientes al procedimiento específico que dio origen de la
condena se incoaron por auto de 17 de noviembre de 2015. También lo es que hasta
después de ese desglose no se acordó por la magistrada titular y el magistrado
comisionado la distribución de asuntos que luego aprobó el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial. Sin embargo, de tales circunstancias en absoluto puede extraerse como
conclusión que ha existido una designación ad hoc de la juez responsable contraria a las
garantías de independencia e imparcialidad y, por tanto, que se haya producido una
vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El recurrente obvia
en su planteamiento una consideración de conjunto del devenir de la causa y las
actuaciones de refuerzo que se articularon en el juzgado.
A la luz de lo referido en el punto anterior: (i) todas las medidas de apoyo se
adoptaron a instancia de la titular del Juzgado de Instrucción competente; (ii) todas ellas
vienen impulsadas por la sobrecarga de trabajo fruto de la investigación del caso ERE y
la necesidad de impulsar su tramitación; (iii) el juez de refuerzo actúa desde septiembre
de 2013 con unas atribuciones que incluyen actuaciones en la instrucción de la
macrocausa de los ERE; (iv) incorporada la nueva titular, se mantiene la comisión de
servicio del magistrado comisionado a petición de la misma, con previsión expresa de
colaborar en la tramitación de las macrocausas y de distribución entre ambos
magistrados cuando se fijen las piezas separadas; y (v) y el plan de actuación por el que
el juez de refuerzo asume la instrucción de la pieza de procedimiento específico
(diligencias previas núm. 6645-2015) es fruto del acuerdo de la magistrada titular y el

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