T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109286
exigencia, dimanante del interés público –las llamadas “necesidades del servicio”–, de
que los distintos miembros del Poder Judicial colaboren dentro de la administración de
justicia en los lugares en que su labor pueda ser más eficaz, supliendo, en la medida de
lo posible, las disfuncionalidades del sistema» (STC 152/2015, de 6 de julio, FJ 9, con
cita de otras anteriores).
No debe olvidarse en tal sentido que la «garantía respecto de las personas físicas
que encarnan el Tribunal llamado a juzgar la causa o litigio, no vela por la pureza de los
procedimientos gubernativos seguidos en la designación. Su finalidad es más modesta, y
más importante: asegurar la independencia y la imparcialidad de los jueces que forman
la Sala de Justicia, evitando que se mantenga el Tribunal, pero se alteren arbitrariamente
sus componentes» (SSTC 238/1998, de 15 de diciembre, FJ 5; 162/2000, de 12 de junio,
FJ 2, y 69/2001, de 17 de marzo, FJ 9). Por eso, «una posible irregularidad procesal en
la determinación de los miembros de un tribunal solo constituye una violación del
derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley si supone una alteración
arbitraria de la composición del órgano judicial susceptible de afectar a su imagen de
imparcialidad e independencia» (STC 152/2015, FJ 9). En este punto, el análisis que
corresponde a este tribunal cuando se denuncia la defectuosa constitución personal del
órgano judicial no se proyecta a las razones que la motivaron, sino solo, en el sentido de
la protección constitucional que dispensa el derecho fundamental en juego, si existen
datos para concluir que ha sido alterada arbitrariamente la composición del órgano
judicial, creando un tribunal ad casum, con pérdida de la necesaria independencia e
imparcialidad de la que debió estar revestido (STC 162/2000, FJ 2).
3.4
3.4.1
Enjuiciamiento de la queja.
Actuaciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.
(i) La incorporación del juez de refuerzo al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla
se había producido tiempo atrás, en septiembre de 2013, en virtud del acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2013. A
petición de la entonces magistrada titular, el presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla acordó que el magistrado en comisión de servicio
extendiera su función de apoyo, además de a las actuaciones que requiriera la marcha
ordinaria del Juzgado, a la tramitación de las diligencias previas núm. 174-2011 (causa
matriz del caso) y 2172-2008.
(ii) El señor Martín Gómez venía así desempeñando funciones jurisdiccionales en el
juzgado competente cuando se aprobó el 21 mayo de 2015 por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial una medida de refuerzo con el fin de dar
respuesta a los problemas de sobrecarga de trabajo generados por la acumulación de
macrocausas. La medida de apoyo consistió en asignar dos comisiones de servicio para
colaborar con la nueva titular del juzgado en todos los asuntos, siendo designados luego
para desempeñar la medida de refuerzo el magistrado señor Martín Gómez y la anterior
titular. En el plan de actuación presentado por la nueva magistrada titular se especificaba
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
no cuestiona la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla ni la
necesidad de refuerzo y, por tanto, la adopción de las medidas de apoyo; como tampoco
pone en duda la legalidad del nombramiento del magistrado señor Martín Gómez como
juez comisionado. El dato al que se vincula la vulneración del derecho alegado es el
acuerdo de distribución de funciones que determinó que el magistrado de refuerzo
asumiera en exclusiva la instrucción de las diligencias previas que concluyeron en la
sentencia condenatoria. No obstante, para resolver esta queja resulta imprescindible
tener presente la sucesión, objeto y justificación de las medidas de refuerzo.
La descripción en la sentencia de instancia de las actuaciones de refuerzo
efectuadas, que toma del expediente de refuerzo núm. 103-2015 remitido por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, pone de relieve que:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109286
exigencia, dimanante del interés público –las llamadas “necesidades del servicio”–, de
que los distintos miembros del Poder Judicial colaboren dentro de la administración de
justicia en los lugares en que su labor pueda ser más eficaz, supliendo, en la medida de
lo posible, las disfuncionalidades del sistema» (STC 152/2015, de 6 de julio, FJ 9, con
cita de otras anteriores).
No debe olvidarse en tal sentido que la «garantía respecto de las personas físicas
que encarnan el Tribunal llamado a juzgar la causa o litigio, no vela por la pureza de los
procedimientos gubernativos seguidos en la designación. Su finalidad es más modesta, y
más importante: asegurar la independencia y la imparcialidad de los jueces que forman
la Sala de Justicia, evitando que se mantenga el Tribunal, pero se alteren arbitrariamente
sus componentes» (SSTC 238/1998, de 15 de diciembre, FJ 5; 162/2000, de 12 de junio,
FJ 2, y 69/2001, de 17 de marzo, FJ 9). Por eso, «una posible irregularidad procesal en
la determinación de los miembros de un tribunal solo constituye una violación del
derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley si supone una alteración
arbitraria de la composición del órgano judicial susceptible de afectar a su imagen de
imparcialidad e independencia» (STC 152/2015, FJ 9). En este punto, el análisis que
corresponde a este tribunal cuando se denuncia la defectuosa constitución personal del
órgano judicial no se proyecta a las razones que la motivaron, sino solo, en el sentido de
la protección constitucional que dispensa el derecho fundamental en juego, si existen
datos para concluir que ha sido alterada arbitrariamente la composición del órgano
judicial, creando un tribunal ad casum, con pérdida de la necesaria independencia e
imparcialidad de la que debió estar revestido (STC 162/2000, FJ 2).
3.4
3.4.1
Enjuiciamiento de la queja.
Actuaciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.
(i) La incorporación del juez de refuerzo al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla
se había producido tiempo atrás, en septiembre de 2013, en virtud del acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2013. A
petición de la entonces magistrada titular, el presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla acordó que el magistrado en comisión de servicio
extendiera su función de apoyo, además de a las actuaciones que requiriera la marcha
ordinaria del Juzgado, a la tramitación de las diligencias previas núm. 174-2011 (causa
matriz del caso) y 2172-2008.
(ii) El señor Martín Gómez venía así desempeñando funciones jurisdiccionales en el
juzgado competente cuando se aprobó el 21 mayo de 2015 por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial una medida de refuerzo con el fin de dar
respuesta a los problemas de sobrecarga de trabajo generados por la acumulación de
macrocausas. La medida de apoyo consistió en asignar dos comisiones de servicio para
colaborar con la nueva titular del juzgado en todos los asuntos, siendo designados luego
para desempeñar la medida de refuerzo el magistrado señor Martín Gómez y la anterior
titular. En el plan de actuación presentado por la nueva magistrada titular se especificaba
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
no cuestiona la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla ni la
necesidad de refuerzo y, por tanto, la adopción de las medidas de apoyo; como tampoco
pone en duda la legalidad del nombramiento del magistrado señor Martín Gómez como
juez comisionado. El dato al que se vincula la vulneración del derecho alegado es el
acuerdo de distribución de funciones que determinó que el magistrado de refuerzo
asumiera en exclusiva la instrucción de las diligencias previas que concluyeron en la
sentencia condenatoria. No obstante, para resolver esta queja resulta imprescindible
tener presente la sucesión, objeto y justificación de las medidas de refuerzo.
La descripción en la sentencia de instancia de las actuaciones de refuerzo
efectuadas, que toma del expediente de refuerzo núm. 103-2015 remitido por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, pone de relieve que: