T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109284

juzgado. El recurrente considera que se trata de un encargo determinado y, en tal
medida, de un nombramiento ad hoc contrario al art. 24.2 CE que vulnera el art. 216
bis.2.4 LOPJ, al no limitarse la jurisdicción del juez de apoyo a los asuntos de nuevo
ingreso o pendientes de señalamiento. Suma a ello que ese juez realizó actuaciones en
perjuicio de los acusados que constituyen razones adicionales de indefensión.
De las partes personadas, han formulado alegaciones sobre la aducida vulneración
el Partido Popular, que instó la desestimación del motivo con apoyo en los
razonamientos del Tribunal Supremo, de los que expone una síntesis; y el Sr. Vallejo
Serrano, que interesó la estimación del motivo por entender hubo un cambio del
magistrado encargado de instruir en pleno estado de tramitación del asunto, lo que
supuso un nombramiento ad hoc de forma manifiestamente contraria a las previsiones
del art. 216 bis.2.4 LOPJ.
En su escrito, el fiscal rechazó asimismo la lesión del derecho en tanto la
incorporación del juez de refuerzo se había efectuado mucho antes (en el año 2013) de
que el órgano judicial competente (el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla) acordara
por auto de 9 de noviembre de 2015 el desglose de la causa en distintas piezas
separadas, una de la cuales se incoó el 17 de noviembre de 2015 como diligencias
previas núm. 6645-2015, y la razón del refuerzo era el apoyo en la instrucción de las
causas en tramitación, que lógicamente se incluyeron después en el acuerdo de
distribución de asuntos.
Respuesta de los órganos judiciales.

La sentencia de la Audiencia Provincial transcribe en el fundamento de Derecho
primero los razonamientos del auto de 9 de febrero de 2018 que resolvió las distintas
cuestiones previas, entre las que se hallaba la vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley imputada a la designación del juez de refuerzo como instructor
de las diligencias previas correspondientes al procedimiento específico. La sala, a partir
de un detallado relato sobre las vicisitudes del nombramiento del juez de refuerzo,
concluye que «no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya
iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las
evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación
de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez».
También el Tribunal Supremo rechaza la vulneración del derecho fundamental al juez
ordinario predeterminado por la ley que se denuncia en los recursos de tres de los
condenados, entre los que se cuenta el demandante de amparo (fundamento de
Derecho 2). Esa respuesta conjunta se asienta en la doctrina constitucional, con cita de
la STC 110/2017, de 5 de octubre, con las sucesivas actuaciones de refuerzo operadas
en el juzgado, todas ellas realizadas a petición de la magistrada titular, y la constatación
de que las quejas se dirigen contra el procedimiento de distribución de funciones, sin
cuestionar ni la adopción de la medida de refuerzo ni el nombramiento del magistrado de
apoyo en cuestión.
Al respecto puntualiza la Sala Segunda que «la atribución de competencia viene
determinada, no por normas de reparto o por disposiciones normativas específicas,
sino por el acuerdo gubernativo correspondiente, en función del plan de trabajo
acordado entre el juez titular y el juez comisionado»; plan que «tiene por objeto evitar
que al titular del órgano se le pueda privar del conocimiento de asunto alguno de su
competencia por orden del órgano gubernativo y se justifica también porque son los
magistrados que van a gestionar el órgano judicial quienes mejor conocen la forma en
que debe llevarse a cabo la distribución de funciones jurisdiccionales». Sentado lo
anterior, concluye que «la magistrada titular solicitó la medida de refuerzo y determinó,
en función de las concretas circunstancias, el criterio de distribución más adecuado
para una mejor gestión de los asuntos atribuidos al órgano judicial, por lo que ni hubo
un nombramiento contrario a las normas establecidas en la LOPJ, ni nombramiento de
un juez ad hoc, ni se le privó del conocimiento de asunto alguno de su competencia, de

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