T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109283

como proyectos de ley. Los anteproyectos y proyectos de ley contenían la aplicación
presupuestaria «transferencias al IFA en materia de relaciones laborales» –
concepto 440.00–, en el nuevo programa 31L, que sustituyó al 22E, hasta entonces
vigente.
(ii) Como consejero de Presidencia participó, también, en la aprobación de las
modificaciones presupuestarias efectuadas desde 2000 a 2008, en las que, haciendo un
uso, según las sentencias impugnadas inadecuado de las trasferencias de financiación,
se incrementaron los programas 22E, 31L y 32H en materia de relaciones laborales. Lo
que se pretendía con dichas modificaciones presupuestarias era, según las resoluciones
impugnadas, eludir la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones, con
los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización
previa por parte de la Intervención.
La sentencia considera acreditada la participación del recurrente en las siguientes
modificaciones presupuestarias:

3. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE).
3.1

Posiciones de las partes.

El primer motivo de la demanda denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley fruto de la atribución de las diligencias previas 6645-2015, que
concluyeron en la sentencia recurrida y que hasta ese momento conducía la magistrada
titular del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, al magistrado de refuerzo de dicho

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– 18 de abril de 2000, por la que se incrementó en 257 000 000 pesetas la aplicación
presupuestaria 440.12.22E, dando de baja la aplicación 472.00.22E;
– 28 de julio de 2000, por la que se incrementó en 904 000 000 pesetas la
aplicación 440.01.22E, dando de baja la aplicación 481.00.22E;
– 29 de mayo de 2001, por la que se incrementó en 5 573 000 pesetas la
partida 440.00.22E, dando de baja otros conceptos;
– 18 de septiembre de 2001, por la que se incrementó en 1 250 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E;
– 13 de noviembre de 2001, por la que se incrementó en 660 000 000 pesetas la
aplicación 440.00.22E, dando de baja la aplicación 486.00.22E;
– 15 de octubre de 2002, por la que se incrementó en 9 944 099 euros la
partida 440.00.31L, dando de baja otras aplicaciones presupuestarias;
– 9 de diciembre de 2004, en la que se incrementó en 2 994 876 euros el
programa 32H «Servicio Andaluz de Empleo». Según las resoluciones judiciales
impugnadas, dicha modificación presupuestaria era ilegal al ser contraria a la
clasificación económica del gasto, dado que los créditos eran vinculantes de acuerdo con
dicha clasificación (art. 38 de la Ley general de la hacienda pública de Andalucía).
– 7 de diciembre de 2005, en la que se incrementó en 799 895,97 euros la aplicación
presupuestaria 440.51.31L, dando de baja las aplicaciones 480.01, 480.03, 480.13 del
programa 31L;
– 7 de noviembre de 2006, en la que se incrementó en 9 300 000 euros la aplicación
presupuestaria 440.51.31L, dando de baja las aplicaciones del programa 32A;
– 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se incrementó en 7 448 503,44 euros
la aplicación presupuestaria 440.51.31L dando de baja otras aplicaciones;
– el 22 de diciembre de 2008 se aprobaron tres modificaciones presupuestarias que
incrementaron el programa 31L: una por importe de 1 253 853,89 euros, otra por importe
de 6 011 836,20 euros y la tercera por importe de 8 000 000 euros [si bien los hechos
probados de la sentencia de la Audiencia Provincial indican expresamente que esta
última modificación, al tener carácter finalista y al estar dotada de fondos procedentes de
la administración central, sí fue objeto de fiscalización por la intervención delegada de la
Consejería de Empleo].