T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109275

La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización, que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los ejercicios 2000 y 2001, aprobasen un total de
siete modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E, «Transferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
En el segundo semestre del año 2000 se elaboró el «proyecto de decreto de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de
reconversión y/o reestructuración en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».
Con esta disposición se pretendía –según se recogía en su preámbulo– «articular el
conjunto de ayudas y medidas previstas por la Junta de Andalucía para que sean
conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se
establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas
ayudas». En su art. 7.3 se preveía que estas ayudas «podrán ser concedidas a través
del Instituto de Fomento de Andalucía». El proyecto de decreto no llegó a ser elevado
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Hasta el mes de julio del año 2001, los fondos recibidos por el IFA fueron entregados
a los destinatarios de las ayudas mediante la suscripción de convenios particulares entre
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA. El 17 de julio de 2001, el
consejero de Empleo y el presidente del IFA suscribieron el «Convenio de colaboración
entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Instituto de Fomento de
Andalucía (IFA), para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad
Social» (el convenio marco). En virtud de dicho convenio, el IFA se comprometía a
prestar asistencia técnica permanente a la Dirección General de Trabajo y Seguridad

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208