T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109276
Social (DGTSS), materializando las ayudas que, en su caso, otorgase la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la citada dirección general, a las empresas
u otros entes públicos o privados. Se contemplaba la suscripción de convenios
particulares entre el director general de Trabajo y el IFA, en los que habían de
concretarse las previsiones del convenio marco, debiendo contener, al menos, las
siguientes especificaciones: (i) objeto y alcance del convenio particular; (ii) estimación
económica de la asistencia o cuantía de las ayudas a materializar, empresas u otros
entes públicos o privados, así como consignación presupuestaria a cuyo cargo habían de
realizarse la transferencia de fondos al IFA; (iii) plazo máximo de ejecución de cada
una de las acciones comprometidas; (iv) composición, en su caso, de la comisión de
seguimiento de la asistencia técnica encargada. El IFA debía de dar cuenta inmediata a
la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las
empresas u otros entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 euros. Las ayudas
que superasen la cuantía de 1 200 000 euros debían ser autorizadas por el Consejo de
Gobierno y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los ejercicios 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 pasó a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193 a 196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
–
–
–
–
–
–
“Transferencias al IFA”.
“Transferencias al AIDA”.
“Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz”.
“Gestión de subvenciones”.
“Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo”.
“Suscripción de convenio”.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109276
Social (DGTSS), materializando las ayudas que, en su caso, otorgase la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la citada dirección general, a las empresas
u otros entes públicos o privados. Se contemplaba la suscripción de convenios
particulares entre el director general de Trabajo y el IFA, en los que habían de
concretarse las previsiones del convenio marco, debiendo contener, al menos, las
siguientes especificaciones: (i) objeto y alcance del convenio particular; (ii) estimación
económica de la asistencia o cuantía de las ayudas a materializar, empresas u otros
entes públicos o privados, así como consignación presupuestaria a cuyo cargo habían de
realizarse la transferencia de fondos al IFA; (iii) plazo máximo de ejecución de cada
una de las acciones comprometidas; (iv) composición, en su caso, de la comisión de
seguimiento de la asistencia técnica encargada. El IFA debía de dar cuenta inmediata a
la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las
empresas u otros entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General,
autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a constituirse las comisiones de
seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 euros. Las ayudas
que superasen la cuantía de 1 200 000 euros debían ser autorizadas por el Consejo de
Gobierno y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los ejercicios 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 pasó a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193 a 196):
«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
presupuesto anual de la Junta de Andalucía:
–
–
–
–
–
–
“Transferencias al IFA”.
“Transferencias al AIDA”.
“Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz”.
“Gestión de subvenciones”.
“Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo”.
“Suscripción de convenio”.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor: