T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109274
La representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación
íntegra del amparo, con los argumentos que han sido sintetizados en el antecedente de
hecho 5 b).
Tal y como se ha reflejado con mayor detalle en los antecedente 5 c) a 5 g), las
representaciones procesales de don José Antonio Griñán Martínez y don Antonio Vicente
Lozano Peña evacuaron vista dándose por instruidas; la de doña Carmen Martínez
Aguayo se ha adherido al recurso de amparo en todo lo que pueda favorecerla; la de don
Jesús María Rodríguez Román ha interesado que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las diferentes vertientes
desarrolladas en el recurso; y la de don Francisco Vallejo Serrano ha solicitado que se
declare la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y,
subsidiariamente, la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE).
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
estimación parcial del recurso de amparo por infracción del derecho a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE) con los argumentos que han sido expuestos en el
antecedente de hecho 6.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
Dado el contenido de las alegaciones aducidas en los motivos en los que el
recurrente fundamenta la demanda de amparo y por razones de ordenación sistemática
de las materias a tratar, su análisis se va a efectuar conforme al siguiente orden:
vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, vulneración del derecho a la
legalidad penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109274
La representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación
íntegra del amparo, con los argumentos que han sido sintetizados en el antecedente de
hecho 5 b).
Tal y como se ha reflejado con mayor detalle en los antecedente 5 c) a 5 g), las
representaciones procesales de don José Antonio Griñán Martínez y don Antonio Vicente
Lozano Peña evacuaron vista dándose por instruidas; la de doña Carmen Martínez
Aguayo se ha adherido al recurso de amparo en todo lo que pueda favorecerla; la de don
Jesús María Rodríguez Román ha interesado que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las diferentes vertientes
desarrolladas en el recurso; y la de don Francisco Vallejo Serrano ha solicitado que se
declare la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y,
subsidiariamente, la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora
(art. 25.1 CE).
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
estimación parcial del recurso de amparo por infracción del derecho a la legalidad
sancionadora (art. 25.1 CE) con los argumentos que han sido expuestos en el
antecedente de hecho 6.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
Dado el contenido de las alegaciones aducidas en los motivos en los que el
recurrente fundamenta la demanda de amparo y por razones de ordenación sistemática
de las materias a tratar, su análisis se va a efectuar conforme al siguiente orden:
vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, vulneración del derecho a la
legalidad penal y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
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