T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109273

Frente a ese panorama opone el recurrente consideraciones que, según el criterio
del fiscal, aun dándoseles el valor que pretende, no alcanzan a privar de eficacia a las
conclusiones establecidas en las sentencias impugnadas con base en una pluralidad de
datos que conducen a inferencias sólidas y consistentes.
D) El fiscal dedica el apartado final de sus alegaciones a clarificar los efectos que
conllevaría la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal que aprecia,
derivada de la indebida subsunción en el tipo objetivo del delito de prevaricación de la
intervención del demandante en la aprobación de los anteproyectos de ley de
presupuestos. Recuerda a tales efectos que se le condenó como autor de un delito
continuado que incluye tanto su participación en los actos de aprobación de los
proyectos de presupuestos como en los acuerdos de modificación presupuestaria, cuyo
enjuiciamiento con resultado condenatorio no incurre en lesión constitucional. En tal
medida, «la eventual persistencia de una condena constitucionalmente homologable por
delito de prevaricación, por los hechos consistentes en la aprobación de las
modificaciones presupuestarias, ni puede traducirse en la anulación completa del fallo,
como es obvio, ni tampoco en una reformulación de la condena que, evidentemente,
queda extramuros de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional».
Considera por ello que corresponde al Tribunal a quo determinar la pena conforme a los
factores que tuvo en cuenta en su sentencia, pero con exclusión de la conducta de
aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos, lo que exige acompañar el fallo
anulatorio con la retroacción del procedimiento al momento de dictarse la sentencia de
instancia.
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos

1.1

Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 CP a la pena de nueve años de inhabilitación
especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter
electivo o de designación, en cualquier administración pública y la incapacidad para
obtenerlos durante el tiempo de la condena; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de
casación formulado por el demandante frente a la anterior resolución (recurso de
casación núm. 601-20); (iii) el auto de aclaración de 14 de diciembre de 2022, y (iv) el
auto de 16 de febrero de 2023 que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
La demanda de amparo se articula formalmente en dos motivos, en los que, sin
embargo, se denuncia una triple lesión de derechos fundamentales: (i) vulneración del
derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE), en tanto la atribución al
juez de refuerzo de la instrucción de la causa y no a la titular es contraria al art. 216 bis.2.4
LOPJ y supone la designación de un juez ad hoc; (ii) vulneración del derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE) por la subsunción irrazonable de la aprobación y elevación
de un proyecto de ley al Parlamento o de la aprobación de una modificación
presupuestaria en el tipo objetivo del delito de prevaricación (resolución arbitraria dictada
en asunto administrativo); y (iii) vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE), por la falta de prueba del elemento subjetivo de la prevaricación
(conocimiento de la ilegalidad del sistema de presupuestación).

cve: BOE-A-2024-17483
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1.