T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109272

Destaca en su exposición que un primer nivel de concreción del conocimiento que
tenía el recurrente viene dado por su condición de consejero de Presidencia desde el
mes de abril de 1996 hasta el día 24 de abril de 2009. Durante trece años ocupó «una
Consejería del más alto contenido político», sin que «[d]educir de ahí que en el
recurrente había de existir un elevado “conocimiento general” de “toda” la actuación del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía durante “todos” esos años» pueda
quebrantar ninguna regla de la lógica. El fiscal señala que hay un siguiente nivel de
«concreción del conocimiento», que viene dado por el que se afirma en las sentencias
impugnadas «tanto del nuevo sistema para la concesión de ayudas sociolaborales como
de su carácter injusto». Para establecerlo, explica el fiscal, las resoluciones siguen la vía
indiciaria, atendiendo a dos tipos de indicios.
Un primer grupo permitiría inferir «que cuando se produjo el cambio de
presupuestación, el Sr. Zarrías Arévalo sabía que se iban a pagar las ayudas
sociolaborales con un instrumento financiero inadecuado», ya que conocía que «debían
articularse a través de la normativa de subvenciones, tal y como se venía haciendo hasta
el año 2000». Como indicios pertenecientes a este grupo sitúa: (i) la adscripción de la
asesoría jurídica de la Junta de Andalucía, correspondiéndole también la asistencia
política, técnica y el asesoramiento general al presidente de la Junta de Andalucía, razón
por la que cabe presumir que estaba al tanto de todos los problemas conflictivos, y
singularmente de los problemas de la empresa HAMSA; (ii) su participación como
miembro del Consejo de Gobierno en la aprobación de los presupuestos
correspondientes a los ejercicios económicos de 2000 a 2008 y de la mayoría de las
modificaciones presupuestarias que afectaron a los programas 22E y 31L; (iii) la
presidencia de la Comisión general de viceconsejeros, «órgano encargado de filtrar los
asuntos que podían llegar al Consejo de Gobierno y por la que pasaban todos los
expedientes de modificación presupuestaria, así como el anteproyecto de ley de
presupuestos de cada año», por lo que «hubo de poseer un grado singular de
conocimiento de los proyectos normativos, no ya general, sino de detalle», donde
destacan las sesiones que presidió de 12 de septiembre de 2001 y de 7 de noviembre
de 2001, en las que se acordó elevar al Consejo de Gobierno sendas modificaciones
presupuestarias que serían aprobadas por este el 18 de septiembre de 2001 y el 13 de
noviembre de 2001, o las sesiones al inicio de los hechos (13 de diciembre de 2000, 17
de enero de 2001 y 24 de enero de 2001) en las que se discutió el proyecto de decreto
para regular las ayudas sociolaborales finalmente no aprobado; (iv) su declaración de
que conocía el contenido de la Ley general de la hacienda pública de Andalucía y sabía
que las subvenciones tenían un marco legal claro; (v) «la documentación y memorias
que se acompañaban a las distintas modificaciones presupuestarias, a los anteproyectos
de ley de presupuestos de cada año y a los expedientes del Plan de control financiero
permanente de las empresas públicas que durante varios ejercicios aprobó el Consejo
de Gobierno» le proporcionó conocimiento del pago de subvenciones mediante
transferencias de financiación.
Un segundo grupo permite inferir «el verdadero conocimiento del Sr. Zarrías Arévalo
desde la perspectiva ofrecida por su participación activa en el ámbito de las gestiones
preliminares efectuadas para la concesión de determinadas ayudas a ciertas empresas
radicadas en la provincia de Jaén, de cuya dificultosa situación era conocedor porque
era en esa provincia donde de forma especial desarrollaba su acción política». Como
indicios de tal inferencia recoge el fiscal: (i) el papel central del recurrente en la acción
política del Gobierno, de donde se infiere que conocía las razones por las que se produjo
el cambio de presupuestación (los problemas habidos con la concesión de ayudas con
reparos de la Intervención); (ii) que esos problemas afloraron en la subvención a la
empresa HAMSA, en cuya gestión había intervenido personalmente; (iii) que también
participó en la gestión de las ayudas a otras empresas como Santana Motor o Primayor,
lo que permite suponer que conocía todo lo concerniente a la forma en que se estaban
gestionando las ayudas.

cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208