T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17483)
Pleno. Sentencia 102/2024, de 17 de julio de 2024. Recurso de amparo 2411-2023. Promovido por don Gaspar Zarrías Arévalo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109266
conjuntamente por los magistrados destinados en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de
Sevilla. Insiste en que se trató de un cambio del magistrado encargado de instruir un
asunto en pleno estado de tramitación, del que se conocían los hechos y la identidad de
las personas contra las que se iba a dirigir el procedimiento, de forma manifiestamente
contraria a las previsiones del art. 216 bis.2.4 LOPJ.
En lo que se refiere a la vulneración del art. 25.1 CE fruto de la aplicación del tipo de
prevaricación (art. 404 del Código penal: CP), aduce que las resoluciones impugnadas
confunden el procedimiento de elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de
presupuestos, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, el procedimiento de
aprobación de la ley de presupuestos, el procedimiento de concesión de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, el pago de las ayudas y las modificaciones
presupuestarias. Pese a que estos procedimientos son distintos y están encomendados a
órganos diversos, con responsabilidades diferentes, las resoluciones impugnadas
construyen artificiosamente un único «procedimiento específico» del que extraen
ilegítimamente una suerte de responsabilidad penal «solidaria» inadmisible. En todo caso,
concluye, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, en cuanto acto de iniciativa
legislativa del Consejo de Gobierno, es una actuación en asunto político que no puede
subsumirse legítimamente en el concepto de «asunto administrativo» del art. 404 CP.
Insiste, asimismo, en que la noción de «ley ilegal» o de «ilegalidades dentro de la
ley» es una «aporía», pues «no puede considerar[se] ilegal una parte de la norma
aprobada válidamente por el Parlamento de Andalucía», como ocurrió con todas las
leyes de presupuestos de Andalucía desde el año 2002. Del mismo modo, vistas «las
leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades y objetivos de la
partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el Parlamento […] no sabía
lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que es la base del
razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
A juicio de la parte, del procedimiento de elaboración del anteproyecto no se puede
derivar una ilegalidad constitutiva de prevaricación, pues sería en la fase de elaboración
del anteproyecto de ley, en la que ni él ni el recurrente intervinieron, donde se habría
producido la pretendida ilegalidad que luego «se arrastra a la ley aprobada por el
Parlamento». Por último, considera absurdo que se les condene mientras se absuelve al
interventor general de la Junta de Andalucía que informó favorablemente las
modificaciones presupuestarias, con el añadido de que su informe favorable, así como el
del interventor adjunto de la agencia IDEA –ambos, garantes de la legalidad
presupuestaria– evidencian que no se está ante una ilegalidad palmaria, manifiesta y
evidente.
6. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal en
fecha 8 de enero de 2023, previa prórroga del plazo conferido al efecto acordada en
diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2023, en las que solicita la estimación
parcial del recurso de amparo.
En ellas, tras una sucinta exposición de los antecedentes de hecho y del contenido
del recurso, efectúa unas consideraciones previas sobre su alcance que le llevan a
concluir que, aunque la demanda se articula formalmente en torno a dos motivos,
«realmente existen tres motivos»: por infracción del derecho fundamental al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE); por vulneración del derecho
fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), «limitado al contenido
argumentativo efectuado […] a propósito de la falta de prueba del elemento subjetivo del
injusto típico»; y por vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE), «que es lo que realmente se está invocando cuando la demanda denuncia
la falta de pruebas sobre la existencia» de «resoluciones» dictadas por el Sr. Zarrías
Arévalo «en asunto administrativo» con «arbitrariedad».
A) En aplicación del criterio de la mayor retroacción de actuaciones, el fiscal inicia
su análisis con la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
cve: BOE-A-2024-17483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109266
conjuntamente por los magistrados destinados en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de
Sevilla. Insiste en que se trató de un cambio del magistrado encargado de instruir un
asunto en pleno estado de tramitación, del que se conocían los hechos y la identidad de
las personas contra las que se iba a dirigir el procedimiento, de forma manifiestamente
contraria a las previsiones del art. 216 bis.2.4 LOPJ.
En lo que se refiere a la vulneración del art. 25.1 CE fruto de la aplicación del tipo de
prevaricación (art. 404 del Código penal: CP), aduce que las resoluciones impugnadas
confunden el procedimiento de elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de
presupuestos, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, el procedimiento de
aprobación de la ley de presupuestos, el procedimiento de concesión de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis, el pago de las ayudas y las modificaciones
presupuestarias. Pese a que estos procedimientos son distintos y están encomendados a
órganos diversos, con responsabilidades diferentes, las resoluciones impugnadas
construyen artificiosamente un único «procedimiento específico» del que extraen
ilegítimamente una suerte de responsabilidad penal «solidaria» inadmisible. En todo caso,
concluye, la aprobación del proyecto de ley de presupuestos, en cuanto acto de iniciativa
legislativa del Consejo de Gobierno, es una actuación en asunto político que no puede
subsumirse legítimamente en el concepto de «asunto administrativo» del art. 404 CP.
Insiste, asimismo, en que la noción de «ley ilegal» o de «ilegalidades dentro de la
ley» es una «aporía», pues «no puede considerar[se] ilegal una parte de la norma
aprobada válidamente por el Parlamento de Andalucía», como ocurrió con todas las
leyes de presupuestos de Andalucía desde el año 2002. Del mismo modo, vistas «las
leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades y objetivos de la
partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el Parlamento […] no sabía
lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error, que es la base del
razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
A juicio de la parte, del procedimiento de elaboración del anteproyecto no se puede
derivar una ilegalidad constitutiva de prevaricación, pues sería en la fase de elaboración
del anteproyecto de ley, en la que ni él ni el recurrente intervinieron, donde se habría
producido la pretendida ilegalidad que luego «se arrastra a la ley aprobada por el
Parlamento». Por último, considera absurdo que se les condene mientras se absuelve al
interventor general de la Junta de Andalucía que informó favorablemente las
modificaciones presupuestarias, con el añadido de que su informe favorable, así como el
del interventor adjunto de la agencia IDEA –ambos, garantes de la legalidad
presupuestaria– evidencian que no se está ante una ilegalidad palmaria, manifiesta y
evidente.
6. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal en
fecha 8 de enero de 2023, previa prórroga del plazo conferido al efecto acordada en
diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2023, en las que solicita la estimación
parcial del recurso de amparo.
En ellas, tras una sucinta exposición de los antecedentes de hecho y del contenido
del recurso, efectúa unas consideraciones previas sobre su alcance que le llevan a
concluir que, aunque la demanda se articula formalmente en torno a dos motivos,
«realmente existen tres motivos»: por infracción del derecho fundamental al juez
ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE); por vulneración del derecho
fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), «limitado al contenido
argumentativo efectuado […] a propósito de la falta de prueba del elemento subjetivo del
injusto típico»; y por vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE), «que es lo que realmente se está invocando cuando la demanda denuncia
la falta de pruebas sobre la existencia» de «resoluciones» dictadas por el Sr. Zarrías
Arévalo «en asunto administrativo» con «arbitrariedad».
A) En aplicación del criterio de la mayor retroacción de actuaciones, el fiscal inicia
su análisis con la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
cve: BOE-A-2024-17483
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Núm. 208