T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109248

acusados como culpables que establece el art. 4.1 «no impedirá a las autoridades
públicas divulgar información sobre el proceso penal cuando sea estrictamente necesario
por motivos relacionados con la investigación penal o el interés público».
5.2.2
a)

Enjuiciamiento de la queja.

Puntualizaciones.

El examen de la queja formulada por el recurrente conforme a los parámetros
reseñados requiere efectuar tres puntualizaciones atinentes a la concreta actuación
cuestionada y al momento procesal en el que se dice producida la lesión como también
ocurría con la queja análoga resuelta en la citada STC 94/2024, FJ 7.2.2 A), a cuyos
razonamientos al respecto nos remitimos: (i) no se cuestiona la difusión pública del fallo,
sino que se efectuara antes de la notificación íntegra de la sentencia, lo que se valora
como una indebida declaración prematura de culpabilidad, de modo que la vulneración
denunciada se circunscribe al derecho a la presunción de inocencia como regla de
tratamiento; (ii) la prohibición de efectuar manifestaciones que denoten una
consideración como culpable de quien aún no ha sido condenado en firme vincula al juez
penal competente aun cuando se trate del tribunal penal de casación y en fases
anteriores se haya dictado ya una condena; y (iii) el devenir del proceso penal implica ir
adoptando decisiones fundadas tanto en la existencia de indicios de comisión de un
delito como en la certeza más allá de toda duda razonable de la culpabilidad del sujeto,
pronunciamientos que son compatibles con el derecho a la presunción de inocencia,
pero en los que debe evitarse reflejar la opinión de que la persona es culpable cuando se
asientan en la sospecha de culpabilidad y tienen, incluso si se trata de una condena no
firme que afirma la culpabilidad, un componente eventual que solo la firmeza de la
resolución confirma, poniendo fin a la exigencia de no tratar a la persona investigada,
acusada o condenada como culpable.
b)

Contenido del comunicado de prensa.

La importancia de las expresiones utilizadas en las declaraciones cuestionadas para
apreciar una lesión del derecho a la presunción de inocencia obliga a que el examen del
motivo parta del contenido y tenor del comunicado de prensa difundido, que a
continuación se reproduce:
«COMUNICADO DE PRENSA

El tribunal de la Sala II del Tribunal Supremo compuesto por los/as Excmos/as.
Sres/as. Magistrados/as don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente), doña
Ana Ferrer García, doña Susana Polo García, doña Carmen Lamela Díez y don Eduardo
de Porres Ortiz de Urbina (ponente) ha concluido la deliberación de los recursos de
casación interpuestos contra la sentencia 490/2019, de 19 de noviembre de 2019, de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (caso ERE).
En atención a la relevancia pública del caso y como en otras ocasiones similares el
tribunal procede a anticipar el fallo de su sentencia.
Estimando totalmente tres recursos de casación y parcialmente uno de ellos y
desestimando los restantes recursos, ha acordado por mayoría de sus miembros anular
la sentencia de primera instancia, dictando nueva sentencia con los siguientes
pronunciamientos:
1. Absolvemos del delito continuado de prevaricación administrativa a don Javier
Aguado Hinojal, a don Juan Francisco Sánchez García y a doña Lourdes Medina Varo,
declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y las derivadas de sus
recursos de casación.

cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es

CASO ERE