T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024
4.2

Sec. TC. Pág. 109245

Enjuiciamiento de la queja.

El análisis del presente motivo de amparo deviene innecesario como consecuencia
de lo establecido en los fundamentos anteriores de esta resolución:
(i) En los fundamentos jurídicos 2.4 y 3.2 y 4 se ha indicado que la Audiencia
Provincial fundó la condena del Sr. Márquez Contreras por delito de malversación no
solo en el hecho de haber seguido utilizando el sistema de gestión de la concesión de
ayudas sociolaborales o a empresas en crisis por medio de transferencias de
financiación a la agencia IDEA, sino también porque durante todo su mandato ejerció el
control sobre el pago de las ayudas, adoptando decisiones personales.
Sentado lo anterior, la queja del recurrente resulta inane, ya que cuestiona un
supuesto complemento fáctico por parte de la sentencia de casación que permitiría
sustentar la condena por el delito de malversación. Sin embargo, como acaba de
exponerse, se ha concluido que la sentencia de instancia ofrece argumentos suficientes
desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia para justificar la condena
por delito de malversación de caudales públicos del recurrente por su intervención en la
disposición de los fondos públicos del programa 31L. En estos casos, que son los que
permiten sostener la calificación de la conducta del recurrente como autoría de un delito
de malversación de caudales públicos, los elementos fácticos novedosos que, según se
afirma en la demanda, se introdujeron en la sentencia de casación, la concurrencia de un
propósito o una finalidad de desviar los fondos de su finalidad pública, no añaden ningún
elemento adicional que pueda ser calificado de determinante de la subsunción jurídica o
generador de indefensión. La actuación a sabiendas de la inexistencia de finalidad
pública en la disposición de fondos venía determinada por el control efectivo en la
concesión de ayudas en un periodo en el que una parte de ellas careció de fin público,
conforme a relevante prueba testifical, documental y pericial ya referida. Procede por ello
desestimar también este motivo de amparo.
5. Vulneraciones atribuidas a la comunicación pública y anticipada del fallo de la
sentencia de casación.

El primer motivo de la demanda denuncia la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en conexión con el derecho al honor (art. 18.1 CE), y a un
proceso con todas las garantías, entre ellas la de legalidad procesal (art. 24.2 CE) y a la
tutela judicial efectiva, como consecuencia del pronunciamiento por el Tribunal Supremo
de la providencia de 26 de julio de 2022, en la que se anticipaba el fallo de la sentencia
casacional, que no le fue notificada en forma hasta el día 14 de septiembre de 2022.
Alega que no se trata de una mera infracción de la legalidad procesal, y que se han
vulnerado los derechos fundamentales que invoca porque el Tribunal Supremo emitió
una declaración firme de culpabilidad desprovista de cualquier clase de motivación:
anunció que don Juan Márquez Contreras sería condenado sin que de manera real lo
hubiere sido, toda vez que, hasta la firma y publicación de la sentencia en septiembre
de 2022, no se quebró la presunción de inocencia; le presentó a la sociedad como
culpable cuando aún gozaba el estado de inocencia y en dicha situación lo mantuvo
desde el día 26 de julio de 2022, en que dictó la providencia que anticipaba el fallo de la
sentencia de casación, hasta el día 13 de septiembre de 2022, en que la sentencia fue
publicada. Afirma que la sentencia debe ser notificada en su integridad y en unidad de
acto, con el alcance y los términos exactos establecidos en la legislación procesal, y que
la relevancia pública del caso no basta para justificar este modo de proceder, pues se
trata de un concepto metajurídico indeterminado al que se le pueden dar diversas
interpretaciones. Afirma asimismo que no existe jurisprudencia constitucional que
marque un límite al juzgador sobre la insoportable lesión al derecho fundamental al
honor que supone hacer público un fallo de una sentencia, sin firmarla, ni publicarla ni

cve: BOE-A-2024-17482
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5.1 Exposición de la queja del recurrente, de las posiciones de las partes
personadas y del pronunciamiento del Tribunal Supremo.