T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109243
4. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y otros derechos
fundamentales, por incorporación en la sentencia de casación de elementos fácticos
nuevos.
4.1
Posiciones de las partes.
La demanda de amparo, en su motivo segundo, afirma que se ha vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la
tutela judicial sin indefensión (art. 24.1 CE), por la inclusión ex novo en la sentencia de
casación de datos fácticos ajenos al relato de hechos probados de la sentencia de
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
cual el Sr. Márquez Contreras mantuvo vigente el sistema, ajustando la concesión y pago
de las nuevas ayudas que él concedía al mismo procedimiento.
También es relevante el conocimiento que tuvo del contenido de los informes que él
mismo recabó de firmas como Garrigues y PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. En
este último se enumeraban las irregularidades detectadas en el análisis de dieciséis
expedientes de ayudas concedidas por la dirección general de Trabajo en el periodo
de 2002 a 2008, que resultaban altamente representativas de la ausencia de interés
público o de desvío de los fines programados en las leyes de presupuestos, tales como
la concesión de ayudas a empresas interrelacionadas, por compartir accionistas y
órganos de administración, empresas que se habían constituido con muy poca
antelación, con escaso patrimonio propio, o que carecían de trabajadores. Su
conocimiento, según la sentencia de casación, «debería haber dado lugar a la
suspensión inmediata de la concesión de nuevas ayudas, por lo que el mantenimiento de
las mismas constituye una conducta punible conforme a la previsión normativa del
artículo 432 CP, entonces vigente, en su modalidad de comisión por omisión» (sentencia
del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 135.2, págs. 1015 y 1016).
En cuanto a la situación objetiva de falta de control del interés público comprometido
en la concesión de las ayudas dentro del departamento dirigido por el demandante de
amparo, junto a los informes ya reseñados, las resoluciones judiciales impugnadas
inciden nuevamente en el testimonio de la Sra. Rofa, evacuado en sede policial, y más
tarde ratificado en el plenario, que expresó su sorpresa ante la circunstancia de que no
se diera importancia a la situación legal de los beneficiarios, y que no se pudiera verificar
la legitimidad de derechos de empresas y trabajadores beneficiarios, señalando que el
descontrol era total.
Las sentencias también exponen y analizan prueba documental relativa a las ayudas
que concedió el propio Sr. Márquez Contreras en el desempeño de su cargo,
identificando la resolución de 17 de agosto de 2009 por la que ordenó a la agencia IDEA
el pago de una ayuda sociolaboral a la Fundación San Telmo para subvencionar la
realización del «Curso de alta dirección de instituciones sociales».
La valoración judicial del complejo acervo probatorio también se nutre, no de manera
exclusiva como se afirma la demanda de amparo, de la información suministrada en el
informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado,
reproduciéndose en el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de instancia el cuadro
en el que se relacionan ayudas a empresas «sin objeto claramente definido», para pago
de nóminas, avales, gastos de asesoramiento jurídico, o publicidad.
A la luz de lo expuesto debemos concluir que la sentencia de instancia expone,
analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir
que el demandante de amparo, en el desempeño de su cargo de director general de
Trabajo, mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de
que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él
mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto, por lo
que no es irracional ni representa una inferencia excesivamente laxa o indeterminada la
conclusión de que el demandante tuvo intervención eficiente en tales desviaciones.
Procede por ello desestimar el motivo de amparo en el que se denuncia la vulneración
de su derecho a la presunción de inocencia.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109243
4. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y otros derechos
fundamentales, por incorporación en la sentencia de casación de elementos fácticos
nuevos.
4.1
Posiciones de las partes.
La demanda de amparo, en su motivo segundo, afirma que se ha vulnerado el derecho
a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la
tutela judicial sin indefensión (art. 24.1 CE), por la inclusión ex novo en la sentencia de
casación de datos fácticos ajenos al relato de hechos probados de la sentencia de
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cual el Sr. Márquez Contreras mantuvo vigente el sistema, ajustando la concesión y pago
de las nuevas ayudas que él concedía al mismo procedimiento.
También es relevante el conocimiento que tuvo del contenido de los informes que él
mismo recabó de firmas como Garrigues y PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. En
este último se enumeraban las irregularidades detectadas en el análisis de dieciséis
expedientes de ayudas concedidas por la dirección general de Trabajo en el periodo
de 2002 a 2008, que resultaban altamente representativas de la ausencia de interés
público o de desvío de los fines programados en las leyes de presupuestos, tales como
la concesión de ayudas a empresas interrelacionadas, por compartir accionistas y
órganos de administración, empresas que se habían constituido con muy poca
antelación, con escaso patrimonio propio, o que carecían de trabajadores. Su
conocimiento, según la sentencia de casación, «debería haber dado lugar a la
suspensión inmediata de la concesión de nuevas ayudas, por lo que el mantenimiento de
las mismas constituye una conducta punible conforme a la previsión normativa del
artículo 432 CP, entonces vigente, en su modalidad de comisión por omisión» (sentencia
del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 135.2, págs. 1015 y 1016).
En cuanto a la situación objetiva de falta de control del interés público comprometido
en la concesión de las ayudas dentro del departamento dirigido por el demandante de
amparo, junto a los informes ya reseñados, las resoluciones judiciales impugnadas
inciden nuevamente en el testimonio de la Sra. Rofa, evacuado en sede policial, y más
tarde ratificado en el plenario, que expresó su sorpresa ante la circunstancia de que no
se diera importancia a la situación legal de los beneficiarios, y que no se pudiera verificar
la legitimidad de derechos de empresas y trabajadores beneficiarios, señalando que el
descontrol era total.
Las sentencias también exponen y analizan prueba documental relativa a las ayudas
que concedió el propio Sr. Márquez Contreras en el desempeño de su cargo,
identificando la resolución de 17 de agosto de 2009 por la que ordenó a la agencia IDEA
el pago de una ayuda sociolaboral a la Fundación San Telmo para subvencionar la
realización del «Curso de alta dirección de instituciones sociales».
La valoración judicial del complejo acervo probatorio también se nutre, no de manera
exclusiva como se afirma la demanda de amparo, de la información suministrada en el
informe pericial de la Intervención General de la Administración del Estado,
reproduciéndose en el fundamento de Derecho 45 de la sentencia de instancia el cuadro
en el que se relacionan ayudas a empresas «sin objeto claramente definido», para pago
de nóminas, avales, gastos de asesoramiento jurídico, o publicidad.
A la luz de lo expuesto debemos concluir que la sentencia de instancia expone,
analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir
que el demandante de amparo, en el desempeño de su cargo de director general de
Trabajo, mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de
que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él
mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto, por lo
que no es irracional ni representa una inferencia excesivamente laxa o indeterminada la
conclusión de que el demandante tuvo intervención eficiente en tales desviaciones.
Procede por ello desestimar el motivo de amparo en el que se denuncia la vulneración
de su derecho a la presunción de inocencia.