T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109207

Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones debían ser
sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su
aprobación, y publicados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" (artículo 107).
Resulta necesario destacar, por último, que de conformidad con lo establecido en la
Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía (artículos 77, 81 y concordantes) la concesión de subvenciones estaba sujeta
a control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y estaban también sometida
a seguimiento y control posterior, conforme a lo previsto en el artículo 85 bis de la citada
ley.
Segunda etapa.

Ante la necesidad de dar respuesta ágil a las graves crisis empresariales que
afectaban a algunas importantes empresas de Andalucía en el año 1999 se decidió que
el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) adelantara algunas de estas subvenciones, y
así aconteció en relación con las ayudas concedidas a las empresas IAMASA y HAMSA.
Con tal procedimiento se procedía al pago sin la necesaria fiscalización previa.
Por ese motivo en el caso de la empresa IAMASA se tuvo que iniciar un expediente
de convalidación del gasto y el letrado del Servicio Jurídico adscrito a la Consejería de
Empleo, a la vista de las deficiencias observadas por la intervención delegada, emitió
informe el 9 de febrero de 2000 declarando que el gasto no era convalidable. El
interventor delegado afirmó en su informe que si el expediente hubiera sido sometido a
fiscalización previa, se hubiera emitido informe de disconformidad.
Y algo similar ocurrió en el caso de la empresa HAMSA, en la que el interventor
delegado emitió informe de disconformidad y, formulada discrepancia por el
viceconsejero de Empleo, el interventor subsanó algunas de las deficiencias
recomendando que se solicitara informe a la Dirección General de Asuntos Europeos,
incluyéndose posteriormente otra nota de reparo de la Intervención porque el informe
aportado era genérico y no suficiente para justificar la compatibilidad de esa ayuda a
empresa con las normas de la Unión Europea.
Según se refiere en la sentencia, con apoyo en la declaración testifical de don Juan
Luque Alonso, interventor delegado de la Consejería de Empleo, se rechazaron o se
formularon reparos en distintos expedientes con una cuantía global de sesenta y tres
millones de pesetas y se rechazaron justificaciones de gasto en expedientes por cuantía
de ochenta millones de pesetas. En la misma dirección declararon los peritos de la
Intervención General del Estado (IGE).
Ante las dificultades surgidas, en abril de 2000 se procedió a una modificación
presupuestaria, bajo la iniciativa de la Consejería de Empleo. Se modificó la clasificación
económica del gasto.
Según la Orden de 22 de mayo de 1998, las subvenciones debían incluirse en la
partida 472 (transferencias corrientes a empresas privadas) o en la partida 481
(transferencias a familias o entidades sin ánimo de lucro) y en esas clasificaciones
presupuestarias era necesario identificar a los destinatarios de cada ayuda. Pues bien, lo
que se hizo fue, sin cambiar el programa (22E), modificar la clasificación, incluyendo la
cantidad en la partida presupuestaria 440.12, correspondiente a transferencia de
financiación al IFA.
Los responsables de la Junta de Andalucía eran conscientes de la necesidad de una
regulación específica de estas ayudas, como lo evidencia el que durante el año 2000 se
elaborara un proyecto de decreto que regulara el procedimiento de concesión, que fue
elevado en tres ocasiones a la Comisión general de viceconsejeros, sin que fuera
finalmente aprobado. También en 2004 se elaboró un proyecto de orden en términos
similares que tampoco fue aprobada.
En vez de aprobar una nueva normativa o cumplir con la normativa entonces vigente
se inclinaron por la utilización de un indebido criterio de presupuestación, que permitía
conceder las subvenciones de forma libre, sin control previo de la Intervención y sin
cumplir con los requisitos de las normas reguladoras de las subvenciones.

cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es

II)