T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109206
Sin perjuicio de ahondar más adelante en el régimen jurídico aplicable a estas
ayudas, las notas más relevantes de esta regulación eran las siguientes:
El órgano competente para la concesión de las subvenciones era el titular de la
consejería en cuyo ámbito se concedían, siendo necesario el acuerdo del Consejo de
Gobierno en subvenciones cuando el gasto fuera superior a 500 millones de pesetas
(art. 104 de la Ley 5/1983).
Los beneficiarios de la subvención quedaban sujetos a las siguientes obligaciones:
(i) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión
de la subvención en la forma y plazos establecidos.
(ii) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la
realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
(iii) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(iv) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la presente ley.
(v) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación (artículo 105).
En defecto de regulación específica, los consejeros correspondientes, antes de
proceder a la autorización de los créditos, debían aprobar las bases reguladoras de la
concesión, fijando un plazo para la presentación de las solicitudes y de forma
excepcional previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases
reguladoras de la concesión, que habían de contener el plazo para presentar las
solicitudes (artículo 107).
En las bases reguladoras se podía disponer que la entrega fuera realizada por
entidades colaboradoras. Las empresas públicas de Andalucía podían ser entidades
colaboradoras y también se establecía a su cargo las siguientes obligaciones:
(i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
(ii) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento.
(iii) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en
su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
(iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de
dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(v) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en
que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan
(artículo 106).
Se establecía que estas subvenciones y ayudas se habrían de otorgar con arreglo a
los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando, en todo caso,
las normas que les afecten del Derecho de la Unión Europea, reguladoras de la
supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia
entre las empresas.
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109206
Sin perjuicio de ahondar más adelante en el régimen jurídico aplicable a estas
ayudas, las notas más relevantes de esta regulación eran las siguientes:
El órgano competente para la concesión de las subvenciones era el titular de la
consejería en cuyo ámbito se concedían, siendo necesario el acuerdo del Consejo de
Gobierno en subvenciones cuando el gasto fuera superior a 500 millones de pesetas
(art. 104 de la Ley 5/1983).
Los beneficiarios de la subvención quedaban sujetos a las siguientes obligaciones:
(i) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión
de la subvención en la forma y plazos establecidos.
(ii) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora la
realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
(iii) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(iv) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la
obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de
cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la presente ley.
(v) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de
exoneración de tal acreditación (artículo 105).
En defecto de regulación específica, los consejeros correspondientes, antes de
proceder a la autorización de los créditos, debían aprobar las bases reguladoras de la
concesión, fijando un plazo para la presentación de las solicitudes y de forma
excepcional previamente a la autorización de los créditos, las oportunas bases
reguladoras de la concesión, que habían de contener el plazo para presentar las
solicitudes (artículo 107).
En las bases reguladoras se podía disponer que la entrega fuera realizada por
entidades colaboradoras. Las empresas públicas de Andalucía podían ser entidades
colaboradoras y también se establecía a su cargo las siguientes obligaciones:
(i) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
(ii) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones
determinantes para su otorgamiento.
(iii) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la entidad concedente y, en
su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
(iv) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de
dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
(v) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en
que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan
(artículo 106).
Se establecía que estas subvenciones y ayudas se habrían de otorgar con arreglo a
los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, respetando, en todo caso,
las normas que les afecten del Derecho de la Unión Europea, reguladoras de la
supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia
entre las empresas.
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208