T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
I.
Sec. TC. Pág. 109205
Antecedentes
1. El 4 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un
escrito presentado por el procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, actuando en
nombre y representación de don Juan Márquez Contreras, bajo la dirección letrada del
abogado don Manuel Pérez Cuajares, mediante el que interpuso recurso de amparo
contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.
2.
El recurso tiene sus orígenes en los siguientes antecedentes:
a) Por sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el rollo núm. 1965-2017, en el marco de
la denominada «pieza específica» del caso «ERE», se condenó a diversos miembros del
Consejo de Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía –incluyendo desde
presidentes de la comunidad autónoma a directores generales– por haber intervenido, a
lo largo de casi diez años, en el diseño de un sistema ilegal de concesión de ayudas
sociolaborales.
Según el resumen efectuado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la
sentencia de casación (folios 97 y siguientes) los hechos en los que se habría articulado
el sistema de concesión ilegal de ayudas sociolaborales se dividirían en tres etapas
diferentes:
Hasta el año 2000 y para dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de
empresas radicadas en Andalucía la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos
que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, articuló un sistema de
ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de
pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les
aseguraban un nivel de ingresos hasta acceder a la jubilación. Estas ayudas eran
complementarias a otras ayudas extraordinarias que se concedían a los trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas de acuerdo con la legislación
estatal (Orden de 5 de octubre de 1994 y Orden de 5 de abril de 1995, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
La aplicación presupuestaria que se utilizaba para clasificar este gasto era
la 0.1 13.00.01.00.48100, dentro del programa 22E, relativa a transferencias corrientes a
empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro y se tramitaba como una
subvención excepcional, sujeta a fiscalización previa.
Los expedientes para la concesión de estas ayudas se integraban por los siguientes
documentos: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante,
documento acreditativo de la situación de hecho que amparaba la solicitud (resolución de
la autoridad laboral del ERE) y compromisos asumidos para el caso de que variara la
situación laboral de los perceptores. La Dirección General de Trabajo elevaba una
propuesta de resolución al consejero de Empleo que era el órgano competente para la
concesión.
La sentencia en sus distintos fundamentos jurídicos, singularmente el séptimo,
declara que estas ayudas, que suponían la disposición gratuita de fondos públicas en
favor de empresas y para conseguir una actuación de interés público o social, tenían la
consideración de subvención y estaban sujetas en su concesión a distintas normas, de
entre las que cabe destacar el título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la
hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20
de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de concesión de subvenciones de la
Junta de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
«I) Primera etapa.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
I.
Sec. TC. Pág. 109205
Antecedentes
1. El 4 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un
escrito presentado por el procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, actuando en
nombre y representación de don Juan Márquez Contreras, bajo la dirección letrada del
abogado don Manuel Pérez Cuajares, mediante el que interpuso recurso de amparo
contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.
2.
El recurso tiene sus orígenes en los siguientes antecedentes:
a) Por sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el rollo núm. 1965-2017, en el marco de
la denominada «pieza específica» del caso «ERE», se condenó a diversos miembros del
Consejo de Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía –incluyendo desde
presidentes de la comunidad autónoma a directores generales– por haber intervenido, a
lo largo de casi diez años, en el diseño de un sistema ilegal de concesión de ayudas
sociolaborales.
Según el resumen efectuado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la
sentencia de casación (folios 97 y siguientes) los hechos en los que se habría articulado
el sistema de concesión ilegal de ayudas sociolaborales se dividirían en tres etapas
diferentes:
Hasta el año 2000 y para dar respuesta a las situaciones de crisis económicas de
empresas radicadas en Andalucía la Junta de Andalucía, a través de los presupuestos
que gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, articuló un sistema de
ayudas para financiar con fondos públicos las primas derivadas de la contratación de
pólizas de rentas para trabajadores de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les
aseguraban un nivel de ingresos hasta acceder a la jubilación. Estas ayudas eran
complementarias a otras ayudas extraordinarias que se concedían a los trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas de acuerdo con la legislación
estatal (Orden de 5 de octubre de 1994 y Orden de 5 de abril de 1995, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social).
La aplicación presupuestaria que se utilizaba para clasificar este gasto era
la 0.1 13.00.01.00.48100, dentro del programa 22E, relativa a transferencias corrientes a
empresas, particulares y entidades sin ánimo de lucro y se tramitaba como una
subvención excepcional, sujeta a fiscalización previa.
Los expedientes para la concesión de estas ayudas se integraban por los siguientes
documentos: memoria justificativa, acreditación de la personalidad del solicitante,
documento acreditativo de la situación de hecho que amparaba la solicitud (resolución de
la autoridad laboral del ERE) y compromisos asumidos para el caso de que variara la
situación laboral de los perceptores. La Dirección General de Trabajo elevaba una
propuesta de resolución al consejero de Empleo que era el órgano competente para la
concesión.
La sentencia en sus distintos fundamentos jurídicos, singularmente el séptimo,
declara que estas ayudas, que suponían la disposición gratuita de fondos públicas en
favor de empresas y para conseguir una actuación de interés público o social, tenían la
consideración de subvención y estaban sujetas en su concesión a distintas normas, de
entre las que cabe destacar el título VII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la
hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20
de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de concesión de subvenciones de la
Junta de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
cve: BOE-A-2024-17482
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«I) Primera etapa.