T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109208
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe,
era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida. Tanto en los
proyectos de presupuestos como en las distintas modificaciones presupuestaria
aprobadas durante siete años, cambiaron la clasificación presupuestaria que se venía
haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de "transferencia de
financiación al IFA".
El IFA se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de Empleo y
a través del nuevo criterio de presupuestación se lograba, de un lado, que los
expedientes de gasto no fueran objeto de fiscalización en la consejería porque los fondos
habían sido transferidos al IFA y, de otro, que en el IFA no pudiera llevarse a cabo esa
fiscalización ya que el Instituto estaba sujeto a control financiero permanente, de forma
que solo se fiscalizaba el pago a posteriori.
En efecto, el expediente de las transferencias de financiación no precisa la
identificación de los destinatarios de las ayudas. Únicamente requiere consignar:
(i) La propuesta de resolución del órgano competente autorizando la transferencia.
(ii) El calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería.
(iii) Los documentos contables acreditativos de la consignación presupuestaria y el
programa de actuación (PAIF) publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" por orden de la Consejería de Hacienda.
Y en la fiscalización posterior de la actividad del IFA, realizada a través del llamado
"control financiero permanente", conforme a lo previsto en el […] Decreto 9/1999, de 19
de enero, únicamente tenía un triple objetivo:
(i) Comprobar el cumplimiento de la legalidad;
(ii) examinar las cuentas anuales y
(iii) examinar críticamente la gestión de los programas asignados al Instituto. Este
control no tenía utilidad alguna para conocer el destino de las subvenciones, dado que
se limitaba al control de la transferencia.
En el año 2000 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó dos
modificaciones presupuestarias, siguiendo el criterio de presupuestación a que antes nos
hemos referido (18 de abril de 2000 y 28 de julio de 2000, por importe de 257 y 904
millones de pesetas. Y en 2001 se hicieron cinco modificaciones presupuestarias del
mismo tipo (7 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 3 de
noviembre de 2001 y 5 de diciembre de 2001) por importe, respectivamente, de 500,
5573, 1225, 660 y 6355 millones de pesetas.
Hasta el mes de julio de 2001 los fondos recibidos por el IFA eran movilizados al
destinatario final mediante la suscripción de convenios particulares entre la Consejería
de Empleo y el IFA. El 7 de julio de 2001 el consejero de Empleo y el presidente del IFA
firmaron un convenio marco de colaboración para la materialización de ayudas en
materia de Trabajo y Seguridad Social, en el que se preveía que el IFA prestaría
asistencia técnica permanente, materializando las ayudas y se establecía que habrían de
suscribirse convenios particulares entre el director general de Trabajo y el IFA para la
gestión de los fondos.
El convenio marco no fue publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y
no fue objeto de informe previo, ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ni
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, ni por los servicios jurídicos del
IFA. Además, nunca se constituyeron las comisiones de seguimiento previstas en el
convenio marco y en los convenios particulares se hacía constar que la documentación
acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social.
A partir de 2002 y hasta el año 2009, con la finalidad de evitar todo control y con
conciencia de los incumplimientos ya reseñados, se procedió a elaborar y aprobar los
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109208
A tal fin idearon un mecanismo que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe,
era relativamente sencillo y sumamente eficaz para la finalidad perseguida. Tanto en los
proyectos de presupuestos como en las distintas modificaciones presupuestaria
aprobadas durante siete años, cambiaron la clasificación presupuestaria que se venía
haciendo, incluyendo las ayudas sociolaborales en la partida de "transferencia de
financiación al IFA".
El IFA se limitaba a materializar las ayudas que concedía la Consejería de Empleo y
a través del nuevo criterio de presupuestación se lograba, de un lado, que los
expedientes de gasto no fueran objeto de fiscalización en la consejería porque los fondos
habían sido transferidos al IFA y, de otro, que en el IFA no pudiera llevarse a cabo esa
fiscalización ya que el Instituto estaba sujeto a control financiero permanente, de forma
que solo se fiscalizaba el pago a posteriori.
En efecto, el expediente de las transferencias de financiación no precisa la
identificación de los destinatarios de las ayudas. Únicamente requiere consignar:
(i) La propuesta de resolución del órgano competente autorizando la transferencia.
(ii) El calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería.
(iii) Los documentos contables acreditativos de la consignación presupuestaria y el
programa de actuación (PAIF) publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" por orden de la Consejería de Hacienda.
Y en la fiscalización posterior de la actividad del IFA, realizada a través del llamado
"control financiero permanente", conforme a lo previsto en el […] Decreto 9/1999, de 19
de enero, únicamente tenía un triple objetivo:
(i) Comprobar el cumplimiento de la legalidad;
(ii) examinar las cuentas anuales y
(iii) examinar críticamente la gestión de los programas asignados al Instituto. Este
control no tenía utilidad alguna para conocer el destino de las subvenciones, dado que
se limitaba al control de la transferencia.
En el año 2000 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó dos
modificaciones presupuestarias, siguiendo el criterio de presupuestación a que antes nos
hemos referido (18 de abril de 2000 y 28 de julio de 2000, por importe de 257 y 904
millones de pesetas. Y en 2001 se hicieron cinco modificaciones presupuestarias del
mismo tipo (7 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 3 de
noviembre de 2001 y 5 de diciembre de 2001) por importe, respectivamente, de 500,
5573, 1225, 660 y 6355 millones de pesetas.
Hasta el mes de julio de 2001 los fondos recibidos por el IFA eran movilizados al
destinatario final mediante la suscripción de convenios particulares entre la Consejería
de Empleo y el IFA. El 7 de julio de 2001 el consejero de Empleo y el presidente del IFA
firmaron un convenio marco de colaboración para la materialización de ayudas en
materia de Trabajo y Seguridad Social, en el que se preveía que el IFA prestaría
asistencia técnica permanente, materializando las ayudas y se establecía que habrían de
suscribirse convenios particulares entre el director general de Trabajo y el IFA para la
gestión de los fondos.
El convenio marco no fue publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y
no fue objeto de informe previo, ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, ni
por la Intervención General de la Junta de Andalucía, ni por los servicios jurídicos del
IFA. Además, nunca se constituyeron las comisiones de seguimiento previstas en el
convenio marco y en los convenios particulares se hacía constar que la documentación
acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social.
A partir de 2002 y hasta el año 2009, con la finalidad de evitar todo control y con
conciencia de los incumplimientos ya reseñados, se procedió a elaborar y aprobar los
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208