T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109238
Se indica igualmente que en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010 se
destinaron 1 192 000 € para el pago a la Fundación San Telmo del «Curso de alta
dirección de instituciones sociales», según se había constatado por los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado, cuyo objeto fue financiar la
realización de dicho curso para sesenta personas en las ediciones de 2004, 2005
y 2006, y cuarenta personas en las ediciones de 2009 y 2010, con responsabilidades de
alta dirección de la Junta de Andalucía, designadas por la Dirección General de Trabajo.
Se especifica lo siguiente: «El 29 de noviembre de 2007, el director general de Trabajo
Francisco Javier Guerrero, formaliza un nuevo convenio con la Fundación San Telmo,
idéntico a los anteriores, para impartir el "Curso de alta dirección de instituciones
sociales". Para el pago del mismo, el director general de Trabajo, el acusado, Juan
Márquez Contreras, dicta "Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se acuerda
ordenar a IDEA el pago de ayuda sociolaboral, como medida de acompañamiento al plan
formativo a la Fundación San Telmo, en ejecución de la encomienda instrumentada
mediante convenio de 17 de julio de 2001 y prorrogado tácitamente hasta la fecha"». A lo
que se añade lo siguiente: «El 29 de diciembre de 2011, la Consejería de Empleo inició
el procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de las
ayudas concedidas a la Fundación San Telmo, por apreciarse la "ausencia de trámites
inequívocamente imprescindibles que constituyen el contenido mínimo e irreductible del
procedimiento…"».
Se concluye que «[p]or consiguiente, el acusado era plenamente consciente de la
patente ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados.
Disponiendo de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al
que estaban destinados».
Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma el fundamento acreditativo de estos
hechos con dos salvedades relevantes: declara que no puede considerarse
suficientemente acreditado que el demandante tuviera una participación eficiente en la
elaboración del presupuesto del año 2009, porque tomó posesión de su cargo en el mes
de abril del año 2008, cuando los trabajos preparatorios ya estaban muy avanzados, y
desecha la relevancia de la intervención del demandante en el pago cruzado que se
menciona, porque lo que hizo en realidad fue rectificar una irregularidad cometida por su
antecesor.
La sentencia casacional, en su fundamento de Derecho 135, en el que resuelve el
motivo de casación de infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho
a la presunción de inocencia, lo desestima, tras hacer un repaso del conjunto de
elementos probatorios en los que funda la sentencia de instancia la condena, que el
Tribunal Supremo considera suficientes para darle un fundamento racional y suficiente
para enervar la presunción de inocencia. Destaca que el demandante, por razón de su
cargo, asistía a los consejos de dirección de la Consejería de Empleo, en los que «se
trataba de la existencia de los conflictos que precedían a la concesión de las ayudas, así
como de la necesidad de abordarlos, por parte de la Consejería de Empleo, pues así lo
afirmó en el acto del plenario don Juan Francisco Sánchez García, quien fue secretario
general técnico de la Consejería de Empleo». Señala que la sentencia de instancia
valoró el testimonio de la Sra. Rofa, que informó al Sr. Márquez Contreras de múltiples
ayudas comprometidas y no pagadas, de pagos cruzados y de la inclusión como
beneficiarios en pólizas de renta colectiva derivadas de expedientes de regulación de
empleo de personas totalmente ajenas a la actividad de la empresa, pese a lo cual siguió
concediendo ayudas por el mismo sistema que su predecesor, si bien sustituyó el
sistema de convenios por resoluciones. Considera asimismo la relevancia que tuvieron
en el conocimiento de la ilegalidad del sistema por el demandante de amparo los
informes de Garrigues y de PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., lo que tampoco
supuso que cesara de utilizarlo para conceder las ayudas, y que se siguieran
concediendo con desvío de los fines previstos en las fichas presupuestarias del
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
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Se indica igualmente que en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010 se
destinaron 1 192 000 € para el pago a la Fundación San Telmo del «Curso de alta
dirección de instituciones sociales», según se había constatado por los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado, cuyo objeto fue financiar la
realización de dicho curso para sesenta personas en las ediciones de 2004, 2005
y 2006, y cuarenta personas en las ediciones de 2009 y 2010, con responsabilidades de
alta dirección de la Junta de Andalucía, designadas por la Dirección General de Trabajo.
Se especifica lo siguiente: «El 29 de noviembre de 2007, el director general de Trabajo
Francisco Javier Guerrero, formaliza un nuevo convenio con la Fundación San Telmo,
idéntico a los anteriores, para impartir el "Curso de alta dirección de instituciones
sociales". Para el pago del mismo, el director general de Trabajo, el acusado, Juan
Márquez Contreras, dicta "Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se acuerda
ordenar a IDEA el pago de ayuda sociolaboral, como medida de acompañamiento al plan
formativo a la Fundación San Telmo, en ejecución de la encomienda instrumentada
mediante convenio de 17 de julio de 2001 y prorrogado tácitamente hasta la fecha"». A lo
que se añade lo siguiente: «El 29 de diciembre de 2011, la Consejería de Empleo inició
el procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de las
ayudas concedidas a la Fundación San Telmo, por apreciarse la "ausencia de trámites
inequívocamente imprescindibles que constituyen el contenido mínimo e irreductible del
procedimiento…"».
Se concluye que «[p]or consiguiente, el acusado era plenamente consciente de la
patente ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados.
Disponiendo de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al
que estaban destinados».
Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma el fundamento acreditativo de estos
hechos con dos salvedades relevantes: declara que no puede considerarse
suficientemente acreditado que el demandante tuviera una participación eficiente en la
elaboración del presupuesto del año 2009, porque tomó posesión de su cargo en el mes
de abril del año 2008, cuando los trabajos preparatorios ya estaban muy avanzados, y
desecha la relevancia de la intervención del demandante en el pago cruzado que se
menciona, porque lo que hizo en realidad fue rectificar una irregularidad cometida por su
antecesor.
La sentencia casacional, en su fundamento de Derecho 135, en el que resuelve el
motivo de casación de infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho
a la presunción de inocencia, lo desestima, tras hacer un repaso del conjunto de
elementos probatorios en los que funda la sentencia de instancia la condena, que el
Tribunal Supremo considera suficientes para darle un fundamento racional y suficiente
para enervar la presunción de inocencia. Destaca que el demandante, por razón de su
cargo, asistía a los consejos de dirección de la Consejería de Empleo, en los que «se
trataba de la existencia de los conflictos que precedían a la concesión de las ayudas, así
como de la necesidad de abordarlos, por parte de la Consejería de Empleo, pues así lo
afirmó en el acto del plenario don Juan Francisco Sánchez García, quien fue secretario
general técnico de la Consejería de Empleo». Señala que la sentencia de instancia
valoró el testimonio de la Sra. Rofa, que informó al Sr. Márquez Contreras de múltiples
ayudas comprometidas y no pagadas, de pagos cruzados y de la inclusión como
beneficiarios en pólizas de renta colectiva derivadas de expedientes de regulación de
empleo de personas totalmente ajenas a la actividad de la empresa, pese a lo cual siguió
concediendo ayudas por el mismo sistema que su predecesor, si bien sustituyó el
sistema de convenios por resoluciones. Considera asimismo la relevancia que tuvieron
en el conocimiento de la ilegalidad del sistema por el demandante de amparo los
informes de Garrigues y de PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., lo que tampoco
supuso que cesara de utilizarlo para conceder las ayudas, y que se siguieran
concediendo con desvío de los fines previstos en las fichas presupuestarias del
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