T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109237

Se señala que para la elaboración de los presupuestos del año 2010 «ya se realizó
una correcta consignación presupuestaria de las ayudas que se daban al amparo del
programa 31L, en la partida 47» y que introdujo algunos cambios, el primero de ellos
pasar de la firma de convenios particulares con la agencia IDEA al dictado de
resoluciones lo que, sin embargo, «no supuso un mayor cumplimiento de los trámites,
pues la finalidad de la resolución era, según el informe de Garrigues, evitar tener que
pedir informe del gabinete jurídico, que sí era necesario, si se firmaba un convenio.
Asimismo, la resolución, casi siempre era por cuantías parciales, no comunicándose a la
agencia IDEA el total de la ayuda concedida o prometida. Lo que facilitaba reducir
sustancialmente el déficit crónico que sufría, respecto del volumen de compromisos
asumidos por la Consejería de Empleo, año tras año».
Como manifestación de la preocupación por disminuir o hacer menos visible el déficit
se alude a la inclusión de la firma del viceconsejero de Empleo, don Agustín Barberá, en
las órdenes de pago que firmaba el demandante, lo que se indica junto con el hecho de
que se enviaran copias de los convenios al viceconsejero de Innovación, don Jesús
María Rodríguez Román, con la finalidad de «asegurar el control y el conocimiento del
volumen de gasto asumido por las ayudas del programa 31L, y que fuera conocido por
los responsables de la Consejería de Innovación, cuyo consejero y viceconsejero eran,
respectivamente, presidente y vicepresidente de la agencia IDEA».
Se afirma seguidamente que tuvo conocimiento del informe encargado por el propio
demandante el 8 de julio de 2009 al despacho Garrigues, que tenía por objeto analizar el
fundamento, naturaleza y régimen jurídico de una línea de ayudas de carácter sociolaboral, en el que se establecía que las ayudas excepcionales debían calificarse como
subvenciones stricto sensu, que encajaban en el supuesto de concesión directa,
debidamente motivada en cada caso, y que requerirían que el consejero de Empleo le
delegase el ejercicio de la competencia señalando que se había eliminado un trámite
fundamental como es el de la fiscalización individualizada de los actos de otorgamiento.
Tras este informe, se dice, el demandante era plenamente conocedor de que carecía de
competencia para conceder ayudas, pese a lo cual siguió concediéndolas y ello fue así
hasta que mediante orden de 3 de marzo de 2010 el consejero hizo una delegación
expresa. Se citan las ayudas concedidas mediante resolución de 21 de diciembre
de 2009 a los trabajadores de Odiel Press, S.L., y mediante resolución de 18 de febrero
de 2008 a los extrabajadores de Astilleros.
Se destacan asimismo dos informes que el propio demandante encargó a la firma
PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., en abril de 2009, que tuvieron por objeto de
estudio dieciséis subvenciones por importe de 11 416 454 € concedidas en el periodo
comprendido entre los años 2002 a 2008 por la Dirección General de Trabajo, cuando su
titular era don Francisco Javier Guerrero Benítez, en los que se hacían constar graves
irregularidades, tales como que las entidades beneficiarias estaban vinculadas entre
ellas, y con dos empresarios, que estaban interrelacionadas, compartiendo accionistas y
órganos de administración, que en algunos casos los pagos de las subvenciones de
varias de ellas fueron ingresados en la misma cuenta bancaria, y que las sociedades
presentaban varias características comunes como que se constituyeron con muy poca
antelación a la concesión de las subvenciones, tenían escaso patrimonio propio (en
muchos casos el mínimo legal), muchas de ellas carecían de sustancia económica, más
allá de las funciones de sociedades holding o de mera de tenencia de valores, carecían
de trabajadores, no depositaban cuentas en el registro mercantil o lo hacían con retraso
y en ocasiones no reflejaban en sus cuentas anuales las subvenciones recibidas.
También se decía que, en la mayoría de los casos, estaban específicamente dirigidas a
una zona con alto nivel de desempleo como es la Sierra Norte de Sevilla. Asimismo se
indica que fueron muchos los casos en los que se concedieron varias subvenciones a la
misma empresa en espacios de tiempo muy cortos, así como que no figuraban en los
expedientes controles o comprobaciones del uso efectuado por las entidades de los
importes recibidos por las subvenciones.

cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208