T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
3.2
3.2.1
Sec. TC. Pág. 109236
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en su fundamento de Derecho 29,
apartado IV, explicita la conducta, y el grado de implicación en los hechos enjuiciados de
don Juan Márquez Contreras, desde el momento en que fue nombrado director general
de Trabajo por el consejero de Empleo, don Antonio Fernández García, condenado
igualmente en la causa, destacando que «nada más llegar se encontró con los
problemas que había dejado su antecesor, entre ellos, la falta de control de las ayudas
dadas, el total desconocimiento de las cantidades comprometidas y de las que se
debían, ya vencidas, la reclamaciones de colectivos de trabajadores y sindicatos, ante la
suspensión por las aseguradoras de los pagos mensuales derivados de las pólizas de
renta colectiva, debido al incumplimiento de los plazos para el pago de las primas por
parte de la Junta Andalucía, y también las reclamaciones de despachos profesionales,
de minutas por servicios prestados con anterioridad».
Se apunta que el demandante nombró a una técnico, la Sra. Rofa, que «trató de
poner orden en toda la documentación de su antecesor, elaborando diversos informes
que proporcionaron al acusado conocimiento aproximado de los compromisos asumidos
con las compañías de seguros, y que mucha de esa deuda estaba ya vencida y
generando intereses», destacando que «[t]ambién conoció la concentración de ayudas a
determinadas empresas vinculadas a dos empresarios establecidos en la Sierra Norte de
Sevilla. Y como consecuencia de un requerimiento de información por parte de la
Agencia Tributaria, de la concesión de ayudas a dos empresas cuyo titular era el antiguo
conductor personal de su antecesor, Juan Francisco Trujillo».
Se añade que como consecuencia de los informes elaborados por la Sra. Rofa, «tuvo
conocimiento de la existencia de múltiples ayudas comprometidas y no pagadas, así
como de ayudas que carecían de la elaboración y firma de convenio para su pago por la
agencia IDEA. De hecho, la testigo Sra. Rofa manifestó en el juicio que se enviaban a la
secretaría general técnica de la Consejería de Empleo el cálculo de la deuda que había,
y que esta tenía una cuantía superior a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio».
Se destaca asimismo que «[c]onsta en las actuaciones y así ha sido declarado por la
Sra. Rofa, que tuvo conocimiento de la existencia de los denominados pagos cruzados.
Así como de la inclusión como beneficiarios en pólizas de renta colectiva, derivadas de
expedientes de regulación de empleo, de personas ajenas totalmente a la actividad de la
empresa, lo que se ha venido denominando "intrusos"». Pese a lo cual el Sr. Márquez
Contreras «[s]iguió concediendo ayudas utilizando el mismo mecanismo que su
antecesor, repitiéndose, en mayor o menor medida, los puntos que ya se habían
destacado respecto del informe de Hytasal, en el informe adicional al de cumplimiento de
la agencia, del ejercicio 2003», esto es, «con conocimiento de que la transferencia de
financiación no era el instrumento adecuado, sin cumplir procedimiento alguno, y
sabiendo que no iban a ser objeto fiscalización previa. Firmando en una primera época
nuevos convenios con el director general de IDEA, que eran un calco de los convenios
que había venido firmando su antecesor», citando a título de ejemplo el firmado el 27 de
octubre de 2008 relativo a una ayuda a Conglomerados Morell, S.A.
Seguidamente se expone que participó en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para el año 2009 en el que mantuvo la ficha presupuestaria del
programa 31L, y que durante su mandato «a iniciativa suya, se tramitaron tres
modificaciones presupuestarias, dos al final del año 2008, y una al final del año 2009,
que incrementaron la consignación presupuestaria de las transferencias de financiación
a la agencia IDEA, dentro del programa 31L», elaborando sus memorias justificativas.
También se dice que recurrió al uso de los pagos cruzados, poniendo como ejemplo una
carta remitida el 2 de octubre de 2008 a la mediadora Vitalia ordenando un pago a la
póliza Dhul, retirando dinero de la cantidad que iba a recibir Fortia Vida para el pago de
la póliza a Fundaciones Caetano.
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
3.2
3.2.1
Sec. TC. Pág. 109236
Pronunciamiento de los órganos judiciales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en su fundamento de Derecho 29,
apartado IV, explicita la conducta, y el grado de implicación en los hechos enjuiciados de
don Juan Márquez Contreras, desde el momento en que fue nombrado director general
de Trabajo por el consejero de Empleo, don Antonio Fernández García, condenado
igualmente en la causa, destacando que «nada más llegar se encontró con los
problemas que había dejado su antecesor, entre ellos, la falta de control de las ayudas
dadas, el total desconocimiento de las cantidades comprometidas y de las que se
debían, ya vencidas, la reclamaciones de colectivos de trabajadores y sindicatos, ante la
suspensión por las aseguradoras de los pagos mensuales derivados de las pólizas de
renta colectiva, debido al incumplimiento de los plazos para el pago de las primas por
parte de la Junta Andalucía, y también las reclamaciones de despachos profesionales,
de minutas por servicios prestados con anterioridad».
Se apunta que el demandante nombró a una técnico, la Sra. Rofa, que «trató de
poner orden en toda la documentación de su antecesor, elaborando diversos informes
que proporcionaron al acusado conocimiento aproximado de los compromisos asumidos
con las compañías de seguros, y que mucha de esa deuda estaba ya vencida y
generando intereses», destacando que «[t]ambién conoció la concentración de ayudas a
determinadas empresas vinculadas a dos empresarios establecidos en la Sierra Norte de
Sevilla. Y como consecuencia de un requerimiento de información por parte de la
Agencia Tributaria, de la concesión de ayudas a dos empresas cuyo titular era el antiguo
conductor personal de su antecesor, Juan Francisco Trujillo».
Se añade que como consecuencia de los informes elaborados por la Sra. Rofa, «tuvo
conocimiento de la existencia de múltiples ayudas comprometidas y no pagadas, así
como de ayudas que carecían de la elaboración y firma de convenio para su pago por la
agencia IDEA. De hecho, la testigo Sra. Rofa manifestó en el juicio que se enviaban a la
secretaría general técnica de la Consejería de Empleo el cálculo de la deuda que había,
y que esta tenía una cuantía superior a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio».
Se destaca asimismo que «[c]onsta en las actuaciones y así ha sido declarado por la
Sra. Rofa, que tuvo conocimiento de la existencia de los denominados pagos cruzados.
Así como de la inclusión como beneficiarios en pólizas de renta colectiva, derivadas de
expedientes de regulación de empleo, de personas ajenas totalmente a la actividad de la
empresa, lo que se ha venido denominando "intrusos"». Pese a lo cual el Sr. Márquez
Contreras «[s]iguió concediendo ayudas utilizando el mismo mecanismo que su
antecesor, repitiéndose, en mayor o menor medida, los puntos que ya se habían
destacado respecto del informe de Hytasal, en el informe adicional al de cumplimiento de
la agencia, del ejercicio 2003», esto es, «con conocimiento de que la transferencia de
financiación no era el instrumento adecuado, sin cumplir procedimiento alguno, y
sabiendo que no iban a ser objeto fiscalización previa. Firmando en una primera época
nuevos convenios con el director general de IDEA, que eran un calco de los convenios
que había venido firmando su antecesor», citando a título de ejemplo el firmado el 27 de
octubre de 2008 relativo a una ayuda a Conglomerados Morell, S.A.
Seguidamente se expone que participó en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto para el año 2009 en el que mantuvo la ficha presupuestaria del
programa 31L, y que durante su mandato «a iniciativa suya, se tramitaron tres
modificaciones presupuestarias, dos al final del año 2008, y una al final del año 2009,
que incrementaron la consignación presupuestaria de las transferencias de financiación
a la agencia IDEA, dentro del programa 31L», elaborando sus memorias justificativas.
También se dice que recurrió al uso de los pagos cruzados, poniendo como ejemplo una
carta remitida el 2 de octubre de 2008 a la mediadora Vitalia ordenando un pago a la
póliza Dhul, retirando dinero de la cantidad que iba a recibir Fortia Vida para el pago de
la póliza a Fundaciones Caetano.
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208