T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109234
del programa 31L, en la partida 47» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento
de Derecho 29, pág. 1002).
(vi) El Sr. Márquez Contreras remitió una carta el día 2 de octubre de 2008 a la
mediadora de seguros Vitalia, en la que le ordenó el pago a favor de la póliza de Dhul,
retirando el dinero de parte de la cantidad que se iba a remitir a la aseguradora Fortia
Vida, para el pago de la póliza de Fundaciones Caetano.
(vii) Recabó el 8 de julio de 2009 un informe al despacho Garrigues sobre la
naturaleza y régimen jurídico aplicable a una línea de ayudas de carácter socio-laboral
que pretendía implantar su dirección general. El informe afirmaba en sus conclusiones
que tales ayudas debían calificarse necesariamente como subvenciones stricto sensu,
de concesión directa y naturaleza excepcional, cuya concesión exigiría su motivación en
cada caso, y requerirían la delegación de la competencia por el consejero de Empleo; en
cuanto a su control financiero, se decía que la pretensión de financiar tales ayudas con
una partida presupuestaria que había sido transferida ya a la agencia IDEA suponía la
eliminación de un trámite fundamental, como es la fiscalización individualizada de los
actos de otorgamiento; también se decía que las subvenciones debían publicarse en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» («BOJA») e inscribirse en la base de datos de
subvenciones. Tras recibir este informe, el Sr. Márquez Contreras siguió ordenando el
pago de las ayudas, a pesar de que no tuvo delegada la competencia por el consejero de
Empleo hasta que se dictó la orden de 3 de marzo de 2010, publicada en el «BOJA» el 6
de abril de 2010. A título de ejemplo se cita la resolución que dictó el 21 de diciembre
de 2009 concediendo una ayuda a los trabajadores de Odiel Press, S.L., y la resolución
de 18 de febrero de 2010 que concedió una ayuda sociolaboral a los trabajadores de
Astilleros, afirmándose en ambas resoluciones que la competencia correspondía a la
persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
(viii) En dos informes elaborados por PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L.,
también por encargo del Sr. Márquez Contreras efectuado en el mes de abril de 2009, se
examinaron dieciséis ayudas concedidas en el periodo comprendido entre los años 2002
a 2008, siendo director general de Trabajo don Francisco Javier Guerrero Benítez, en las
que se detectaron, entre otras circunstancias, vínculos entre las empresas beneficiarias,
que compartían accionistas y órganos de administración, abono, en algunos casos, de
las subvenciones en la misma cuenta bancaria, poco tiempo desde su constitución,
escaso patrimonio, y ausencia de trabajadores; también que se dirigían a una zona con
alto nivel de desempleo como es la Sierra Norte de Sevilla.
(ix) En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010 se destinaron 1 192 000 € para
el pago a la Fundación San Telmo del «Curso de alta dirección de instituciones sociales»
cuyo objeto fue subvencionar la realización de dicho curso a sesenta personas, en las
ediciones de 2004, 2005 y 2006, y a cuarenta personas, en las ediciones de 2009
y 2010, tratándose de personas con responsabilidades de alta dirección de la Junta de
Andalucía, designadas por la Dirección General de Trabajo. El Sr. Márquez Contreras
dictó la resolución de 17 de agosto de 2009 por la que acordó ordenar a la agencia IDEA
el pago de ayuda sociolaboral, como medida de acompañamiento del plan formativo de
la Fundación San Telmo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, confirma la valoración de la prueba efectuada
en la sentencia de instancia, y las conclusiones extraídas de la misma, aunque con dos
salvedades: considera que no consta la participación relevante del Sr. Márquez
Contreras «ni en la aprobación de los presupuestos de 2009 [por la fecha en la que
accedió al cargo] ni en la realización de pagos cruzados, hechos que se han utilizado
indebidamente en la sentencia para la fijación de la pena» (sentencia del Tribunal
Supremo, fundamento de Derecho 136.2, pág. 1028) y aprecia, asimismo, un esfuerzo
de corrección de las deficiencias del sistema que subsume en la aplicación de la
atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada.
3. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de malversación de
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109234
del programa 31L, en la partida 47» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento
de Derecho 29, pág. 1002).
(vi) El Sr. Márquez Contreras remitió una carta el día 2 de octubre de 2008 a la
mediadora de seguros Vitalia, en la que le ordenó el pago a favor de la póliza de Dhul,
retirando el dinero de parte de la cantidad que se iba a remitir a la aseguradora Fortia
Vida, para el pago de la póliza de Fundaciones Caetano.
(vii) Recabó el 8 de julio de 2009 un informe al despacho Garrigues sobre la
naturaleza y régimen jurídico aplicable a una línea de ayudas de carácter socio-laboral
que pretendía implantar su dirección general. El informe afirmaba en sus conclusiones
que tales ayudas debían calificarse necesariamente como subvenciones stricto sensu,
de concesión directa y naturaleza excepcional, cuya concesión exigiría su motivación en
cada caso, y requerirían la delegación de la competencia por el consejero de Empleo; en
cuanto a su control financiero, se decía que la pretensión de financiar tales ayudas con
una partida presupuestaria que había sido transferida ya a la agencia IDEA suponía la
eliminación de un trámite fundamental, como es la fiscalización individualizada de los
actos de otorgamiento; también se decía que las subvenciones debían publicarse en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» («BOJA») e inscribirse en la base de datos de
subvenciones. Tras recibir este informe, el Sr. Márquez Contreras siguió ordenando el
pago de las ayudas, a pesar de que no tuvo delegada la competencia por el consejero de
Empleo hasta que se dictó la orden de 3 de marzo de 2010, publicada en el «BOJA» el 6
de abril de 2010. A título de ejemplo se cita la resolución que dictó el 21 de diciembre
de 2009 concediendo una ayuda a los trabajadores de Odiel Press, S.L., y la resolución
de 18 de febrero de 2010 que concedió una ayuda sociolaboral a los trabajadores de
Astilleros, afirmándose en ambas resoluciones que la competencia correspondía a la
persona titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
(viii) En dos informes elaborados por PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L.,
también por encargo del Sr. Márquez Contreras efectuado en el mes de abril de 2009, se
examinaron dieciséis ayudas concedidas en el periodo comprendido entre los años 2002
a 2008, siendo director general de Trabajo don Francisco Javier Guerrero Benítez, en las
que se detectaron, entre otras circunstancias, vínculos entre las empresas beneficiarias,
que compartían accionistas y órganos de administración, abono, en algunos casos, de
las subvenciones en la misma cuenta bancaria, poco tiempo desde su constitución,
escaso patrimonio, y ausencia de trabajadores; también que se dirigían a una zona con
alto nivel de desempleo como es la Sierra Norte de Sevilla.
(ix) En los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2009 y 2010 se destinaron 1 192 000 € para
el pago a la Fundación San Telmo del «Curso de alta dirección de instituciones sociales»
cuyo objeto fue subvencionar la realización de dicho curso a sesenta personas, en las
ediciones de 2004, 2005 y 2006, y a cuarenta personas, en las ediciones de 2009
y 2010, tratándose de personas con responsabilidades de alta dirección de la Junta de
Andalucía, designadas por la Dirección General de Trabajo. El Sr. Márquez Contreras
dictó la resolución de 17 de agosto de 2009 por la que acordó ordenar a la agencia IDEA
el pago de ayuda sociolaboral, como medida de acompañamiento del plan formativo de
la Fundación San Telmo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, confirma la valoración de la prueba efectuada
en la sentencia de instancia, y las conclusiones extraídas de la misma, aunque con dos
salvedades: considera que no consta la participación relevante del Sr. Márquez
Contreras «ni en la aprobación de los presupuestos de 2009 [por la fecha en la que
accedió al cargo] ni en la realización de pagos cruzados, hechos que se han utilizado
indebidamente en la sentencia para la fijación de la pena» (sentencia del Tribunal
Supremo, fundamento de Derecho 136.2, pág. 1028) y aprecia, asimismo, un esfuerzo
de corrección de las deficiencias del sistema que subsume en la aplicación de la
atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada.
3. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de malversación de
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208