T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109233
la de sustituir el sistema de firma de convenios particulares con la agencia IDEA por el
dictado de resoluciones que ordenaban el pago, lo que se hizo efectivo en el ejercicio
de 2009.
(ii) Encargó informes a empresas de auditoría externa (Garrigues,
PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L.), para el análisis del fundamento, naturaleza y
régimen jurídico de las ayudas sociolaborales, en los que se dictaminó que se trataba de
subvenciones de concesión directa y carácter excepcional, que debían cumplir los
requisitos establecidos en su legislación específica, y que, desde dicha óptica, podían
incurrir en causa de nulidad administrativa; se indicaba igualmente que para su
concesión por el director general de Trabajo era precisa la delegación del ejercicio de la
competencia por el consejero de Empleo.
(iii) Conoció la totalidad de los hechos declarados probados por el desempeño de
su cargo en el período reseñado.
En el fundamento de Derecho 29, dedicado al examen de la participación del Sr.
Márquez Contreras, se dice que:
(i) Firmó los documentos de autorización y compromiso de gasto (AD) y las
propuestas de los documentos contables necesarios para que pudieran realizarse las
transferencias de financiación al IDEA previstas en el programa 31L de las leyes de
presupuestos.
(ii) Conoció los problemas de falta de control y de cumplimiento de las ayudas que
se arrastraban desde antes de su acceso. La Sra. Rofa, técnica contratada por el propio
demandante para poner orden en los expedientes, le informó de la existencia de
múltiples ayudas comprometidas pero no pagadas que estaban generando intereses.
Dicha señora también prestó testimonio en la causa en el que dijo que el Sr. Márquez
Contreras conocía la existencia de los denominados pagos cruzados, así como la
inclusión como beneficiarios en pólizas de renta colectiva, derivadas de expedientes de
regulación de empleo, de personas ajenas a la actividad de la empresa, los conocidos
como «intrusos».
(iii) Siguió concediendo ayudas por el mismo procedimiento utilizado por su
antecesor, reproduciendo las irregularidades que habían sido detectadas en el informe
adicional al informe de cumplimiento de la agencia IFA/IDEA elaborado por la
intervención respecto del ejercicio 2003, esto es, con conocimiento de que mediante el
uso de las transferencias de financiación a dicha agencia las ayudas no eran objeto de la
fiscalización previa exigida en la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda
pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni cumplían el procedimiento previsto
en las distintas normas, estatales y autonómicas, reguladoras de las subvenciones
(Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto 254/2001, de 20
de noviembre, por el que se aprobó el reglamento regulador de los procedimientos para
la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de
Andalucía y sus organismos autónomos, y su régimen jurídico).
(iv) En la primera etapa de su mandato firmó nuevos convenios con el director
general de IDEA que eran iguales que los que había firmado su antecesor; en una
segunda etapa se cambiaron algunas prácticas, «teniendo los expedientes de ayudas
una mayor documentación y justificación de la finalidad de la ayuda, al menos
formalmente, pues se seguía el sistema anterior y se sabía que no había control alguno»
(sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, fundamento de Derecho 29, pág. 1001).
Pasó del convenio particular al dictado de una resolución para conceder las ayudas.
(v) En la elaboración del presupuesto de 2009 mantuvo la ficha presupuestaria del
programa 31L, de transferencias de financiación a IDEA en materia de relaciones
laborales, conociendo las consecuencias que traía esta forma de presupuestar, y durante
su mandato se tramitaron tres modificaciones presupuestarias, dos al final del año 2008
y una al final del año 2009, que incrementaron el crédito de dicha partida, elaborando
sus memorias justificativas. En la elaboración de los presupuestos del año 2010 «ya se
realizó una correcta consignación presupuestaria de las ayudas que se daban al amparo
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109233
la de sustituir el sistema de firma de convenios particulares con la agencia IDEA por el
dictado de resoluciones que ordenaban el pago, lo que se hizo efectivo en el ejercicio
de 2009.
(ii) Encargó informes a empresas de auditoría externa (Garrigues,
PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L.), para el análisis del fundamento, naturaleza y
régimen jurídico de las ayudas sociolaborales, en los que se dictaminó que se trataba de
subvenciones de concesión directa y carácter excepcional, que debían cumplir los
requisitos establecidos en su legislación específica, y que, desde dicha óptica, podían
incurrir en causa de nulidad administrativa; se indicaba igualmente que para su
concesión por el director general de Trabajo era precisa la delegación del ejercicio de la
competencia por el consejero de Empleo.
(iii) Conoció la totalidad de los hechos declarados probados por el desempeño de
su cargo en el período reseñado.
En el fundamento de Derecho 29, dedicado al examen de la participación del Sr.
Márquez Contreras, se dice que:
(i) Firmó los documentos de autorización y compromiso de gasto (AD) y las
propuestas de los documentos contables necesarios para que pudieran realizarse las
transferencias de financiación al IDEA previstas en el programa 31L de las leyes de
presupuestos.
(ii) Conoció los problemas de falta de control y de cumplimiento de las ayudas que
se arrastraban desde antes de su acceso. La Sra. Rofa, técnica contratada por el propio
demandante para poner orden en los expedientes, le informó de la existencia de
múltiples ayudas comprometidas pero no pagadas que estaban generando intereses.
Dicha señora también prestó testimonio en la causa en el que dijo que el Sr. Márquez
Contreras conocía la existencia de los denominados pagos cruzados, así como la
inclusión como beneficiarios en pólizas de renta colectiva, derivadas de expedientes de
regulación de empleo, de personas ajenas a la actividad de la empresa, los conocidos
como «intrusos».
(iii) Siguió concediendo ayudas por el mismo procedimiento utilizado por su
antecesor, reproduciendo las irregularidades que habían sido detectadas en el informe
adicional al informe de cumplimiento de la agencia IFA/IDEA elaborado por la
intervención respecto del ejercicio 2003, esto es, con conocimiento de que mediante el
uso de las transferencias de financiación a dicha agencia las ayudas no eran objeto de la
fiscalización previa exigida en la Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda
pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni cumplían el procedimiento previsto
en las distintas normas, estatales y autonómicas, reguladoras de las subvenciones
(Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto 254/2001, de 20
de noviembre, por el que se aprobó el reglamento regulador de los procedimientos para
la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de
Andalucía y sus organismos autónomos, y su régimen jurídico).
(iv) En la primera etapa de su mandato firmó nuevos convenios con el director
general de IDEA que eran iguales que los que había firmado su antecesor; en una
segunda etapa se cambiaron algunas prácticas, «teniendo los expedientes de ayudas
una mayor documentación y justificación de la finalidad de la ayuda, al menos
formalmente, pues se seguía el sistema anterior y se sabía que no había control alguno»
(sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, fundamento de Derecho 29, pág. 1001).
Pasó del convenio particular al dictado de una resolución para conceder las ayudas.
(v) En la elaboración del presupuesto de 2009 mantuvo la ficha presupuestaria del
programa 31L, de transferencias de financiación a IDEA en materia de relaciones
laborales, conociendo las consecuencias que traía esta forma de presupuestar, y durante
su mandato se tramitaron tres modificaciones presupuestarias, dos al final del año 2008
y una al final del año 2009, que incrementaron el crédito de dicha partida, elaborando
sus memorias justificativas. En la elaboración de los presupuestos del año 2010 «ya se
realizó una correcta consignación presupuestaria de las ayudas que se daban al amparo
cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208