T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109231

– Otorgamiento de los convenios particulares suscritos a partir de la firma del
convenio marco, firmados hasta su cese por el acusado don Francisco Javier Guerrero
Benítez, como director general de Trabajo y por el IFA. En relación con este último,
firmados por su presidente hasta el 28 de enero de 2003 y posteriormente por los
directores generales de dicho instituto.
– Fraccionamiento de las cuantías de las ayudas a partir del 27 de mayo de 2003 en
función de las cantidades asignadas a cada trabajador y no de las cantidades asignadas
a las empresas, todo ello para sustraer su conocimiento del consejo rector del IFA.
– Acuerdo de fraccionamiento de las ayudas concedidas a las empresas.
Singularmente el fraccionamiento de las ayudas concedidas a la empresa Pickman, S.A.,
según adenda suscrita por la Dirección General de Trabajo y el IFA, ratificado por el
consejo rector del IFA en su sesión de 2 de marzo de 2004.
– Concesión de las ayudas sociolaborales.
(iii) En relación con el delito de malversación de caudales públicos las personas
enjuiciadas en este proceso y condenadas por este delito lo han sido bien por su
participación directa en la disposición de fondos, bien por haber permitido esa
disposición.
Lógicamente la malversación tiene como soporte fáctico las disposiciones concretas
de los fondos públicos y quienes han resultado condenados por este delito, lo han sido
bien por su participación directa en las disposiciones de fondos, bien porque las
permitieron, una vez tuvieron conocimiento de la forma en que se estaban aprobando y
gestionando.
Entendemos que la condena por malversación incluye respecto de cada condenado
a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada
uno de ellos ejerció su cargo.
En efecto, no puede afirmarse que la malversación se refiera únicamente a las
ayudas que se destinaron a fines distintos a las ayudas sociolaborales [disposiciones
relacionadas en el apartado b)], ya que en la sentencia impugnada hay multitud de
referencias a lo largo de sus extensos fundamentos jurídicos a ayudas singulares. La
mayor evidencia de ese planteamiento la encontramos en el contenido del hecho
probado vigésimo segundo de la sentencia de instancia en el que, al concretar las
disposiciones de fondos públicos realizadas y las irregularidades más relevantes
cometidas en esas disposiciones, se alude a todas las ayudas concedidas en el periodo
contemplado en la sentencia sin distinción, tanto las realizadas para el pago de las
primas de pólizas de renta y capital [apartado A)], como las abonadas a empresas en
crisis [apartado B)] o como las pagadas para fines distintos de los establecidos en las
fichas presupuestarias [apartado C)].»
La sentencia de la Audiencia Provincial dedica el apartado vigesimosegundo de los
hechos probados (págs. 91-96), al que se refiere el último párrafo que se acaba de
transcribir de la sentencia del Tribunal Supremo, a fijar el montante global de los créditos
presupuestarios de los programas 22E y 31L, de los que se dispuso año tras año para
atender a los compromisos asumidos frente a terceros mediante el mecanismo de las
transferencias de financiación al IFA/IDEA para ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis. Tras cuantificar su importe anual, la sentencia de instancia distingue entre los
fondos del programa 31L que tuvieron por objeto ayudas sociolaborales, a las que dedica
el subapartado A); los destinados a empresas en crisis, que son objeto del subapartado
B), y, finalmente, los que se emplearon en fines distintos y ajenos a los recogidos en las
fichas presupuestarias de dicho programa, que describe en el subapartado C).

cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208