T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109230

una de esas ayudas, «lo que incluye a todas aquellas personas que de forma activa y
consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos
administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas».
Entre la «pieza específica» y las piezas individuales existe, afirma la sentencia de
casación, una posible zona de coincidencia, «la de aquellas personas que intervinieron
en el diseño, puesta en funcionamiento o mantenimiento del sistema y, a la vez,
dispusieron de los fondos públicos». Pese a la existencia de esta zona de coincidencia,
el Tribunal Supremo confirma que «[n]o tenía razón de ser el enjuiciamiento conjunto [de
dichas piezas], no solo porque la magnitud de la investigación hacía inviable un único
juicio, sino porque para determinar la responsabilidad penal del primer grupo de
personas no parecía imprescindible el análisis de cada ayuda singular, ya que, en su
caso, lo determinante, era su intervención en el sistema que propició el descontrol
generalizado en la concesión de las ayudas. […]. Lo procedente era dividir la causa,
enjuiciando en la pieza matriz ["pieza específica"] el proceso de "diseño y puesta en
funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes" y en las distintas
piezas separadas la concesión y pago de las distintas ayudas». Esta división –reconoce
el Tribunal Supremo– «podía dar lugar a que hubiera coincidencia entre la pieza matriz
["pieza específica"] y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que
intervinieron en el "diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en
todas sus variantes", dentro de este grupo hay personas que también intervinieron en la
concesión y pago de las ayudas singulares», como «los directores generales de Trabajo
y Seguridad Social, […] los directores generales del IFA/IDEA y, en general, […]
cualquier otro acusado que haya sido enjuiciado en esta pieza matriz y que esté acusado
o se pretenda su acusación en cualquier otra pieza por delito de malversación de
caudales públicos» (fundamento de Derecho 3; págs. 122-133).
2.3

Hechos enjuiciados en la «pieza específica».

Los hechos enjuiciados en la «pieza específica» se delimitan material y
cronológicamente en el fundamento de Derecho 3.4 (págs. 135-137) de la sentencia del
Tribunal Supremo en estos términos:

– Elaboración y aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2002 a 2009,
incluyendo el programa 31L en sustitución del 22E, introduciendo indebidamente la
aplicación presupuestaria "Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales",
habilitando anualmente mediante transferencias de financiación unas cuantías muy
relevantes que se precisan en el relato fáctico.
– Aprobación de las modificaciones presupuestarias de fechas 28 de julio de 2000, 7
de mayo de 2001, 29 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, 13 de noviembre
de 2001, 5 de diciembre de 2001, 15 de octubre de 2002, 21 de octubre de 2002, 18 de
marzo de 2004, 17 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006, 27 de noviembre
de 2007, 22 de diciembre de 2008 (tres modificaciones presupuestarias en esa fecha)
y 1 de diciembre de 2009.
– Otorgamiento del convenio marco de colaboración entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico (CEDT) y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) de 17 de
julio de 2001, suscrito por don José Antonio Viera Chacón, como consejero de Empleo
de la Junta de Andalucía y don Antonio Fernández García, como presidente del IFA.

cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es

«(i) Temporalmente los hechos enjuiciados en esta causa son los acontecidos entre
la elaboración de la primera modificación presupuestaria, cuya aprobación data del 18 de
abril de 2000 y la aprobación de la última modificación presupuestaria que se produjo
el 1 de diciembre de 2009, por lo que cualquier hecho ocurrido fuera de esos márgenes
temporales no ha sido objeto de enjuiciamiento en este proceso.
(ii) En relación con el delito de prevaricación las personas enjuiciadas y que han
resultado condenadas lo han sido por adoptar las siguientes resoluciones: