T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109226

Andalucía (IFA), para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad
Social» (el convenio marco). En virtud de dicho convenio, el IFA se comprometía a
prestar asistencia técnica permanente a la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social (DGTSS), materializando las ayudas que, en su caso, otorgase la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, a través de la citada dirección general, a las empresas
u otros entes públicos o privados. Se contemplaba la suscripción de convenios
particulares entre el director general de Trabajo y el IFA, en los que habían de
concretarse las previsiones del convenio marco, debiendo contener, al menos, las
siguientes especificaciones: (i) objeto y alcance del convenio particular; (ii) estimación
económica de la asistencia o cuantía de las ayudas a materializar, empresas u otros
entes públicos o privados, así como consignación presupuestaria a cuyo cargo habían de
realizarse la transferencia de fondos al IFA; (iii) plazo máximo de ejecución de cada una
de las acciones comprometidas; (iv) composición, en su caso, de la comisión de
seguimiento de la asistencia técnica encargada. El IFA debía de dar cuenta inmediata a
la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de los pagos efectuados a las
empresas u otros entes públicos o privados.
En la mayor parte de los convenios particulares suscritos entre la Dirección General
de Trabajo y Seguridad Social y el IFA se hizo constar expresamente que la
documentación acreditativa de las ayudas obraba en poder de la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social, autorizando esta su pago. En ningún caso llegaron a
constituirse las comisiones de seguimiento previstas en el convenio marco.
Tras la firma del convenio marco, el consejo rector del IFA debía de intervenir en la
materialización del pago de las ayudas, aprobando, en su caso, los pagos derivados de
la firma de cada convenio particular de importe superior a 450 000 €. Las ayudas que
superasen la cuantía de 1 200 000 € debían ser autorizadas por el Consejo de Gobierno
y publicadas en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
c) En los anteproyectos y proyectos de las leyes de presupuestos de la comunidad
autónoma de los años 2002 a 2009 se introdujeron en un nuevo programa 31L, que
sustituyó al 22E, las aplicaciones presupuestarias «Transferencias al IFA/IDEA en
materia de relaciones laborales» –concepto 440.00– y «Transferencia de financiación al
IFA/IDEA» –concepto 440.51–, en las que se recogían los créditos destinados a favor del
IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis. Los
fondos percibidos por el IFA –que en el año 2004 pasó a denominarse Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empresa– se destinaban a pagar lo ordenado por la Consejería conforme a lo
previsto en el convenio marco.
Los proyectos de las leyes de presupuestos fueron presentados al Parlamento de
Andalucía para su examen, enmienda, aprobación y control (art. 190 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía), acompañados, en lo que ahora interesa, de las
correspondientes memorias presupuestarias, informes económico-financieros y fichas del
programa 31L, de cuyo contenido la sentencia de instancia extrae las siguientes
conclusiones, que reproduce la sentencia de casación (fundamento de Derecho 11,
págs. 193 a 196):

A) La descripción de los objetivos y actividades contenidos en las fichas del
programa 31L, son, como hemos visto, del siguiente tenor:







"Transferencias al IFA".
"Transferencias al AIDA".
"Mantenimiento empleo y tejido productivo andaluz".
"Gestión de subvenciones".
"Ayudas prejubilaciones y expedientes de regulación de empleo".
"Suscripción de convenio".

cve: BOE-A-2024-17482
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«9. Conclusiones del análisis de la documentación anexa al proyecto de
Presupuesto anual de la Junta de Andalucía: