T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109227

B) Por lo que se refiere a las memorias de los informes económico financieros, en
la descripción de las actividades y objetivos contenidos en las mismas, son, como hemos
visto igualmente, del siguiente tenor:
– Potenciar la interlocución con los agentes sociales y económicos.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de Fomento de Andalucía
para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades financieras que
pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Así mismo y en una cuantía importante instrumenta la materialización de ayudas a
empresas con especiales dificultades de mantenimiento del empleo, prejubilaciones y
viabilidad económica.
– Mantener las políticas de ayudas en empresas con dificultades, a través de
subvenciones finalistas, atendiendo a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis.
– Cubrir las necesidades comprometidas asumidas por expedientes de regulación de
empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y
grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con
dificultades de mantenimiento del empleo.
– Esta Dirección General instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con el IFA y de su dotación anual específica de contribución a pólizas de
prejubilaciones.
– El centro directivo que lo ejecuta es la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social.
– La previsión es para atender compromisos existentes y no se prevén fondos para
nuevas, en su caso, contingencias.
– Mantener las políticas de ayudas a prejubilaciones en empresas con dificultades, a
través de subvenciones finalistas.
– Realización de transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía en aplicación
de concierto de ayudas a empresas en crisis para el mantenimiento del empleo y tejido
productivo andaluz.
– Tramitación de transferencias a empresas mediante ayudas a prejubilaciones
mediante subvención de la cuota de la seguridad social.
– El programa presupuestario 31L, lo ejecuta la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, centro directivo que tiene atribuida las competencias que
corresponden a la consejería en materia de relaciones laborales.
– Atender a las necesidades públicas de mantenimiento del empleo y del tejido
productivo andaluz, a través de los acuerdos con la Agencia de Innovación y Desarrollo
de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con dificultades
financieras.
– Esta dirección general instrumenta la materialización de las ayudas a través de un
convenio con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y de su dotación anual
específica de contribución a pólizas de prejubilaciones.
– Continuar la línea de colaboración con IDEA en aplicación del concierto de ayudas
para el mantenimiento del empleo y tejido productivo andaluz en vigor desde el
año 2001.
– En aras del mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, continuará
en vigor durante el ejercicio de 2003 el convenio marco entre la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de julio de 2001
referido a las ayudas a las empresas para prejubilaciones, expedientes de regulación de
empleo y proyectos de viabilidad, con el que se pretende atender a los sectores o
empresas en crisis para que se mantenga el mayor volumen de empleo posible.

cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208