T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109225
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización, que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E, «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
En el segundo semestre del año 2000 se elaboró el «proyecto de decreto de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de
reconversión y/o reestructuración en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».
Con esta disposición se pretendía –según se recogía en su preámbulo– «articular el
conjunto de ayudas y medidas previstas por la Junta de Andalucía para que sean
conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se
establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas
ayudas». En su art. 7.3 se preveía que estas ayudas «podrán ser concedidas a través
del Instituto de Fomento de Andalucía». El proyecto de decreto no llegó a ser elevado
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Hasta el mes de julio del año 2001, los fondos recibidos por el IFA fueron entregados
a los destinatarios de las ayudas mediante la suscripción de convenios particulares entre
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA. El 17 de julio de 2001, el
consejero de Empleo y el presidente del IFA suscribieron el «Convenio de colaboración
entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109225
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria
del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas extraordinarias a trabajadores
afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización, que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E, «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
En el segundo semestre del año 2000 se elaboró el «proyecto de decreto de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento
para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de
reconversión y/o reestructuración en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».
Con esta disposición se pretendía –según se recogía en su preámbulo– «articular el
conjunto de ayudas y medidas previstas por la Junta de Andalucía para que sean
conocidas y se cumpla con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se
establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas
ayudas». En su art. 7.3 se preveía que estas ayudas «podrán ser concedidas a través
del Instituto de Fomento de Andalucía». El proyecto de decreto no llegó a ser elevado
para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Hasta el mes de julio del año 2001, los fondos recibidos por el IFA fueron entregados
a los destinatarios de las ayudas mediante la suscripción de convenios particulares entre
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA. El 17 de julio de 2001, el
consejero de Empleo y el presidente del IFA suscribieron el «Convenio de colaboración
entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de
cve: BOE-A-2024-17482
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