T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109224
fundamento de Derecho 135 de la sentencia del Tribunal Supremo, confirmatorios de la
existencia de prueba de cargo suficiente de la comisión del delito de malversación y de la
regularidad y razonabilidad de su valoración en la instancia.
c) La representación procesal de don Jesús María Rodríguez Román en sus
alegaciones se ha adherido al motivo de vulneración del derecho a la presunción de
inocencia: aduce que entre los condenados no existió connivencia o acuerdo, como
sostiene la Audiencia Provincial, ni autoría individual, como sostiene el Tribunal
Supremo, que no se ha justificado la supuesta posición de garante propia de la comisión
por omisión, ni el elemento subjetivo del tipo.
d) La representación procesal de don Francisco Vallejo Serrano en sus alegaciones
niega la existencia de prueba del delito de malversación de caudales públicos; dice que
el Tribunal Supremo sustenta la condena en base a unas ayudas singulares, de las que
no se interesó ni practicó prueba alguna, porque fueron expresamente excluidas del
objeto de enjuiciamiento al resolverse las cuestiones previas, y que luego se produjo una
extensión o ampliación arbitraria del objeto de enjuiciamiento en fase de casación, como
respuesta a los recursos de las defensas.
e) Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
desestimación íntegra de la demanda de amparo con los argumentos que han sido
sintetizados en el antecedente 6.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
Se considera procedente, por razones de ordenación sistemática de las materias a
tratar, examinar en primer lugar la queja relativa a la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia como regla de juicio (tercer motivo de amparo), para examinar a
continuación las vulneraciones acaecidas en fase de casación (primer y segundo motivos
de amparo) cuyo análisis puede verse condicionado por la respuesta que reciba la
anterior.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
2.1
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
ss.) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla,
concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de amparo y
la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente, antes de
proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas, hacer unas
consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los hechos objeto
del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a llevar a cabo de la
demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una sucinta exposición de
los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa este recurso de amparo;
la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su superposición con las
restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la tercera, a los concretos
hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los hechos que han
determinado la condena de la demandante de amparo.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109224
fundamento de Derecho 135 de la sentencia del Tribunal Supremo, confirmatorios de la
existencia de prueba de cargo suficiente de la comisión del delito de malversación y de la
regularidad y razonabilidad de su valoración en la instancia.
c) La representación procesal de don Jesús María Rodríguez Román en sus
alegaciones se ha adherido al motivo de vulneración del derecho a la presunción de
inocencia: aduce que entre los condenados no existió connivencia o acuerdo, como
sostiene la Audiencia Provincial, ni autoría individual, como sostiene el Tribunal
Supremo, que no se ha justificado la supuesta posición de garante propia de la comisión
por omisión, ni el elemento subjetivo del tipo.
d) La representación procesal de don Francisco Vallejo Serrano en sus alegaciones
niega la existencia de prueba del delito de malversación de caudales públicos; dice que
el Tribunal Supremo sustenta la condena en base a unas ayudas singulares, de las que
no se interesó ni practicó prueba alguna, porque fueron expresamente excluidas del
objeto de enjuiciamiento al resolverse las cuestiones previas, y que luego se produjo una
extensión o ampliación arbitraria del objeto de enjuiciamiento en fase de casación, como
respuesta a los recursos de las defensas.
e) Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
desestimación íntegra de la demanda de amparo con los argumentos que han sido
sintetizados en el antecedente 6.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
Se considera procedente, por razones de ordenación sistemática de las materias a
tratar, examinar en primer lugar la queja relativa a la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia como regla de juicio (tercer motivo de amparo), para examinar a
continuación las vulneraciones acaecidas en fase de casación (primer y segundo motivos
de amparo) cuyo análisis puede verse condicionado por la respuesta que reciba la
anterior.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
2.1
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
cve: BOE-A-2024-17482
Verificable en https://www.boe.es
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
ss.) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla,
concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de amparo y
la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente, antes de
proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas, hacer unas
consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los hechos objeto
del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a llevar a cabo de la
demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una sucinta exposición de
los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa este recurso de amparo;
la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su superposición con las
restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la tercera, a los concretos
hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los hechos que han
determinado la condena de la demandante de amparo.