T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109223

misma considerada, acreditadamente viciada por innumerables y graves infracciones
legales, una sustracción típica a los efectos del artículo 432 CP. De donde resulta que no
hay tampoco, respecto del tercer motivo de amparo, lesión alguna del derecho
fundamental invocado.
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

1.1

Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito continuado
de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de siete años y un día
de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena, e inhabilitación absoluta por un tiempo de dieciocho años y un día; (ii) la
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13 de
septiembre, que estimando parcialmente el recurso de casación formulado por el
demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), apreció
la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica, muy cualificada, de reparación
del daño del art. 21.7 CP, y le rebajó en un grado las penas impuestas, que quedaron
definitivamente fijadas en tres años de prisión y siete años y seis meses de inhabilitación
absoluta, y (iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en
conexión con el derecho al honor (art. 18.1 CE), y a un proceso con todas las garantías,
entre ellas la de legalidad procesal (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva, porque el
Tribunal Supremo dictó la providencia de 26 de julio de 2022, en la que se anticipaba el
fallo de la sentencia casacional, que no le fue notificada en forma hasta el día 14 de
septiembre de 2022; (ii) del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), porque la sentencia de casación incluyó, con el fin de justificar el dolo
directo de malversar, datos fácticos que no aparecen en la sentencia de instancia, y (iii)
del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al no existir un acervo probatorio
concluyente y suficiente para sustentar la declaración de culpabilidad por el delito de
malversación de caudales públicos, dado que ni se debatió, ni se acreditó, ni se declaró
probado, salvo vagas referencias, que se hubieran producido desviaciones de los fondos
del programa 31L a fines que no fueran públicos.
b) El Partido Popular en su escrito de alegaciones interesa la íntegra desestimación
de la demanda rebatiendo los tres motivos de amparo: el primero, porque la providencia
y el comunicado de prensa se difundieron cuando el Tribunal Supremo ya había
concluido sus deliberaciones y solo estaba pendiente la redacción del voto particular
anunciado, por lo que no hubo ni filtración ni imputación anticipada de la culpabilidad de
los acusados; el segundo, porque las únicas divergencias apreciables entre la sentencia
de instancia y la casacional son jurídicas: la sentencia de instancia ya asociaba la
agilización del sistema de subvenciones a la perpetración de un cúmulo de ilegalidades,
y la distinción entre dolo directo y eventual y los distintos criterios de autoría son
producto del distinto enfoque jurídico y argumental que se da a los hechos, no de su
alteración; y el tercero, por los razonamientos desarrollados, entre otros, en el

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1.

Fundamentos jurídicos