T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109217

g) Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, el procurador de los tribunales
don Roberto Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de don Antonio
Vicente Lozano Peña y don José Antonio Griñán Martínez, bajo la dirección del letrado
don José María Calero Martínez, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento.
h) Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos
los emplazamientos practicados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla y se acordó tener por personados y parte en el proceso a la procuradora doña
Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Francisco Vallejo Serrano, a
la misma procuradora Sra. Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Jesús
María Rodríguez Román, y al procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y
representación de don Antonio Vicente Lozano Peña y don José Antonio Griñán
Martínez.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, a las
citadas partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
i) Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023 el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
j) Por escrito presentado el 2 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Antonio Vicente Lozano Peña evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los motivos primero y segundo del presente recurso de amparo, y a la petición de nulidad
de las sentencias impugnadas en el mismo.
k) Por escrito presentado el 2 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don José Antonio Griñán Martínez evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a
los motivos primero y segundo del presente recurso de amparo, y a la petición de nulidad
de las sentencias impugnadas en el mismo.
l) Por escrito presentado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román presentó escrito de alegaciones en el que solicitó la
estimación del presente recurso de amparo, que se declarase la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y que se declarasen nulas las
sentencias impugnadas en el mismo.
Aduce que, en relación con el delito de malversación de caudales públicos del
art. 432 CP, no existió connivencia o acuerdo en el actuar delictivo, ni en forma de
coautoría con división de funciones, que es lo que sostiene la Audiencia Provincial, ni
como autoría individual, por la que se inclina el Tribunal Supremo. No se justifica la
comisión por omisión, pues no se establece el fundamento de la supuesta posición de
garante de los condenados, ni tan siquiera se cita el art. 11 CP. Tampoco se justifica la
concurrencia del elemento subjetivo del tipo, el Tribunal Supremo aprecia un dolo directo,
separándose del criterio de la sentencia de instancia, que consideró el dolo eventual.
m) Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2023, la representación procesal
de don Francisco Vallejo Serrano evacuó escrito de alegaciones en el que rebate que
hubiera existido prueba del delito de malversación de caudales públicos, y considera
vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su representado, de don Juan
Márquez Jurado y del resto de los condenados. Afirma que el Tribunal Supremo sustenta
la condena por malversación en base a unas ayudas singulares, de las que no se
interesó ni practicó prueba alguna ante la Audiencia Provincial de Sevilla, porque fueron
expresamente excluidas del objeto de enjuiciamiento, tal y como se determinó con
claridad meridiana al resolverse por el tribunal enjuiciador la cuestión previa planteada
por el Ministerio Fiscal. Considera que se produjo una extensión o ampliación arbitraria
del objeto de enjuiciamiento en fase de recurso de casación, como respuesta a los
recursos de las defensas, que motivó la lesión del derecho fundamental ex art. 24.2 CE.

cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208