T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17482)
Pleno. Sentencia 101/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2239-2023. Promovido por Juan Márquez Contreras respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Supuesta vulneración de los derechos al honor, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: razonada valoración judicial del complejo acervo probatorio aportado a la causa; inconsistencia de la queja relativa al eventual complemento fáctico de sentencia; difusión anticipada del fallo que no quebranta las garantías del proceso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109215

finalidad pública, ni de qué modo, en relación con dichos fondos o parte de los mismos,
el Sr. Márquez realizó las conductas tipificadas como delito.
Solicita por ello la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas para que se
excluya de las mismas la condena por delito de malversación de caudales públicos.
Por otrosí solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de prisión,
invocando el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Indica que
la pena está actualmente suspendida por el tribunal sentenciador mientras se tramita el
indulto que ha solicitado, aunque por un plazo máximo de un año.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 289/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación a la Sala de la decisión de admisibilidad, admitió a trámite el presente
recurso de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009,
FJ 2 a)], y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó, en aplicación del art. 51 LOTC, requerir a la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020.
Ordenó formar pieza separada de suspensión y en ella conceder un plazo común de
tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen alegaciones
sobre dicha cuestión.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2239-2023, interpuesto
por don Juan Márquez Contreras».
Por ATC 439/2023, de 26 de septiembre, el Pleno de este tribunal, tras recibir las
alegaciones del recurrente, del Ministerio Fiscal y del Partido Popular, denegó la
suspensión cautelar de la pena de prisión de tres años porque la misma había sido
suspendida por auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022
en tanto se tramitaba la solicitud de indulto que había presentado.
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia,
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 24 de julio
de 2023 se tuvo por recibida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
copia en formato digital de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y los emplazamientos practicados. Observándose
que no se había emplazado a todas las partes del mencionado procedimiento, se acordó
remitir nuevo oficio a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de
que procediera a emplazar a todas las partes, a excepción de la recurrente en el
presente proceso y de las ya emplazadas, con entrega de copia de la demanda, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
b) Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre y representación del
Partido Popular, bajo la dirección técnica de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don
Alfonso Martínez Escribano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.

cve: BOE-A-2024-17482
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Núm. 208