T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109078
Según las resoluciones impugnadas, participó en la elaboración de los anteproyectos
de presupuestos y –como miembro del Consejo de Gobierno– en la aprobación y
elevación al Parlamento de los proyectos de leyes de presupuestos correspondientes a
los ejercicios del año 2005 al año 2009, siendo conocedor de que dentro del
programa 31L, se consignaba indebidamente el instrumento de «Trasferencias de
financiación al IFA» conceptos vinculados a la partida 440.51 en materia de relaciones
laborales.
Asimismo, como consejero de Economía y Hacienda, participó también en la
aprobación de modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L desde los
años 2005 a 2009.
Según el relato de hechos probados, el señor Griñán Martínez era conocedor de la
gravedad de la situación creada como consecuencia directa de la gestión presupuestaria
del programa 31L, mediante la utilización de las transferencias de financiación al
IFA/IDEA, y las actuaciones que se llevaron a cabo por los condenados pertenecientes a
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a pesar de lo cual consintió la gestión
presupuestaria descrita. No en vano, había tenido conocimiento del informe de
cumplimiento del IFA/IDEA del año 2003 –que lleva por título «informe sobre
determinados aspectos de la gestión del Instituto de Fomento de Andalucía de los
convenios suscritos con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de
trabajo y Seguridad Social»– firmado en el año 2005 y cuyas conclusiones fueron
repitiéndose, en mayor o menor medida, en los sucesivos informes de la Intervención de
las cuentas anuales del IFA/IDEA de los ejercicios siguientes, así como de las
consecuencias de la gestión de los fondos del programa 31L.
Por lo tanto, según las resoluciones judiciales impugnadas, el demandante no solo
intervino en la tramitación y aprobación de los presupuestos de los años 2005 a 2009 y
en las modificaciones presupuestarias, sino que, además, como consecuencia de las
competencias que le correspondían, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión, a
pesar de lo cual, y omitiendo sus deberes derivados de la posición estructural que
ocupaba, continuó con el proceder anteriormente señalado creando una base fáctica
idónea para que aquel alcanzara sus objetivos.
Por dichos hechos se condenó al señor Griñán Martínez como autor de un delito
continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal (CP), en
concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del
art. 432 CP, a las penas de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo
de quince años y dos días, con la consiguiente privación de todos los empleos y cargos
públicos que tuviera el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los
mismos o cualesquier otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para
cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole asimismo el pago de
las 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones
populares.
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante,
este fue desestimado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. La demanda de amparo presentada por el señor Griñán Martínez se estructura
sobre la base de cinco vulneraciones de derechos fundamentales:
a) Como primer motivo se alega vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por considerar «resolución en asunto administrativo» (art. 404 CP) a los
acuerdos en los que se elevaban al Consejo de Gobierno los anteproyectos de leyes y
los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprobaban y se remitían al
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109078
Según las resoluciones impugnadas, participó en la elaboración de los anteproyectos
de presupuestos y –como miembro del Consejo de Gobierno– en la aprobación y
elevación al Parlamento de los proyectos de leyes de presupuestos correspondientes a
los ejercicios del año 2005 al año 2009, siendo conocedor de que dentro del
programa 31L, se consignaba indebidamente el instrumento de «Trasferencias de
financiación al IFA» conceptos vinculados a la partida 440.51 en materia de relaciones
laborales.
Asimismo, como consejero de Economía y Hacienda, participó también en la
aprobación de modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L desde los
años 2005 a 2009.
Según el relato de hechos probados, el señor Griñán Martínez era conocedor de la
gravedad de la situación creada como consecuencia directa de la gestión presupuestaria
del programa 31L, mediante la utilización de las transferencias de financiación al
IFA/IDEA, y las actuaciones que se llevaron a cabo por los condenados pertenecientes a
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a pesar de lo cual consintió la gestión
presupuestaria descrita. No en vano, había tenido conocimiento del informe de
cumplimiento del IFA/IDEA del año 2003 –que lleva por título «informe sobre
determinados aspectos de la gestión del Instituto de Fomento de Andalucía de los
convenios suscritos con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de
trabajo y Seguridad Social»– firmado en el año 2005 y cuyas conclusiones fueron
repitiéndose, en mayor o menor medida, en los sucesivos informes de la Intervención de
las cuentas anuales del IFA/IDEA de los ejercicios siguientes, así como de las
consecuencias de la gestión de los fondos del programa 31L.
Por lo tanto, según las resoluciones judiciales impugnadas, el demandante no solo
intervino en la tramitación y aprobación de los presupuestos de los años 2005 a 2009 y
en las modificaciones presupuestarias, sino que, además, como consecuencia de las
competencias que le correspondían, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión, a
pesar de lo cual, y omitiendo sus deberes derivados de la posición estructural que
ocupaba, continuó con el proceder anteriormente señalado creando una base fáctica
idónea para que aquel alcanzara sus objetivos.
Por dichos hechos se condenó al señor Griñán Martínez como autor de un delito
continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código penal (CP), en
concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos del
art. 432 CP, a las penas de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo
de quince años y dos días, con la consiguiente privación de todos los empleos y cargos
públicos que tuviera el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los
mismos o cualesquier otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para
cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole asimismo el pago de
las 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones
populares.
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante,
este fue desestimado íntegramente por la sentencia del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. La demanda de amparo presentada por el señor Griñán Martínez se estructura
sobre la base de cinco vulneraciones de derechos fundamentales:
a) Como primer motivo se alega vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por considerar «resolución en asunto administrativo» (art. 404 CP) a los
acuerdos en los que se elevaban al Consejo de Gobierno los anteproyectos de leyes y
los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprobaban y se remitían al
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Núm. 208