T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109077
(iii) La no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de cualquier
tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número
indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado de
nuevo al mercado laboral, o pese a haber pasado a situación de incapacidad.
(iv) Un gran número de ayudas a empresas en crisis, carecen, además, de objeto
concreto y respondieron a fines muy diversos, como pago de nóminas, pago de deudas,
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el [año] 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la
limpieza pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de
artesanía y jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se
pagó a la fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
Tercera etapa.
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que "a estas ayudas sociolaborales
no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII del texto
refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía", lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa».
b) El demandante fue condenado por haber participado en los hechos anteriores,
en su calidad de consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23
de abril de 2009, y de presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y
el 7 de septiembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
III)
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109077
(iii) La no exigencia de justificación de requisitos previos y la ausencia de cualquier
tipo de seguimiento de la situación laboral de los beneficiarios, permitió que un número
indeterminado de ellos siguiera percibiendo las rentas, aun habiéndose incorporado de
nuevo al mercado laboral, o pese a haber pasado a situación de incapacidad.
(iv) Un gran número de ayudas a empresas en crisis, carecen, además, de objeto
concreto y respondieron a fines muy diversos, como pago de nóminas, pago de deudas,
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el [año] 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la
limpieza pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de
artesanía y jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se
pagó a la fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
Tercera etapa.
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que "a estas ayudas sociolaborales
no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII del texto
refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía", lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa».
b) El demandante fue condenado por haber participado en los hechos anteriores,
en su calidad de consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23
de abril de 2009, y de presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y
el 7 de septiembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
III)