T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109142

directo y tenía un contenido que no podía pasar desapercibido ni a él ni a sus
subordinados ya que, […] daba cuenta de las graves irregularidades que se estaban
produciendo en la gestión y pago de las ayudas y, además, advertía de forma terminante
de la ilegalidad del criterio de presupuestación utilizado y de las consecuencias de dicha
ilegalidad en orden a la eliminación del control previo de la Intervención de la Junta de
Andalucía» (fundamento de Derecho 63.3, pág. 542).
Ello lleva al órgano de casación a concluir que, aunque fuera cierto que el señor
Griñán Martínez no tuviera conocimiento concreto y exacto de buena parte de las
numerosas ilegalidades que se estaban produciendo en el sistema de gestión, dicho
conocimiento no era necesario pues «[b]astaba el contenido de los informes aludidos,
que ya daban cuenta no solo de una situación manifiestamente ilegal, mantenida en el
tiempo, sino de un absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos»
(sentencia del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 63.3, pág. 549).
(ii) El consejero de Economía y Hacienda constituía además el vértice de una
pirámide jerárquica que quedaba formada por diferentes autoridades y funcionarios
encargados del control de la legalidad presupuestaria y que tenían conocimiento de
todas las disfunciones generadas como consecuencia del uso del instrumento de
transferencias de financiación. En este sentido, recuerdan las sentencias impugnadas
que en su consejería se elaboraba el proyecto de presupuestos y se recopilaba toda la
información que era remitida por las demás consejerías, lo que permitía inferir que el
señor Griñán Martínez tenía acceso a mucha más documentación e información de la
que llegaba de ordinario al Parlamento.
(iii) A ello había que añadir el papel relevante que en el diseño y ejecución del
nuevo sistema de concesión de ayudas sociolaborales gozaba su viceconsejera –señora
Martínez Aguayo– quien no solo formaba parte de la Comisión General de
Viceconsejeros sino, también, del consejo rector del IFA/IDEA donde se constató la
existencia de desfases debido a la asunción de compromisos por encima de la cobertura
presupuestaria, defectos en la contabilidad, así como la firma de convenios particulares
al amparo del convenio marco del año 2001. Para las resoluciones judiciales, «la
conclusión de que la viceconsejera debió informar de tales extremos es lógica y racional,
lo que refuerza la conclusión de que él [señor Griñán Martínez] tuvo conocimiento de la
existencia de los déficits presupuestarios en los términos referidos» (sentencia del
Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 63.2, pág. 529).
(iv) Para el Tribunal Supremo, el hecho de que no existiera informe desfavorable
alguno del interventor general de la Junta de Andalucía acerca del uso de transferencias
de financiación tampoco afectaba al conocimiento de la presunta ilegalidad del sistema
utilizado, pues «ello solo sería posible para el caso de que el recurrente no tuviese
atribuida normativamente competencias específicas al respecto […]. Superada tal
apariencia y ahondando en el caso concreto, puede concluirse que el señor Griñán fue
consciente de la ilegalidad del uso de transferencias de financiación, por razón del cargo
que ostentaba y por la normativa reguladora de aquel uso» (fundamento de
Derecho 63.3, pág. 536).
(v) El pago de las ayudas era, además, uno de los ejes relevantes de la acción
política del Gobierno de la Junta de Andalucía de tal manera que «[r]resulta también
difícil de admitir que no estuviera al tanto del modo de gestión y presupuestación de
estas ayudas como también que desconociera que su pago generaba anualmente un
déficit considerable en el IFA/IDEA, que necesariamente había de ser analizado por los
órganos encargados de la elaboración presupuestaria» (sentencia del Tribunal Supremo,
fundamento de Derecho 63.4, pág. 557).
Por todo ello, el Tribunal Supremo acababa concluyendo que el recurrente participó
de forma consciente en la totalidad de los hechos expuestos en el factum de la sentencia
a él atribuidos, al resultar acreditados por prueba suficiente al efecto, y, por tanto, que
ninguna vulneración de su derecho a la presunción de inocencia se ha producido.

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208