T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109143

6.3 Doctrina constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE).
Antes de abordar la concreta queja alegada por el demandante de amparo en
relación con este motivo, conviene traer a colación, al menos resumidamente, la doctrina
constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) tal y como ha
sido fijada por este tribunal.
Al respecto hemos consignado reiteradamente que este derecho queda configurado
como «el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas»
(STC 31/1981,de 28 de julio), de tal manera que toda sentencia condenatoria ha de estar
fundada en «una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias,
referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir
razonablemente los hechos y la participación del acusado» (STC 105/2016, de 6 de
junio, FJ 8). Esta idoneidad incriminatoria, además, «debe ser no solo apreciada por el
juez, sino también plasmada en la sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de
la motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados
entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que impone como canon
de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi de la decisión judicial, sino
una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el
cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica (por todas,
STC 22/2013, de 31 de enero, FJ 5, y las resoluciones allí citadas)» (STC 105/2016,
FJ 8).
Igualmente se ha destacado que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre
la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria,
siempre que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de
delito se deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde
con las reglas del criterio humano. En relación con esta concreta cuestión, la
STC 133/2014, de 22 de julio, FJ 8, ya señalaba que «a falta de prueba directa de cargo
también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin
menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos: 1) el hecho o los hechos base (o indicios) han de estar plenamente
probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos
hechos base completamente probados; 3) para que se pueda comprobar la razonabilidad
de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos
que están acreditados, o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce
lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; 4) y, finalmente, que este
razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la
experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre (FJ 2), "en una
comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a
criterios colectivos vigentes" (SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 4; 124/2001, de 4
de junio, FJ 12; 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3, y 111/2008, de 22 de septiembre,
FJ 3)».
La importancia de la motivación de la sentencia condenatoria ya venía remarcada en
la STC 22/2013, FJ 5, donde se afirmaba que la culpabilidad ha de quedar plenamente
probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. De esta manera, el derecho a
la presunción de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la
culpabilidad del encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado
suficientemente toda vez que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo
constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas
al relato de hechos probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, 10 de diciembre,
FJ 5).
La motivación de las sentencias penales es siempre exigible ex art. 120.3 CE, esto
es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante, en las
sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las
absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, cuando están en
juego otros derechos fundamentales –y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a

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Núm. 208