T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109141

aprobación de los anteproyectos y proyectos de presupuestos para los ejercicios de los
años 2005 a 2009 y de las modificaciones presupuestarias realizadas durante ese mismo
periodo.
Asimismo, tuvo conocimiento de los programas de actuación, inversión y financiación
del IFA/IDEA y dio su aprobación a que figuraran como ingresos las cantidades recibidas
vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que se incluyeran dentro del
apartado «otros gastos de explotación» para equilibrar las cuentas.
La sentencia del Tribunal Supremo declara que este relato fáctico basta para
justificar la aplicación del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP
(fundamento de Derecho 61) y que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de
inocencia porque es fruto de una valoración debidamente motivada de las pruebas
practicadas (fundamentos 62 y 63). Así, el Tribunal Supremo reseña expresamente que
el tribunal de instancia «ha contado con un conjunto de pruebas que permiten afirmar
desde criterios de racionalidad y con la suficiente seguridad que el señor Griñán sabía
que las transferencias de financiación eran un instrumento presupuestario ilegal, que
sirvió para eludir los necesarios controles en la concesión y pago de las ayudas
sociolaborales y también que en esta gestión se incumplió de forma absoluta el
procedimiento establecido en la ley, posibilitando la gestión libérrima de los fondos
públicos al margen de todo control».
En este sentido, las sentencias recurridas inciden en que el señor Griñán Martínez
desempeñó su cargo como consejero de Economía y Hacienda y, posteriormente, como
presidente de la Junta de Andalucía. En el desarrollo de sus funciones como consejero
de Economía y Hacienda le correspondía, en palabras de propio Tribunal Supremo, «un
papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias»
(fundamento de Derecho 63.4, pág. 556) y se le presumía un conocimiento superior a
otros encausados no solo respecto al procedimiento y normas, que rigen la elaboración
de los instrumentos presupuestarios, sino, también, de las irregularidades que estaban
siendo cometidas en el sistema de concesión de ayudas sociolaborales.
Ello es así porque, como se señala reiteradamente en las resoluciones impugnadas,
el art. 9 b) de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983, de 19 de julio, asignaba a
dicho consejero la competencia para «[e]laborar y someter el acuerdo del Consejo de
Gobierno el anteproyecto de ley del presupuesto» y «[v]elar por la ejecución del
presupuesto y por los derechos económicos de la hacienda de la comunidad». El
ejercicio de esta función suponía inferir que el señor Griñán Martínez tenía conocimiento
de la normativa aplicable a la elaboración de los instrumentos presupuestarios
(particularmente, de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983, de 19 de julio,
anteriormente citada, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las leyes de
acompañamiento y del Decreto de la Junta de Andalucía 254/2001, de 20 de noviembre)
en la cual se establecía que las transferencias de financiación no podían aplicarse a una
finalidad distinta de las de cobertura de pérdidas de una entidad pública.
Por otra parte, la asunción del presunto uso ilegal de tal instrumento –tanto en los
anteproyectos de leyes como en las modificaciones presupuestarias– venía acompañado
de un extenso conocimiento de las irregularidades que se estaban cometiendo en la
concesión de ayudas sociolaborales, lo que, a la larga, permite al Tribunal Supremo
vincular la fase de presupuestación a la fase de gestión y, por ende, mantener la
condena por el delito de malversación (art. 432 CP).
Así, el Tribunal Supremo desgrana extensamente una serie de indicios de los que
deduce dicho conocimiento como son, a título meramente ejemplificativo:
(i) El conocimiento del informe adicional al de cumplimiento del año 2003, así como
los sucesivos informes y memorias (ampliamente descritos en las sentencias de
instancia y casación) que advertían no solo del continuo uso indebido de las
transferencias de financiación, sino que también hacían alusión a otras deficiencias de
especial relieve como la omisión absoluta del procedimiento de concesión de
subvenciones o la inadecuada utilización de la agencia IFA/IDEA como caja pagadora.
Respecto a ellos, el Tribunal Supremo afirma que «el señor Griñán era su destinatario

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