T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109140

a los demás encausados sea ilógico o irracional pues, al final, los fondos llegaron al
destino legalmente previsto.
La representación procesal del Partido Popular rebate este motivo argumentando
que la prueba se valoró de forma racional y motivada tal como aparece recogida en la
sentencia. Sostiene que el juicio de autoría también aparece explicitado adecuadamente,
siendo que, además, el «clamoroso silencio» aducido en la demanda de amparo aparece
debidamente resuelto en el auto que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones.
Mantiene que la valoración de la prueba –tanto en lo referente a la conducta desarrollada
por el demandante, como a la concurrencia del elemento subjetivo del injusto– aparece
adecuadamente tratada en las resoluciones recurridas existiendo una clara vinculación
entre el sistema de presupuestación y la malversación toda vez que los actos
presupuestarios no pueden calificarse como neutros, sino que fueron realizados con la
finalidad de otorgar medios para disponer libérrimamente de los fondos públicos.
Incide por otro lado en que las resoluciones impugnadas describen con precisión la
acción nuclear del delito de malversación, consistente en la disposición definitiva de
caudales públicos con fines distintos a los previstos en la ley, siendo que el recurrente,
por razón de los cargos que desempeñó, tenía conocimiento de aquellas irregularidades
pese a lo cual permitió que se produjeran año tras año.
Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita que se desestime el recurso de amparo en
cuanto a este motivo. En relación con el juicio de autoría, considera que el señor Griñán
Martínez habría sido condenado dada su condición de consejero de Economía y
Hacienda y dada cuenta de que tenía la obligación de evitar el resultado lesivo contra el
patrimonio público. Para el Ministerio Fiscal, el señor Griñán Martínez, era conocedor de
las irregularidades que se estaban generando en la concesión de ayudas sociolaborales,
a pesar de lo cual dotó o favoreció la creación de un sistema de presupuestación ilegal
que permitía el otorgamiento de subvenciones de manera ilegal. Con ello creó un riesgo
para la indemnidad del patrimonio de la administración pública, lo que propició que los
funcionarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico desviaran los fondos
del fin público al que se encontraban asignados omitiendo el recurrente cualquier género
de intervención por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
Considera el fiscal además que, del análisis de las resoluciones objeto de
impugnación, se deducen una serie de indicios sólidos que acreditan el conocimiento del
señor Griñán Martínez del peligro concreto que su proceder ocasionaba para el
patrimonio público y, por ende, de la concurrencia de dolo eventual. Tras analizar dichos
indicios –expuestos detalladamente en el antecedente sexto de la presente resolución–
el fiscal termina concluyendo que «es razonable inferir, a partir de dichas pruebas, que
conocía las irregularidades que se derivaban del sistema de presupuestación de las
ayudas sociolaborales y a empresas y que dicho conocimiento aparece avalado por una
serie de pruebas de las que cabe deducir que conocía los déficits que estaban al margen
de la normativa sobre subvenciones y el uso del sistema de transferencias de
financiación, su falta de fiscalización, conocimiento que se deduce de manera razonable
de la documentación que se ha señalado y que se ve corroborado por determinados
testimonios testificales que evidencian que se prescindió de cualquier procedimiento
para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas y por la propia declaración
del señor Griñán que revela el conocimiento de la normativa sobre subvenciones y la
necesidad de la fiscalización de las mismas por la Intervención General, sin que esta
conclusión se vea menoscabada por los déficits que presenta la inferencia de que la
viceconsejera informara al señor Griñán de determinados documentos, aunque no
aparezca en el relato y fundamentación de las sentencias, en ningún momento, una
prueba sobre que fue informado, que se le entregaron los informes de los que era
destinatario por la viceconsejera».
6.2

Pronunciamiento de los órganos judiciales.

Como se ha expuesto supra, la sentencia de la Audiencia Provincial declara probado
que el actor, como consejero de Economía y Hacienda, participó en la elaboración y

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208