T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109139

«indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro pasase a ser
una malversación» (fundamento de Derecho 45, pág. 1732).
Constatados estos extremos, y dado que no existe un mayor contenido alegatorio,
procede desestimar la queja formulada en relación con las disposiciones de fondos del
programa 31L realizadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
ausencia o con desviación de fines públicos, atribuidas al recurrente de amparo en
comisión por omisión, pues, desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE), la subsunción en los elementos típicos del delito de malversación que han
sido cuestionados por el actor no puede considerarse imprevisible.
6. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de malversación de
caudales públicos respecto de las ayudas concedidas en ausencia de fin público y de las
partidas desviadas del programa presupuestario 31L declaradas en la sentencia de
instancia.
Posiciones de las partes.

En los motivos segundo, tercero y cuarto de la demanda de amparo se denuncia la
vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al
considerar el demandante que no existe acervo probatorio suficiente para declarar la
concurrencia de dolo eventual respecto a la final disposición de fondos y al haberse
realizado una valoración irracional, arbitraria e ilógica de la prueba practicada a fin de
concluir la condena del recurrente.
Señala en este sentido que la sentencia condenatoria partiría de la concepción de la
existencia de una relación objetiva entre el demandante y los fondos malversados –
administrados estos últimos por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico–
aspecto que no ha quedado, en modo alguno, acreditado por la prueba practicada. Esto
habría llevado al Tribunal Supremo a dar un «salto al vacío» entendiendo que la
vinculación se halla en «la facultad de aprobar las partidas presupuestarías», lo que
supone una argumentación ex novo que excedería del marco fáctico y jurídico contenido
en la sentencia de instancia. Considera, además, que, en este caso, la responsabilidad
del demandante solo sería posible si concurriera un doble dolo que implicara no solo el
conocimiento de la ilegalidad de las partidas presupuestarias, sino, también, la
circunstancia de que aquellas partidas iban a ser utilizadas por terceros para desviar
ayudas con fines ajenos al legalmente establecido, aspecto que no concurriría toda vez
que «la debilidad del sistema debida a razones de agilidad fue aprovechada por terceros
para sus propias finalidades».
Combate también el recurrente la afirmación realizada en el factum de la sentencia
de instancia de que tuviera conocimiento de la alta probabilidad de que las ayudas iban a
ser malversadas. Al respecto, manifiesta que dicha inferencia sería manifiestamente
inconsistente dado: (i) su carácter excesivamente abierto; (ii) porque de la aprobación de
un instrumento peligroso en la generación de ayudas no pude inferirse el conocimiento
de la elevada probabilidad de la malversación; (iii) porque la argumentación efectuada
por las sentencias impugnadas parten de la idea de que el conocimiento de la probable
comisión del delito se derivaba del conocimiento de la existencia del instrumento
peligroso en sí, lo que equivaldría a eliminar de facto los delitos de peligro y sustituirlos
por los delitos de resultado; (iv) porque la inferencia parte de una infidelidad radical de
los funcionarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnólogico al adecuado
ejercicio de sus funciones; y (v) porque la inferencia efectuada es contradictoria con la
absolución del interventor y con el hecho de «condenar por desoír controles y por
suprimirlos».
Para el demandante, otra vía de vulneración del derecho a la presunción de
inocencia se derivaría de la propia ausencia de motivación en el relato de hechos
probados. La alternativa de interpretación que la propia sentencia aplica al interventor
que absuelve provoca que el juicio de inferencia de culpabilidad utilizado para condenar

cve: BOE-A-2024-17481
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