T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109136
«ilegalidades» en la posterior concesión de las ayudas– estaban en vigor y amparaban el
modo de gestión globalmente seguido para conceder las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis a través de transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA.
Ha de estimarse, por ello, vulnerado el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
lo que se refiere a la forma global de gestión que el recurrente habría propiciado al
participar en la elaboración y aprobación de los proyectos de leyes de presupuestos de
los años 2005 a 2009 y en la elaboración y aprobación de las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
B) Hechos referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el
programa 31L.
La condena por malversación incluye también una serie de conductas –algunas de
las cuales se materializaron en el período de tiempo en el que el recurrente fue
consejero de Economía y Hacienda– cuya ilicitud no obedece a la supresión de trámites
y controles como consecuencia del sistema de presupuestación utilizado sino a dos
factores diferentes: (a) por una parte, a la concesión de las concretas ayudas del
programa 31L, por parte de las autoridades de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, en ausencia de todo fin público, cuestión de la que se ocupa el fundamento
de Derecho 45 de la sentencia de la Audiencia Provincial; y (b) por otra, a la asignación
de fondos públicos a fines distintos y ajenos a los recogidos para el programa 31L,
concretamente en los supuestos especificados en la letra C) del hecho probado
vigesimosegundo.
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo»(fundamento
de Derecho 45, pág. 1722) sin que concurriera «el fin público o social» que constituía su
causa legítima. Distingue, en este punto, dos clases de ayudas: (i) las que tenían como
finalidad cubrir los importes de las indemnizaciones derivadas de expedientes de
regulación de empleo en situaciones de insolvencia de la empresa empleadora
(beneficiaria de la ayuda); y (ii) las que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de los expedientes de regulación de empleo.
(i) En cuanto a las ayudas que tenían como finalidad cubrir los importes de las
indemnizaciones por rescisión de la relación laboral en situaciones de expedientes de
regulación de empleo, la Audiencia Provincial estima que la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico otorgó este tipo de ayudas sin comprobar que las empresas
beneficiarias carecieran de capacidad económica para afrontar el pago de las
indemnizaciones de los trabajadores afectados. La administración pública andaluza
asumió, de ese modo, «los costes de los expedientes de regulación de empleo de
empresas sin determinar si estas eran solventes o no» (fundamento de Derecho 45, pág.
1711), lo que «facilitaba a estas empresas la reducción de plantillas, sin el coste
económico que ello conlleva», con «el consiguiente lucro para las mismas»
(fundamento 45, pág. 1712).
(ii) En lo que respecta a las ayudas que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de expedientes de regulación de empleo, considera la sentencia de la
Audiencia Provincial que «[u]na parte importante» de estas otras subvenciones carecían
«de objeto concreto y claramente definido» (fundamento de Derecho 45, pág. 1714) y
señala que se destinaron a «fines muy diversos» como pago de nóminas, deudas,
gastos de primer establecimiento de la empresa, minutas por asesoramiento jurídico en
materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, cursos de alta
dirección, indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes o préstamos para
pago de nóminas. Añade que estas ayudas se concedieron sin comprobar las
circunstancias del beneficiario, «especialmente en lo que se refiere a que la empresa no
tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones
asumidas por la Junta» (fundamento 45, pág. 1715).
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109136
«ilegalidades» en la posterior concesión de las ayudas– estaban en vigor y amparaban el
modo de gestión globalmente seguido para conceder las ayudas sociolaborales y a
empresas en crisis a través de transferencias de financiación a la agencia IFA/IDEA.
Ha de estimarse, por ello, vulnerado el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en
lo que se refiere a la forma global de gestión que el recurrente habría propiciado al
participar en la elaboración y aprobación de los proyectos de leyes de presupuestos de
los años 2005 a 2009 y en la elaboración y aprobación de las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
B) Hechos referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el
programa 31L.
La condena por malversación incluye también una serie de conductas –algunas de
las cuales se materializaron en el período de tiempo en el que el recurrente fue
consejero de Economía y Hacienda– cuya ilicitud no obedece a la supresión de trámites
y controles como consecuencia del sistema de presupuestación utilizado sino a dos
factores diferentes: (a) por una parte, a la concesión de las concretas ayudas del
programa 31L, por parte de las autoridades de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, en ausencia de todo fin público, cuestión de la que se ocupa el fundamento
de Derecho 45 de la sentencia de la Audiencia Provincial; y (b) por otra, a la asignación
de fondos públicos a fines distintos y ajenos a los recogidos para el programa 31L,
concretamente en los supuestos especificados en la letra C) del hecho probado
vigesimosegundo.
a) La Audiencia Provincial considera que las ayudas del programa 31L fueron
concedidas por «los acusados pertenecientes a la Consejería de Empleo»(fundamento
de Derecho 45, pág. 1722) sin que concurriera «el fin público o social» que constituía su
causa legítima. Distingue, en este punto, dos clases de ayudas: (i) las que tenían como
finalidad cubrir los importes de las indemnizaciones derivadas de expedientes de
regulación de empleo en situaciones de insolvencia de la empresa empleadora
(beneficiaria de la ayuda); y (ii) las que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de los expedientes de regulación de empleo.
(i) En cuanto a las ayudas que tenían como finalidad cubrir los importes de las
indemnizaciones por rescisión de la relación laboral en situaciones de expedientes de
regulación de empleo, la Audiencia Provincial estima que la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico otorgó este tipo de ayudas sin comprobar que las empresas
beneficiarias carecieran de capacidad económica para afrontar el pago de las
indemnizaciones de los trabajadores afectados. La administración pública andaluza
asumió, de ese modo, «los costes de los expedientes de regulación de empleo de
empresas sin determinar si estas eran solventes o no» (fundamento de Derecho 45, pág.
1711), lo que «facilitaba a estas empresas la reducción de plantillas, sin el coste
económico que ello conlleva», con «el consiguiente lucro para las mismas»
(fundamento 45, pág. 1712).
(ii) En lo que respecta a las ayudas que no guardaban relación con la tramitación y
aprobación de expedientes de regulación de empleo, considera la sentencia de la
Audiencia Provincial que «[u]na parte importante» de estas otras subvenciones carecían
«de objeto concreto y claramente definido» (fundamento de Derecho 45, pág. 1714) y
señala que se destinaron a «fines muy diversos» como pago de nóminas, deudas,
gastos de primer establecimiento de la empresa, minutas por asesoramiento jurídico en
materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos, cursos de alta
dirección, indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes o préstamos para
pago de nóminas. Añade que estas ayudas se concedieron sin comprobar las
circunstancias del beneficiario, «especialmente en lo que se refiere a que la empresa no
tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones
asumidas por la Junta» (fundamento 45, pág. 1715).
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208