T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109132

f) En relación específica con el demandante de amparo, el Tribunal Supremo, con
remisión a la fundamentación general que ya ha sido expuesta, considera que facilitó la
realización de la «acción nuclear del delito de malversación, consistente en la disposición
definitiva de caudales públicos con destino a fines distintos de los previstos en la ley,
entendiendo por tal la concesión libérrima de subvenciones, incumpliendo de modo
general y absoluto los requisitos y procedimientos de control establecidos en la ley»
(fundamento de Derecho 61.2, pág. 494). Añade que, pese al «conocimiento que tenía
de las irregularidades que se producían en la gestión y disposición de los fondos» y a
pesar de «las potestades que tenía en el ejercicio de sus cargos permitió que se siguiera
produciendo esa irregular situación año tras año» (fundamento 61.2, pág. 494).
Según afirma la Sala de lo Penal, el demandante «entre otros, intervino en la
dotación de fondos a través de un sistema de presupuestación ilegal con conocimiento
de las consecuencias que ello podía tener en la gestión, también que conoció las
ilicitudes perpetradas con esos fondos» y «como consecuencia de las competencias que
le correspondían, al ejercer las más altas funciones dentro del Gobierno de la Junta de
Andalucía, tuvo capacidad de impedir ese modo de gestión» (fundamento de
Derecho 61.3, pág. 495).
Concluye el Tribunal Supremo que «[c]omo consecuencia de todo ello, no ofrece
duda la vinculación del señor Griñán, no solo con la presupuestación sino con la gestión
de los fondos, actuación esta que no puede ser calificada como ajena, desconocida o
desconectada con el ejercicio de sus funciones públicas» (fundamento de Derecho 61.3,
pág. 496).
Enjuiciamiento de la queja.

La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena del recurrente por el delito de malversación se sustenta en su
intervención personal, como consejero de Economía y Hacienda, en la elaboración de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los
ejercicios de 2005 a 2009, así como en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias correspondientes a dichos ejercicios, siempre en relación con las
aplicaciones presupuestarias del programa 31L destinadas, en concepto de
transferencias de financiación, al pago por parte de la agencia IDEA de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis.
Esa intervención del recurrente, realizada a sabiendas de las graves irregularidades
que, a juicio de las resoluciones impugnadas, conllevaba el sistema de presupuestación
empleado, habría supuesto, según explica la sentencia casacional: (i) una contribución
«activa» a la materialización de la «sustracción» sancionada en el art. 432.1 CP, pues sin
el «indebido criterio de presupuestación» no se habrían omitido los trámites y requisitos
propios del régimen de las subvenciones y no se habría materializado el «descontrol
absoluto» en la concesión de las ayudas; (ii) una contribución «omisiva» a esa misma
«sustracción», sancionada expresamente en el mismo precepto del Código penal, pues
el recurrente no utilizó su posición institucional en el proceso de elaboración y
aprobación de los presupuestos para evitar que ese proceder ilícito se repitiese en los
ejercicios siguientes, por lo que «consintió» que las autoridades o funcionarios que
gestionaban las ayudas las «sustrajeran» nuevamente de sus fines públicos legítimos,
en cada ejercicio sucesivo, a través de una gestión global «libérrima» y «arbitraria».
Pues bien, siendo este el fundamento de las sentencias impugnadas, es claro que
las conclusiones alcanzadas en el fundamento jurídico 4 en relación con el delito de
prevaricación tienen influjo directo sobre la evaluación de la posible vulneración del
derecho a la legalidad penal en la condena por delito de malversación, pues enlazan
plenamente con la vulneración del art. 25.1 CE planteada por el demandante de amparo,
según la cual este se habría limitado a realizar actos jurídicamente neutros, desprovistos,
por sí mismos, de cualquier carga de ilicitud y que tendrían la finalidad exclusiva de
agilizar la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis.

cve: BOE-A-2024-17481
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