T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208

Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109128

procedimientos legalmente requeridos para que los actos de disposición sobre los
caudales puedan considerarse ilícitos. Afirma que las resoluciones impugnadas
consideran probado que el demandante tenía conocimiento de la alta probabilidad de las
desviaciones de fondos públicos, lo que concuerda plenamente con la subsunción de los
hechos en una situación subjetiva de dolo eventual.
El Ministerio Fiscal estima, por su parte, que no puede apreciarse la vulneración del
derecho a la legalidad penal, por los siguientes motivos: (i) la condena por malversación
no se sustenta, frente a lo que alega el demandante, en la aprobación de las partidas
presupuestarias, sino en haber consentido «la sustracción de los caudales públicos»,
esto es, en no haberla impedido pese a conocerla y tener el deber de evitarla; (ii) la
posición de garante del recurrente no derivaría del hecho de haber aprobado las partidas
presupuestarias en los sucesivos proyectos de leyes sino de la capacidad jurídica que
tenía para impedir las conductas de disposición ilícita de los fondos públicos por parte de
otros condenados; y (iii) el resultado típico de la malversación está claramente
identificado en los hechos probados, que señalan las cantidades que fueron ilícitamente
destinadas al pago de las ayudas sociolaborales en cada ejercicio presupuestario y
declara, año tras año, que esas cantidades se pusieron a disposición del director general
de Trabajo y Seguridad Social para que pudiera disponer de ellas sin sujeción a
fiscalización alguna y sin necesidad de tramitar expediente de ninguna clase; se
cuantifica, de hecho, un daño total para el patrimonio público de 680 millones de euros.
5.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena del recurrente.
A continuación, se va a efectuar un breve resumen de los argumentos de las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que sirven para
fundamentar la condena por malversación del demandante de amparo:
Objeto de la condena por malversación.

Tal y como se especifica en el fundamento de Derecho 49 de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1810-1812), el recurrente de amparo ha sido
condenado, en lo que al delito de malversación se refiere, por su intervención personal,
en calidad de consejero de Economía y Hacienda, en la elaboración y aprobación de los
proyectos de leyes de presupuestos de los años 2005 a 2009, en los que se consignaron
los créditos iniciales del programa 31L (con los importes que se especifican en el
fundamento jurídico 2.4) y de diversas modificaciones presupuestarias que
incrementaron esos créditos iniciales en relación con concretas aplicaciones destinadas
a transferencias de financiación a la agencia IDEA para el pago de ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis (para las fechas e importes de estas
modificaciones vid. supra FJ 2.4).
Según señala la sentencia, el cargo de consejero de Economía y Hacienda otorgaba
al recurrente competencias para la elaboración y posterior aprobación, en el Consejo de
Gobierno, de los proyectos de leyes de presupuestos y de las modificaciones
presupuestarias correspondientes (fundamento de Derecho 39, págs. 1442-1443).
No obstante, la modificación presupuestaria de 1 de diciembre de 2009, por importe
de 300 000 €, fue aprobada, según consta expresamente en los hechos probados
(hecho 19, pág. 89), por el viceconsejero de Economía y Hacienda –por delegación de la
consejera– cuando el recurrente ya ocupaba el cargo de presidente de la Junta de
Andalucía.

cve: BOE-A-2024-17481
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