T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
B)
Sec. TC. Pág. 109129
Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
a) La Audiencia Provincial estima que el sistema de presupuestación que se venía
utilizando desde el año 2002 para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis, instrumentado a través de transferencias de financiación primero al IFA y luego a
IDEA, generaba graves irregularidades –en las propias palabras de la resolución,
«auténticas ilegalidades» (fundamento de Derecho 39, págs. 1471 y 1483)– en la gestión
de los correspondientes fondos públicos, muy destacadamente la omisión del
procedimiento administrativo previsto para la concesión de subvenciones y la ausencia
de fiscalización previa del gasto (fundamento 39, págs. 1446, 1454, 1472 y 1474).
Sostiene, en particular, que la finalidad perseguida con el aludido sistema de
presupuestación era, justamente, «eludir la tramitación de los expedientes de concesión
de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así
como la fiscalización previa por parte de la Intervención» (fundamento de Derecho 39,
págs. 1146-1447).
b) La Audiencia Provincial considera que el recurrente de amparo tenía
conocimiento de la existencia de ese sistema y de sus consecuencias ilícitas. En
concreto, afirma que conocía: (i) que las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
tenían la naturaleza de subvenciones y debían, por tal razón, ser sometidas a
fiscalización previa de la Intervención delegada de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico (fundamento de Derecho 39, pág. 1444); (ii) que esa fiscalización previa se
veía imposibilitada por la previsión presupuestaria de tales ayudas como «transferencias
de financiación» (fundamento 39, págs. 1445, 1446 y 1472); (iii) que ese sistema de
presupuestación era «ilegal» por ser contrario «a la clasificación económica del gasto»
(fundamento 39, pág. 1447); (iv) que las cantidades ilegalmente presupuestadas eran
efectivamente destinadas al pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
(fundamento 39, págs. 1449, 1450, 1465 y 1472); (v) que era la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico la que concedía las ayudas y la agencia IFA/IDEA la que,
indebidamente, realizaba después los pagos (fundamento 39, págs. 1445, 1446, 1460
y 1461), y (vi) que ese proceder generaba un déficit presupuestario en el IFA/IDEA
derivado de la adquisición por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
de compromisos de pago por encima de la cobertura presupuestaria (fundamento 39,
págs. 1453, 1454, 1477, 1478, 1488, 1489 y 1494).
Concluye la Audiencia Provincial que el recurrente de amparo era consciente, en
definitiva, de la «palmaria ilegalidad» (fundamento de Derecho 39, pág. 1469) del
sistema de presupuestación utilizado y de que este propiciaba que la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico concediera las ayudas «al margen del presupuesto,
imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto»
(fundamento 39, pág. 1446).
c) La Audiencia Provincial entiende que el recurrente, pese a conocer estas
irregularidades, mantuvo, mientras ejerció el cargo de consejero de Economía y
Hacienda, el sistema de presupuestación preexistente, sin adoptar medidas eficaces
para evitar que se siguieran materializando, en la consiguiente gestión de las ayudas
comprendidas en el programa 31L, las «ilegalidades» asociadas a dicho sistema
(fundamento de Derecho 39, págs. 1447 y 1475). Concluye que, con ese proceder, el
demandante de amparo «asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al
programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban
destinados» (fundamentos 39, pág. 1467, y 49, pág. 1811).
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
La subsunción en el delito de malversación de los hechos atribuidos al recurrente de
amparo se fundamenta, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en los
siguientes elementos:
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
B)
Sec. TC. Pág. 109129
Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.
a) La Audiencia Provincial estima que el sistema de presupuestación que se venía
utilizando desde el año 2002 para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis, instrumentado a través de transferencias de financiación primero al IFA y luego a
IDEA, generaba graves irregularidades –en las propias palabras de la resolución,
«auténticas ilegalidades» (fundamento de Derecho 39, págs. 1471 y 1483)– en la gestión
de los correspondientes fondos públicos, muy destacadamente la omisión del
procedimiento administrativo previsto para la concesión de subvenciones y la ausencia
de fiscalización previa del gasto (fundamento 39, págs. 1446, 1454, 1472 y 1474).
Sostiene, en particular, que la finalidad perseguida con el aludido sistema de
presupuestación era, justamente, «eludir la tramitación de los expedientes de concesión
de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así
como la fiscalización previa por parte de la Intervención» (fundamento de Derecho 39,
págs. 1146-1447).
b) La Audiencia Provincial considera que el recurrente de amparo tenía
conocimiento de la existencia de ese sistema y de sus consecuencias ilícitas. En
concreto, afirma que conocía: (i) que las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
tenían la naturaleza de subvenciones y debían, por tal razón, ser sometidas a
fiscalización previa de la Intervención delegada de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico (fundamento de Derecho 39, pág. 1444); (ii) que esa fiscalización previa se
veía imposibilitada por la previsión presupuestaria de tales ayudas como «transferencias
de financiación» (fundamento 39, págs. 1445, 1446 y 1472); (iii) que ese sistema de
presupuestación era «ilegal» por ser contrario «a la clasificación económica del gasto»
(fundamento 39, pág. 1447); (iv) que las cantidades ilegalmente presupuestadas eran
efectivamente destinadas al pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis
(fundamento 39, págs. 1449, 1450, 1465 y 1472); (v) que era la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico la que concedía las ayudas y la agencia IFA/IDEA la que,
indebidamente, realizaba después los pagos (fundamento 39, págs. 1445, 1446, 1460
y 1461), y (vi) que ese proceder generaba un déficit presupuestario en el IFA/IDEA
derivado de la adquisición por parte de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico
de compromisos de pago por encima de la cobertura presupuestaria (fundamento 39,
págs. 1453, 1454, 1477, 1478, 1488, 1489 y 1494).
Concluye la Audiencia Provincial que el recurrente de amparo era consciente, en
definitiva, de la «palmaria ilegalidad» (fundamento de Derecho 39, pág. 1469) del
sistema de presupuestación utilizado y de que este propiciaba que la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico concediera las ayudas «al margen del presupuesto,
imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto»
(fundamento 39, pág. 1446).
c) La Audiencia Provincial entiende que el recurrente, pese a conocer estas
irregularidades, mantuvo, mientras ejerció el cargo de consejero de Economía y
Hacienda, el sistema de presupuestación preexistente, sin adoptar medidas eficaces
para evitar que se siguieran materializando, en la consiguiente gestión de las ayudas
comprendidas en el programa 31L, las «ilegalidades» asociadas a dicho sistema
(fundamento de Derecho 39, págs. 1447 y 1475). Concluye que, con ese proceder, el
demandante de amparo «asumió la eventualidad de que los fondos vinculados al
programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban
destinados» (fundamentos 39, pág. 1467, y 49, pág. 1811).
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
La subsunción en el delito de malversación de los hechos atribuidos al recurrente de
amparo se fundamenta, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en los
siguientes elementos: