T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109127
incurrido en una interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la
condena.
No ocurre lo mismo con la modificación presupuestaria realizada en el programa 32H
aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004. Los fines de este
programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados
estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales
impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda
los límites del art. 404 CP.
5. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por el delito de malversación del art. 432 CP.
5.1
Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes.
El recurrente de amparo, en los motivos segundo y tercero de su demanda, articula
varias alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE) relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP.
Considera, en particular, que las resoluciones impugnadas realizan una subsunción en
dicho tipo penal que resulta imprevisible por las siguientes razones:
El Partido Popular se opone a la estimación de la queja y considera que la
subsunción de los hechos en el delito de malversación del art. 432 CP respeta el tenor
literal del enunciado normativo contenido en dicho precepto y resulta previsible si se
analiza desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto constitucional y
conforme a modelos de argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica.
Alega, en concreto, que los actos realizados en la fase de presupuestación no pueden
calificarse como «neutros», pues las resoluciones impugnadas estiman que fueron
realizados con la finalidad de eliminar los controles y los procedimientos propios de las
subvenciones. Niega que fuera necesario el enjuiciamiento de las ayudas concretas para
entender cometida la malversación, pues basta con la total omisión de los controles y
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
(i) El actor estima, en primer lugar, que su participación, en calidad de consejero de
Economía y Hacienda, en la elaboración de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía no le daba la capacidad de disposición requerida en el tipo del
art. 432 CP, que exige que la autoridad o funcionario público tenga los caudales a su
cargo.
A juicio del actor, entender que en la fase de presupuestación hay capacidad de
disposición de las cantidades presupuestadas constituye una interpretación imprevisible
del tipo penal, pues tan solo quien gestiona los fondos públicos –en este caso concreto,
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico– puede disponer de ellos. El consejero
de Economía y Hacienda carece de funciones de revisión o supervisión de los gastos
efectuados por otras consejerías; nada se le puede reprochar, por tanto, en relación con
la disposición de los caudales.
(ii) Las mismas razones llevan al demandante a negar la previsibilidad de la
posición de garantía que las resoluciones impugnadas le atribuyen. La aprobación de un
proyecto de ley de presupuestos es, en su opinión, una conducta puramente neutra. El
Consejo de Gobierno pretendía, con ella, disminuir los controles para agilizar la
concesión de las ayudas, pero esa actuación fue dolosamente utilizada por terceros con
fines ilícitos. En resumen, la supresión de controles operada para agilizar los trámites
«fue aprovechada por terceros para sus propias finalidades delictivas».
(iii) La misma imprevisibilidad afectaría a la atribución del resultado típico, pues el
enjuiciamiento de la concesión de ayudas individuales quedó excluido del objeto de la
pieza específica. Sin ese resultado típico no hay posibilidad de subsumir los hechos
descritos en el delito del art. 432 CP.
(iv) Finalmente, el actor considera vulnerado el art. 25.1 CE en la medida en que
los hechos probados describen una situación subjetiva más propia de la culpa con
representación que del dolo eventual.
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109127
incurrido en una interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la
condena.
No ocurre lo mismo con la modificación presupuestaria realizada en el programa 32H
aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2004. Los fines de este
programa no eran la concesión de ayudas sociolaborales, por lo que, al ser dedicados
estos fondos a ayudas sociolaborales, su consideración por las resoluciones judiciales
impugnadas como resolución arbitraria recaída en un asunto administrativo no desborda
los límites del art. 404 CP.
5. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por el delito de malversación del art. 432 CP.
5.1
Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes.
El recurrente de amparo, en los motivos segundo y tercero de su demanda, articula
varias alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1
CE) relacionadas con el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP.
Considera, en particular, que las resoluciones impugnadas realizan una subsunción en
dicho tipo penal que resulta imprevisible por las siguientes razones:
El Partido Popular se opone a la estimación de la queja y considera que la
subsunción de los hechos en el delito de malversación del art. 432 CP respeta el tenor
literal del enunciado normativo contenido en dicho precepto y resulta previsible si se
analiza desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto constitucional y
conforme a modelos de argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica.
Alega, en concreto, que los actos realizados en la fase de presupuestación no pueden
calificarse como «neutros», pues las resoluciones impugnadas estiman que fueron
realizados con la finalidad de eliminar los controles y los procedimientos propios de las
subvenciones. Niega que fuera necesario el enjuiciamiento de las ayudas concretas para
entender cometida la malversación, pues basta con la total omisión de los controles y
cve: BOE-A-2024-17481
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(i) El actor estima, en primer lugar, que su participación, en calidad de consejero de
Economía y Hacienda, en la elaboración de los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía no le daba la capacidad de disposición requerida en el tipo del
art. 432 CP, que exige que la autoridad o funcionario público tenga los caudales a su
cargo.
A juicio del actor, entender que en la fase de presupuestación hay capacidad de
disposición de las cantidades presupuestadas constituye una interpretación imprevisible
del tipo penal, pues tan solo quien gestiona los fondos públicos –en este caso concreto,
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico– puede disponer de ellos. El consejero
de Economía y Hacienda carece de funciones de revisión o supervisión de los gastos
efectuados por otras consejerías; nada se le puede reprochar, por tanto, en relación con
la disposición de los caudales.
(ii) Las mismas razones llevan al demandante a negar la previsibilidad de la
posición de garantía que las resoluciones impugnadas le atribuyen. La aprobación de un
proyecto de ley de presupuestos es, en su opinión, una conducta puramente neutra. El
Consejo de Gobierno pretendía, con ella, disminuir los controles para agilizar la
concesión de las ayudas, pero esa actuación fue dolosamente utilizada por terceros con
fines ilícitos. En resumen, la supresión de controles operada para agilizar los trámites
«fue aprovechada por terceros para sus propias finalidades delictivas».
(iii) La misma imprevisibilidad afectaría a la atribución del resultado típico, pues el
enjuiciamiento de la concesión de ayudas individuales quedó excluido del objeto de la
pieza específica. Sin ese resultado típico no hay posibilidad de subsumir los hechos
descritos en el delito del art. 432 CP.
(iv) Finalmente, el actor considera vulnerado el art. 25.1 CE en la medida en que
los hechos probados describen una situación subjetiva más propia de la culpa con
representación que del dolo eventual.